Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2014 (12/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano Jueves 12 de junio de 2014

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presentar la nomina de las organizaciones afiliadas a la Federacion con sus respectivos numeros de registro. · En la Resolucion materia de impugnacion se senala que para tomar acuerdo de afiliacion una federacion o desafiliacion a otra, debe hacerse con mayoria calificada, pese a que el articulo 22º del TUO de la LRCT literal c) no menciona que el acuerdo de afiliacion o desafiliacion a federaciones deba ser adoptado por mayoria calificada. · Para obtener la MORDAZA Automatica de reconocimiento como sindicato se debe presentar un padron de afiliados con 50 trabajadores de otra naturaleza, de lo contrario no se cumple con lo senalado por el articulo 14º del TUO de la LRCT. · En atencion a lo anteriormente expuesto se advierte que se ha producido una afectacion al debido proceso. 5. Analisis del caso concreto Estando a los fundamentos de hecho y de derecho que han sido expuestos por LA FEDERACION MACROREGIONAL en el recurso de revision interpuesto, corresponde precisar que el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 017-2012-TR establece que "contra lo resuelto en MORDAZA instancia por las direcciones regionales de trabajo y promocion del empleo, acorde al articulo 2º del presente Decreto Supremo, procede la interposicion del recurso de revision, cuyo conocimiento es competencia de la Direccion General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. En el caso del registro de organizaciones sindicales y de la designacion de los delegados de los trabajadores, procede el recurso de revision contra las resoluciones de MORDAZA instancia regional que deniegan el registro". (las cursivas son nuestras). Al respecto, debe senalarse que la Resolucion Directoral Regional Nº 021-2014-GRA-GRTPE no dispone la denegacion del registro sindical, siendo que mediante dicho acto, la Gerencia Regional de Trabajo y Promocion del Empleo del Gobierno Regional de MORDAZA ha senalado que el registro de LA FEDERACION MACROREGIONAL no lo ha efectuado la autoridad competente6, motivo por el cual se entiende que cuando dicha Gerencia Regional dispone la devolucion de los antecedentes al despacho de origen para los fines de ley consiguientes, esta remitiendo lo actuado a fin que dicha instancia regional proceda conforme a lo dispuesto por el numeral 82.1 del articulo 82º de la LPAG7.De ello, pues, se concluye que el recurso interpuesto no cumple el requisito de procedencia previsto por la normatividad vigente. Sin perjuicio de ello, debe advertirse que la Resolucion Gerencial Regional Nº 021-2014-GRA-GRTPE, senala que existe discordancia entre la fecha de constitucion y la fecha de fundacion de LA FEDERACION MACROREGIONAL, segun lo consignado en el Acta de Asamblea de fecha 15 de MORDAZA de 2012, lo cual debe ser tenido en cuenta por la organizacion sindical al proseguir el procedimiento de registro sindical ante la autoridad competente. Finalmente, debe senalarse que el parrafo final del articulo 4º del Decreto Supremo Nº 017-2012-TR establece que las resoluciones emitidas por la instancia de revision se publican en el Diario Oficial El Peruano y constituyen precedentes administrativos vinculantes para todas las instancias administrativas regionales. Estando a las consideraciones expuestas: SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso de revision interpuesto por LA FEDERACION
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representacion de LA FEDERACION NACIONAL. En dicho recurso administrativo se senalo lo siguiente: · Se adjunta al recurso de apelacion la relacion de las bases afiliadas a LA FEDERACION NACIONAL a efectos de que se advierta que LA FEDERACION MACROREGIONAL esta integrada por sindicatos que forman parte de la FEDERACION NACIONAL. · La Autoridad Administrativa de Trabajo no ha considerado los argumentos expuestos por la impugnante en su pedido de nulidad, como resulta ser el hecho de que el libro de actas MORDAZA sido autorizado con fecha anterior a la emision del Acta de Asamblea, no se presentase en el procedimiento de registro de LA FEDERACION MACROREGIONAL cartas de renuncia en donde figure el nombre de la persona que en representacion de LA FEDERACION