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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (13/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 70

El Peruano Viernes 13 de junio de 2014 525204 Técnico de 2da. FAP ELVIS TEDDY GARCIA REATEGUI Mecánico NSA: S-60736293 DNI: 05349005 Empleada Civil FAP JULIA GLADYS ORTEGA LYAUTEY Hostess NSA: C-7798480 DNI: 08729081 Empleada Civil FAP FIORELLA GUILIANA OLIVA BOSLEMAN Hostess NSA: C-71347807 DNI: 44934122 Empleado Civil FAP CESAR ADOLFO BANCES DAVILA Purser NSA: C-71512713 DNI: 40091107 Empleada Civil FAP YELITZA MARIELA REYES LAUREANO Hostess NSA: C-78066810 DNI: 45560863 Tripulación Alterna Coronel FAP JAIME OSCAR EYZAGUIRRE BROU ONB NSA: O-9474383 DNI: 43637658 Coronel FAP MARCO RENATO SOLARI VIGO ONB NSA: O-9538286 DNI: 02841275 Comandante FAP CARLOS MANUEL ZAMORA CAVERO Piloto NSA: O-9601791 DNI: 09393112 Mayor FAP FIDEL ERNESTO CASTRO HERRERA ONB NSA: O-9657996 DNI: 10558101 Técnico Inspector FAP WILFREDO MARIANO PEREZ RONDAN Mecánico NSA: S-60529087 DNI: 09714481 Técnico de 2da. FAP ORLANDO VALENCIA MALDONADO Mecánico NSA: S-60738493 DNI: 09221031 Empleado Civil FAP LUIS ALFREDO MUÑOZ VIGNES Piloto NSA: C-P0128910 DNI: 05372957 Empleada Civil FAP ROSA LIZ GONZALES RUIZ Hostess NSA: C-70941901 DNI: 06624283 Empleada Civil FAP LIRIA SOFIA DELGADO WONG Hostess NSA: C-78121912 DNI: 70619365 AERONAVE ALTERNA BOEING 737-200 FAP Nº 352 Tripulación Principal Coronel FAP GUILLERMO MARTIN MENENDEZ LOPEZ Piloto NSA: O-9537486 DNI: 43595837 Coronel FAP JUAN CARLOS JULIAN PEDEMONTE GARCIA Piloto NSA: O-9539886 DNI: 02840132 Coronel FAP ERNESTO BARDALES ARIAS Piloto NSA: O-9514085 DNI: 43334729 Comandante FAP EDWIN LUIS FERNANDEZ GARCIA Piloto NSA: O-9599391 DNI: 43334735 Comandante FAP MILKO BRONISLAO KLEPATZKY REYNA Jefe Mantto. NSA: O-9600091 DNI: 07977297 Técnico Inspector FAP JOSE ANTONIO BARDALES MATTA Mecánico NSA: S-60531187 DNI: 06723835 Técnico Inspector FAP ANSELMO WILSON MARTIN OLEA ALFARO Mecánico NSA: S-60547387 DNI: 43329903 Empleada Civil FAP JULIA GLADYS ORTEGA LYAUTEY Hostess NSA: C-7798480 DNI: 08729081 Empleada Civil FAP FIORELLA GUILIANA OLIVA BOSLEMAN Hostess NSA: C-71347807 DNI: 44934122 Empleado Civil FAP CESAR ADOLFO BANCES DAVILA Purser NSA: C-71512713 DNI: 40091107 Empleada Civil FAP YELITZA MARIELA REYES LAUREANO Hostess NSA: C-78066810 DNI: 45560863 Tripulación Alterna Coronel FAP RICARDO ABSALON GUERRA DIAZ Piloto NSA: O-9536186 DNI: 02836901 Coronel FAP JUAN CARLOS MARTIN SCHROTH MIER Y PROAÑO Piloto NSA: O-9473883 DNI: 07878291 Comandante FAP OMAR MARTIN SANCHEZ GUILNET LEON Piloto NSA: O-9582490 DNI: 43354037 Comandante FAP LUIS ALBERTO HUISA CORNEJO Piloto NSA: O-9582190 DNI: 43345549 Técnico Inspector FAP JULIO ANTONIO QUICAÑA CONTRERAS Mecánico NSA: S-60551687 DNI: 06282743 Empleada Civil FAP ROSA LIZ GONZALES RUIZ Hostess NSA: C-70941901 DNI: 06624283 Empleada Civil FAP LIRIA SOFIA DELGADO WONG Hostess NSA: C-78121912 DNI: 70619365 Artículo 2º.- La participación de la Aeronave Alterna queda supeditada solamente a la imposibilidad de participación de la Aeronave Principal; asimismo, la participación de las Tripulaciones Alternas queda supeditada solamente a la imposibilidad de participación por parte de las Tripulaciones Principales. Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará el pago que corresponda, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2014, de acuerdo al concepto siguiente: Viáticos: US $ 370.00 x 02 días x 11 personas = US $ 8,140.00 TOTAL = US $ 8,140.00 Artículo 4º.-El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 5º.-El personal comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM y su modifi catoria. Artículo 6º.-La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 7º.-La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RENÉ CORNEJO DÍAZ Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1096521-10 Autorizan ingreso al territorio nacional de personal militar de Corea y Argentina RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 442-2014 DE/SG Lima, 12 de junio de 2014 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 439 del 5 de junio de 2014, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Corea, sin armas de guerra; Que, con Ofi cio G. 500- 2201 del 3 de junio de 2014, el Secretario del Comandante General de la Marina por encargo del Comandante General de la Marina, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de la República de Corea; Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 13 de junio al 12 de julio de 2014, a fi n de participar en el viaje de instrucción al Extranjero VIEX- 2014, que realiza el B.A.P. “VILLAVISENCIO” (FM-52); Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito