Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2014 (12/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano Jueves 12 de junio de 2014

525083
VISTO: El Memorando No. 683-2014-PRODUCE/DGSFDTS de la Direccion de Tecnologia para la Supervision de la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 53.2 del articulo 53 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo No. 0122001-PE, y en el articulo 3 del Decreto Supremo No. 002-2010-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo No. 008-2010-PRODUCE; el Ministerio de la Produccion se encuentra facultado para dictar normas para determinar los equipos e instrumentos de pesaje de precision para el registro del peso de la captura desembarcada y de los descartes y residuos de los recursos hidrobiologicos; Que, mediante Decreto Supremo No. 008-2013PRODUCE, se aprobo el Reglamento del Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuicolas en el ambito nacional, con el objetivo de combatir las actividades ilegales de extraccion, desembarque, produccion, procesamiento y comercializacion de recursos hidrobiologicos, de sus descartes y residuos, asi como las actividades ilegales en el ambito acuicola; Que, entre las actividades especificas del Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuicolas en el ambito nacional en las plantas de procesamiento pesquero para consumo humano directo, en las plantas de reaprovechamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiologicios y en las plantas de harina residual de recursos hidrobiologicos; supervisar la vigencia del certificado de calibracion de los instrumentos de pesaje y controlar la recepcion o descarga de los recursos hidrobiologicos o descartes o residuos, registrando el peso; Que, con Resolucion Ministerial No. 083-2014PRODUCE, se establecieron los requisitos tecnicos y procedimientos para el pesaje de los recursos hidrobiologicos, sus descartes y residuos, y el registro de los resultados; Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria de la mencionada resolucion ministerial dispuso que la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion aprobara, por resolucion directoral, el procedimiento para el registro del personal que tendra a su cargo el mantenimiento de los equipos o instrumentos de pesaje; la tabla de desperfectos menores y mayores de los equipos o instrumentos de pesaje; asi como otras disposiciones complementarias que fueran necesarias para la correcta implementacion de la resolucion ministerial; Que, mediante el memorando del visto, la Direccion de Tecnologia para la Supervision remite el procedimiento para realizar el mantenimiento y calibracion de los equipos e instrumentos de pesaje de las plantas de procesamiento de productos pesqueros para consumo humano directo; el mismo que resulta conveniente aprobar; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo No. 1047, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Resolucion Ministerial N° 343-2012PRODUCE, y la Resolucion Ministerial No. 083-2014PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobacion de directiva Apruebese la Directiva No. 015-2014-PRODUCE/ DGSF, Procedimiento para realizar el mantenimiento y calibracion de los equipos e instrumentos de pesaje de las plantas de procesamiento de productos pesqueros para consumo humano directo; y su Anexo "Tablas de desperfectos menores y mayores". Articulo 2.- Publicacion La presente resolucion sera publicada en el Diario Oficial "El Peruano" y en el MORDAZA Institucional, y la directiva que aprueba, en el MORDAZA Institucional.

suspender la actividad extractiva del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) por un periodo de cinco (5) dias calendario, en el area comprendida entre los 17°30' y 17°59' LS dentro de las 20 millas marinas de distancia a la costa, para salvaguardar la sostenibilidad del stock del citado recurso; Con el visado del Viceministro de Pesqueria, los Directores Generales de Politicas y Desarrollo Pesquero, Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Indirecto, Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo, asi como de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Decreto Legislativo N° 1047 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, asi como la Resolucion Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE - Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) a partir de las 00:00 horas del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial, por un periodo de cinco (5) dias calendario en el area comprendida entre los 17°30' y 17° 59' Latitud Sur, dentro de las 20 millas marinas de distancia a la costa. Articulo 2º.- La suspension establecida en el articulo 1 de la presente Resolucion Ministerial, sera de aplicacion a la actividad extractiva realizada por embarcaciones pesqueras artesanales, de menor y mayor escala dentro de la citada area. Articulo 3º.- El Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE efectuara el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biologicos, poblacionales y pesqueros del recurso del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Produccion las medidas de ordenamiento pesquero. Articulo 4º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial, sera sancionado conforme al Texto Unico Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011PRODUCE. Articulo 5º.- La Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero, la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Indirecto, la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo y la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion del Ministerio de la Produccion, asi como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas de la MORDAZA de MORDAZA del Peru del Ministerio de Defensa, dentro del ambito de sus respectivas competencias, velaran por el cumplimiento de la presente Resolucion Ministerial y realizaran las acciones de difusion que correspondan. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA GHEZZI MORDAZA Ministro de la Produccion 1095920-1

Aprueban Directiva Nº 015-2014PRODUCE/DGSF Procedimiento para , realizar el mantenimiento y calibracion de los equipos e instrumentos de pesaje de las plantas de procesamiento de productos pesqueros para consumo humano directo; y su Anexo "Tablas de desperfectos menores y mayores"
RESOLUCION DIRECTORAL N° 018-2014-PRODUCE/DGSF MORDAZA, 6 de junio de 2014

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