TEXTO PAGINA: 75
El Peruano Viernes 13 de junio de 2014 525209 Entidades del Poder Ejecutivo: I.- Se determina si se trata de una entidad rectora de Sistemas Administrativos (considerando como tales los expresamente establecidos en el artículo 46º de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo), de un Ministerio que no tiene rectoría de ninguno de esos Sistemas, o de otro organismo público. En el caso de estos últimos, se defi ne –en función a lo establecido en la propia Ley Orgánica del Poder Ejecutivo- si se trata de un organismo Ejecutor o de un organismo Especializado. De ser éste último caso, se determina, además si es un organismo Regulador o Técnico Especializado. II.- Se ubica el Rango Presupuestal que corresponde a la entidad, considerando para ello: - Rango 4 – Más de 100 millones de nuevos soles. - Rango 3 – De 60 a 100 millones de nuevos soles. - Rango 2 – Entre 30 y 60 millones de nuevos soles. - Rango 1 – Hasta 30 millones de nuevos soles. El rango está determinado por los recursos considerados en el presupuesto autorizado de la Unidad Ejecutora para la atención de los pagos correspondiente a las Partida de Gastos 2.1.1 “Retribuciones y Complementos en Efectivo” y 2.3.2.8.1 “Contrato Administrativo de Servicios” aprobadas en el PIA del año 2014. III.-Se determina el nivel que corresponde al puesto, de acuerdo a los lineamientos establecidos por Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR. Otras Entidades: IV.- Se ubica, en el cuadro (Anexo) que corresponda, el rango de la entidad. Para tal efecto, se considera lo establecido en el numeral II. V.- Se determina el nivel que corresponde al puesto, de acuerdo a los lineamientos establecidos por SERVIR. Artículo 10. Determinación de la Valorización Ajustada correspondiente a un puesto de Servidor Civil de Carrera El monto de la Valorización Ajustada para un puesto de Directivo Público se determina en función a la Valorización Principal establecida para el mismo, teniendo en consideración lo establecido en el cuadro siguiente: Criterios Aspecto Porcentaje Función del Puesto Sustantivo 70% Administración Interna 60% Administración de Justicia 70% Puesto Altamente Especializado Si 20% No 0% Nº de personas bajo su supervisión Más de 21 Servidores Civiles 10% De 8 a 21 Servidores Civiles 8% De 1 a 7 Servidores Civiles 6% No Aplica 0% Para determinar el porcentaje que corresponde a cada uno de los tres criterios evaluados se tendrá en cuenta lo siguiente: a) Función del puesto: Se establece si la función o funciones principales del puesto son sustantivas, de administración interna (entendidas éstas como aquellas relacionadas con actividades como planeamiento, presupuesto, contabilidad, organización, recursos humanos, sistemas de información y comunicación, asesoría jurídica, gestión fi nanciera, gestión de medios materiales y servicios auxiliares, entre otras), o de administración de justicia. Dependiendo de si se trata de uno u otro tipo de función, se establece el porcentaje que corresponde (según lo establecido en el cuadro anterior), se aplica éste sobre el monto de la Valorización Principal y se obtiene un monto parcial que formará parte de la Valorización Ajustada. b) Número de personas bajo su dirección: De acuerdo a lo señalado en el cuadro anterior se establece el porcentaje que corresponde, se aplica éste sobre el monto de la Valorización Principal y se obtiene un monto parcial que formará también parte de la Valorización Ajustada. c) Puesto Altamente Especializado: Se determina el porcentaje que corresponda, considerando si se trata o no de un puesto altamente especializado, de conformidad con lo establecido en el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) y en el artículo 248 del Reglamento de la Ley. El monto de esta Valorización Ajustada corresponde a la sumatoria de los tres montos que, previamente y en función a los criterios indicados en el cuadro que se consigna en este artículo, se determinan. Artículo 11.- Determinación de la Valorización Principal que corresponde a un puesto de Servidor de Actividades Complementarias La Valorización Principal que corresponde a un puesto de Servidor de Actividades Complementarias se determina en función a las características y condiciones del puesto y considerando, además, el nivel de la entidad a la que éste pertenece. El monto de esta Valorización se determina considerando el valor máximo que, en los cuadros Anexos del 15 al 21, se consigna en el casillero determinado por la intersección de la fi la defi nida al evaluar el puesto en función a sus características o condiciones, con la columna que la evaluación del rango de la entidad y la categoría del puesto determinó. Para establecer la fi la que corresponde, según lo indicado en el párrafo anterior, se procede de la siguiente manera: a) Se parte por determinar la función principal que corresponde desarrollar al puesto. Para estos efectos, y tomado en consideración lo establecido en el Reglamento de la Ley respecto a las Familias de puestos, se evalúa si la función principal del puesto está vinculada a operadores de servicio, mantenimiento, producción, soporte y conducción vehicular; a labores de seguridad; a asistencia y apoyo; a administración interna e implementación de proyectos; o a asesoría a la Alta Dirección. b) Como se detalla en los cuadros anexos, determinada la función principal del puesto, se ubica éste en el nivel organizacional que le corresponde en la entidad. c) Se establece, en los casos en los que corresponda, el nivel de reporte del puesto, en función a si éste reporta a un funcionario o a un directivo. Para establecer la columna a utilizar para defi nir el casillero cuyo valor corresponderá a la Valorización Principal, se procede así: Entidades del Poder Ejecutivo: I.- Se determina si se trata de una entidad rectora de Sistemas Administrativos (considerando como tales los expresamente establecidos en el artículo 46º de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo), de un Ministerio que no tiene rectoría de ninguno de esos Sistemas, o de otro organismo público. En el caso de estos últimos, se defi ne –en función a lo establecido en la propia Ley Orgánica del Poder Ejecutivo- si se trata de un organismo Ejecutor o de un organismo Especializado. De ser éste último caso, se determina, además si es un organismo Regulador o Técnico Especializado.