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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (13/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 72

El Peruano Viernes 13 de junio de 2014 525206 Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2012-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar como representantes, titular y alterno, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ante la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente, creada por Decreto Supremo N° 039-2014-PCM, a las personas que ejercen las siguientes funciones: - Director(a) General de Políticas y Estrategias del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social, como representante titular. - Director(a) Ejecutivo(a) del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, como representante alterno. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1096518-1 ECONOMIA Y FINANZAS Reglamento de Compensaciones de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil DECRETO SUPREMO Nº 138-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, tiene por objeto establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas; Que, en sus artículos 28 y 29, dicha Ley señala que la compensación es el conjunto de ingresos y benefi cios que la entidad destina al servidor civil para retribuir la prestación de sus servicios en la entidad, de acuerdo al puesto que ocupa, y precisa que está compuesta por la compensación económica y la compensación no económica; Que, el citado artículo 29 de la Ley defi ne la compensación económica como la contraprestación en dinero correspondiente a las actividades realizadas en un determinado puesto, e indica que la contraprestación no económica se encuentra constituida por los benefi cios otorgados para motivar y elevar la competitividad de los servidores civiles; Que, el literal b) de la Décima Disposición Complementaria Final de esa Ley establece que el Reglamento de Compensaciones se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas, teniendo para ello en cuenta la propuesta de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, para el caso de compensaciones no económicas, y la propuesta de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con la Dirección General de Presupuesto Público del mismo Ministerio, para el caso de compensaciones económicas; Que, el artículo 31 de la Ley establece que mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se aprueba la distribución de la valorización principal por familia y la valorización ajustada, aspecto que ha sido considerado en el texto del presente Reglamento de Compensaciones; Que, en el marco de la implementación progresiva de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, y a efectos de iniciar el proceso de determinación de los puestos y su valorización, resulta necesario aprobar el Reglamento de Compensaciones de la misma, elaborado de acuerdo a lo dispuesto en el literal b) de la Décima Disposición Complementaria Final de la citada Ley, y que permitirá ordenar paulatinamente la nueva organización de las entidades, considerando sus procesos, sus puestos y sus recursos humanos; Que, por otra parte, habiéndose incorporado un tercer párrafo al artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 650, modifi cado por lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Modifi catoria de la Ley Nº 30057, es necesario regular la forma de calcular y pagar el monto de la Compensación por Tiempo de Servicios a la que dicho párrafo se refi ere; en tal sentido, resulta pertinente establecer que, para tales efectos, se aplicará lo establecido en el artículo 33 de la Ley Nº 30057; De conformidad con el literal 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de Compensaciones de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil Apruébase el Reglamento de Compensaciones de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, que consta de tres (3) Títulos, veinticuatro (24) artículos, cinco (5) Disposiciones Complementarias Finales, una (1) Disposición Complementaria Transitoria y veintiún (21) Anexos que forman parte integrante del presente decreto supremo. Artículo 2.- Publicación Publíquese la presente norma, así como sus anexos, en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia cuando se cumpla con lo dispuesto en el literal c) de la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30057. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. Disposiciones Complementarias Finales Primera.- El Ministerio de Economía y Finanzas podrá emitir normas complementarias para la mejor aplicación del presente reglamento. Segunda.- Para el cálculo de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) a que se refi ere el tercer párrafo del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 650, incorporado por la Segunda Disposición Complementaria Modifi catoria de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, se aplicará los criterios establecidos en el artículo 33 de la misma Ley, considerando para tal efecto el promedio de las treinta y seis (36) últimas remuneraciones percibidas mensualmente. Si el tiempo de servicios fuera menor, el promedio se calculará sobre el tiempo efectivo de servicios. Las entidades que hubieran efectuado depósitos semestrales cancelatorios, no considerarán los periodos por los que se hicieron dichos depósitos, para efectos del cálculo de la compensación por tiempo de servicios. Dichos períodos sí se tomarán en cuenta para efecto de determinar el promedio de las remuneraciones al que se refi ere el párrafo anterior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de junio del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RENÉ CORNEJO DÍAZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas