Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2014 (13/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano Viernes 13 de junio de 2014

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Dependiendo de si se trata de uno u otro MORDAZA de funcion, se establece el porcentaje que corresponde (segun lo establecido en el cuadro anterior), se aplica este sobre el monto de la Valorizacion Principal y se obtiene un monto parcial que formara parte de la Valorizacion Ajustada. b) Numero de personas bajo su direccion: De acuerdo a lo senalado en el cuadro anterior se establece el porcentaje que corresponde, se aplica este sobre el monto de la Valorizacion Principal y se obtiene un monto parcial que formara tambien parte de la Valorizacion Ajustada. c) Puesto Altamente Especializado: Se determina el porcentaje que corresponda, considerando si se trata o no de un puesto altamente especializado, de conformidad con lo establecido en el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) y en el articulo 248 del Reglamento de la Ley. El monto de esta Valorizacion Ajustada corresponde a la sumatoria de los tres montos que, previamente y en funcion a los criterios indicados en el cuadro que se consigna en este articulo, se determinan. Articulo 11.- Determinacion de la Valorizacion Principal que corresponde a un puesto de Servidor de Actividades Complementarias La Valorizacion Principal que corresponde a un puesto de Servidor de Actividades Complementarias se determina en funcion a las caracteristicas y condiciones del puesto y considerando, ademas, el nivel de la entidad a la que este pertenece. El monto de esta Valorizacion se determina considerando el valor MORDAZA que, en los MORDAZA Anexos del 15 al 21, se consigna en el casillero determinado por la interseccion de la fila definida al evaluar el puesto en funcion a sus caracteristicas o condiciones, con la columna que la evaluacion del rango de la entidad y la categoria del puesto determino. Para establecer la fila que corresponde, segun lo indicado en el parrafo anterior, se procede de la siguiente manera: a) Se parte por determinar la funcion principal que corresponde desarrollar al puesto. Para estos efectos, y tomado en consideracion lo establecido en el Reglamento de la Ley respecto a las Familias de puestos, se evalua si la funcion principal del puesto esta vinculada a operadores de servicio, mantenimiento, produccion, soporte y conduccion vehicular; a labores de seguridad; a asistencia y apoyo; a administracion interna e implementacion de proyectos; o a asesoria a la Alta Direccion. b) Como se detalla en los MORDAZA anexos, determinada la funcion principal del puesto, se ubica este en el nivel organizacional que le corresponde en la entidad. c) Se establece, en los casos en los que corresponda, el nivel de reporte del puesto, en funcion a si este reporta a un funcionario o a un directivo. Para establecer la columna a utilizar para definir el casillero cuyo valor correspondera a la Valorizacion Principal, se procede asi: Entidades del Poder Ejecutivo:

Entidades del Poder Ejecutivo: I.- Se determina si se trata de una entidad rectora de Sistemas Administrativos (considerando como tales los expresamente establecidos en el articulo 46º de la Ley Organica del Poder Ejecutivo), de un Ministerio que no tiene rectoria de ninguno de esos Sistemas, o de otro organismo publico. En el caso de estos ultimos, se define ­en funcion a lo establecido en la propia Ley Organica del Poder Ejecutivo- si se trata de un organismo Ejecutor o de un organismo Especializado. De ser este ultimo caso, se determina, ademas si es un organismo Regulador o Tecnico Especializado. II.- Se ubica el Rango Presupuestal que corresponde a la entidad, considerando para ello: - Rango 4 ­ Mas de 100 millones de nuevos soles. - Rango 3 ­ De 60 a 100 millones de nuevos soles. - Rango 2 ­ Entre 30 y 60 millones de nuevos soles. - Rango 1 ­ Hasta 30 millones de nuevos soles. El rango esta determinado por los recursos considerados en el presupuesto autorizado de la Unidad Ejecutora para la atencion de los pagos correspondiente a las Partida de Gastos 2.1.1 "Retribuciones y Complementos en Efectivo" y 2.3.2.8.1 "Contrato Administrativo de Servicios" aprobadas en el PIA del ano 2014. III.-Se determina el nivel que corresponde al puesto, de acuerdo a los lineamientos establecidos por Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR. Otras Entidades: IV.- Se ubica, en el cuadro (Anexo) que corresponda, el rango de la entidad. Para tal efecto, se considera lo establecido en el numeral II. V.- Se determina el nivel que corresponde al puesto, de acuerdo a los lineamientos establecidos por SERVIR. Articulo 10. Determinacion de la Valorizacion Ajustada correspondiente a un puesto de Servidor Civil de MORDAZA El monto de la Valorizacion Ajustada para un puesto de Directivo Publico se determina en funcion a la Valorizacion Principal establecida para el mismo, teniendo en consideracion lo establecido en el cuadro siguiente:

Criterios Funcion del Puesto Puesto Altamente Especializado Nº de personas bajo su supervision

Aspecto Sustantivo Administracion Interna Administracion de Justicia Si No Mas de 21 Servidores Civiles De 8 a 21 Servidores Civiles De 1 a 7 Servidores Civiles No Aplica

Porcentaje 70% 60% 70% 20% 0% 10% 8% 6% 0%

Para determinar el porcentaje que corresponde a cada uno de los tres criterios evaluados se tendra en cuenta lo siguiente: a) Funcion del puesto: Se establece si la funcion o funciones principales del puesto son sustantivas, de administracion interna (entendidas estas como aquellas relacionadas con actividades como planeamiento, presupuesto, contabilidad, organizacion, recursos humanos, sistemas de informacion y comunicacion, asesoria juridica, gestion financiera, gestion de medios materiales y servicios auxiliares, entre otras), o de administracion de justicia.

I.- Se determina si se trata de una entidad rectora de Sistemas Administrativos (considerando como tales los expresamente establecidos en el articulo 46º de la Ley Organica del Poder Ejecutivo), de un Ministerio que no tiene rectoria de ninguno de esos Sistemas, o de otro organismo publico. En el caso de estos ultimos, se define ­en funcion a lo establecido en la propia Ley Organica del Poder Ejecutivo- si se trata de un organismo Ejecutor o de un organismo Especializado. De ser este ultimo caso, se determina, ademas si es un organismo Regulador o Tecnico Especializado.

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