NACIONAL recibio dicho comunicaciones, entre otras razones expuestas en el pedido de nulidad. En tal sentido, mediante Resolucion Gerencial Regional Nº 021-2014-GRA-GRTPE, de fecha 14 de febrero de 2014, la Gerencia Regional de Trabajo y Promocion del Empleo del Gobierno Regional MORDAZA revoco el Auto Directoral Nº 042-2013-GRA-GRTPE-DPSC y declaro Nula la MORDAZA de aprobacion automatica de la inscripcion de LA FEDERACION MACROREGIONAL, ordenando devolver los antecedentes al despacho de origen para los fines de ley consiguientes. Los fundamentos expresados en dicha resolucion son los siguientes: · Se advierte que en el expediente no consta el acuerdo de desafiliacion o comunicacion de renuncia a LA FEDERACION NACIONAL por parte del Sindicato de Vendedores de Diarios, Revistas y Afines de Caraveli, siendo por el contrario que dicha organizacion sindical sigue figurando como sindicato miembro de LA FEDERACION NACIONAL segun el padron de sindicatos afiliados presentados por ella.5 Siendo en ese sentido, aplicable lo dispuesto por el articulo 12º del TUO de la LRCT, en cuanto a que para ser miembro de un sindicato se requiere no estar afiliado a otro sindicato del mismo ambito. · De acuerdo al numeral 2.2 de la Directiva Nº 0022004-DNRT, aprobada por Resolucion Directoral Nº 0022004-MTPE/DVMT/DNRT, cuando la organizacion sindical afilia a trabajadores que laboran en centros de trabajo ubicados en distintas regiones, la inscripcion se realizara ante la Autoridad de la Direccion Regional donde presten servicios el mayor numero de trabajadores. · Asumiendo validamente que para tomar acuerdos sobre la desafiliacion a una federacion existente y la afiliacion a otra, estos deben ser tomados por una mayoria calificada, y que el numero de afiliados que hacen esta mayoria calificada se puede determinar del numero de trabajadores asistentes y firmantes de las asambleas cuyas copias se han acompanado, se crea indicio razonable sobre el numero total de afiliados que debe tener cada sindicato que se ha afiliado; advirtiendose que los sindicatos conformantes que tienen su sede en la provincia de Camana, lugar en el que se ha registrado LA FEDERACION MACROREGIONAL, son los que tienen menor numero de afiliados. De modo tal, que se advierte que la FEDERACION MACROREGIONAL no ha sido registrada por la autoridad competente. · Se aprecia del Acta de Asamblea que tiene fecha 15 de junio de 2012, pese a que en dicho documento se expresa que la fecha de fundacion de LA FEDERACION MACROREGIONAL es el 20 de MORDAZA de 2009, fecha en la cual los sindicatos conformantes aun estaban afiliados a LA FEDERACION NACIONAL. · La nulidad de los actos administrativos puede ser declarada cuando carecen de requisitos de validez, siendo uno de ellos la emision del acto por parte de una autoridad que carece de competencia. 4. Del recurso de revision interpuesto por LA FEDERACION MACROREGIONAL LA FEDERACION MACROREGIONAL ha interpuesto recurso de revision contra la Resolucion Gerencial Regional Nº 021-2014-GRA-GRTPE, senalando los argumentos que se indican a continuacion: · No se puede permitir que se vulnere el articulo 21º inciso d) del Decreto Supremo Nº 011-92-TR, que aprueba el Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, en cuanto a que no se MORDAZA cumplido con

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Segun el Acta de Asamblea, LA FEDERACION MACROREGIONAL ha sido constituida por cuatro sindicatos. Estos son el Sindicato de Vendedores de Diarios, Revistas y Loterias de Camana; el Sindicato de Vendedores de Diarios, Revistas y Afines de Caraveli; el Sindicato de Expendedores de Diarios, Revistas, Loterias y Otros de Ilo y el Sindicato Unico de Vendedores de Diarios, Revistas y Loterias de San Roman-Juliaca. Al respecto, cabe senalar que el numeral 81.1 del articulo 81º de la LPAG establece que "La incompetencia puede ser declarada de oficio una vez apreciada conforme al articulo anterior o a instancia de los administrados, por el organo que conoce del MORDAZA o por el superior jerarquico." LPAG. Articulo 82º Declinacion de Competencia 82.1 El organo administrativo que se estime incompetente para la tramitacion o resolucion de un MORDAZA remite directamente las actuaciones al organo que considere competente con conocimiento del administrado."

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