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El Peruano Jueves 12 de junio de 2014 525083 suspender la actividad extractiva del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) por un periodo de cinco (5) días calendario, en el área comprendida entre los 17°30’ y 17°59’ LS dentro de las 20 millas marinas de distancia a la costa, para salvaguardar la sostenibilidad del stock del citado recurso; Con el visado del Viceministro de Pesquería, los Directores Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, así como de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Decreto Legislativo N° 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, así como la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, por un periodo de cinco (5) días calendario en el área comprendida entre los 17°30’ y 17° 59’ Latitud Sur, dentro de las 20 millas marinas de distancia a la costa. Artículo 2º.- La suspensión establecida en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, será de aplicación a la actividad extractiva realizada por embarcaciones pesqueras artesanales, de menor y mayor escala dentro de la citada área. Artículo 3º.- El Instituto del Mar del Perú - IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero. Artículo 4º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, será sancionado conforme al Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011- PRODUCE. Artículo 5º.- La Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, velarán por el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial y realizarán las acciones de difusión que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1095920-1 Aprueban Directiva Nº 015-2014- PRODUCE/DGSF, Procedimiento para realizar el mantenimiento y calibración de los equipos e instrumentos de pesaje de las plantas de procesamiento de productos pesqueros para consumo humano directo; y su Anexo “Tablas de desperfectos menores y mayores” RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 018-2014-PRODUCE/DGSF Lima, 6 de junio de 2014 VISTO: El Memorando No. 683-2014-PRODUCE/DGSF- DTS de la Dirección de Tecnología para la Supervisión de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 53.2 del artículo 53 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo No. 012- 2001-PE, y en el artículo 3 del Decreto Supremo No. 002-2010-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo No. 008-2010-PRODUCE; el Ministerio de la Producción se encuentra facultado para dictar normas para determinar los equipos e instrumentos de pesaje de precisión para el registro del peso de la captura desembarcada y de los descartes y residuos de los recursos hidrobiológicos; Que, mediante Decreto Supremo No. 008-2013- PRODUCE, se aprobó el Reglamento del Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional, con el objetivo de combatir las actividades ilegales de extracción, desembarque, producción, procesamiento y comercialización de recursos hidrobiológicos, de sus descartes y residuos, así como las actividades ilegales en el ámbito acuícola; Que, entre las actividades específi cas del Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional en las plantas de procesamiento pesquero para consumo humano directo, en las plantas de reaprovechamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiológicios y en las plantas de harina residual de recursos hidrobiológicos; supervisar la vigencia del certifi cado de calibración de los instrumentos de pesaje y controlar la recepción o descarga de los recursos hidrobiológicos o descartes o residuos, registrando el peso; Que, con Resolución Ministerial No. 083-2014- PRODUCE, se establecieron los requisitos técnicos y procedimientos para el pesaje de los recursos hidrobiológicos, sus descartes y residuos, y el registro de los resultados; Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la mencionada resolución ministerial dispuso que la Dirección General de Supervisión y Fiscalización aprobará, por resolución directoral, el procedimiento para el registro del personal que tendrá a su cargo el mantenimiento de los equipos o instrumentos de pesaje; la tabla de desperfectos menores y mayores de los equipos o instrumentos de pesaje; así como otras disposiciones complementarias que fueran necesarias para la correcta implementación de la resolución ministerial; Que, mediante el memorando del visto, la Dirección de Tecnología para la Supervisión remite el procedimiento para realizar el mantenimiento y calibración de los equipos e instrumentos de pesaje de las plantas de procesamiento de productos pesqueros para consumo humano directo; el mismo que resulta conveniente aprobar; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo No. 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012- PRODUCE, y la Resolución Ministerial No. 083-2014- PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de directiva Apruebese la Directiva No. 015-2014-PRODUCE/ DGSF, Procedimiento para realizar el mantenimiento y calibración de los equipos e instrumentos de pesaje de las plantas de procesamiento de productos pesqueros para consumo humano directo; y su Anexo “Tablas de desperfectos menores y mayores”. Artículo 2.- Publicación La presente resolución será publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional, y la directiva que aprueba, en el Portal Institucional.