Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2014 (13/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2012-MIDIS; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar como representantes, titular y alterno, del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social ante la Comision Multisectorial de naturaleza permanente, creada por Decreto Supremo N° 039-2014-PCM, a las personas que ejercen las siguientes funciones: - Director(a) General de Politicas y Estrategias del Despacho Viceministerial de Politicas y Evaluacion Social, como representante titular. - Director(a) Ejecutivo(a) del Programa Nacional de Alimentacion Escolar Qali Warma, como representante alterno. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Desarrollo e Inclusion Social 1096518-1

El Peruano Viernes 13 de junio de 2014

b) de la Decima Disposicion Complementaria Final de la citada Ley, y que permitira ordenar paulatinamente la nueva organizacion de las entidades, considerando sus procesos, sus puestos y sus recursos humanos; Que, por otra parte, habiendose incorporado un tercer parrafo al articulo 2 del Decreto Legislativo Nº 650, modificado por lo establecido en la MORDAZA Disposicion Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 30057, es necesario regular la forma de calcular y pagar el monto de la Compensacion por Tiempo de Servicios a la que dicho parrafo se refiere; en tal sentido, resulta pertinente establecer que, para tales efectos, se aplicara lo establecido en el articulo 33 de la Ley Nº 30057; De conformidad con el literal 8) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, y la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; DECRETA: Articulo 1.Aprobacion del Reglamento de Compensaciones de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil Apruebase el Reglamento de Compensaciones de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, que consta de tres (3) Titulos, veinticuatro (24) articulos, cinco (5) Disposiciones Complementarias Finales, una (1) Disposicion Complementaria Transitoria y veintiun (21) Anexos que forman parte integrante del presente decreto supremo. Articulo 2.- Publicacion Publiquese la presente MORDAZA, asi como sus anexos, en el MORDAZA Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe) y del Ministerio de Economia y Finanzas (www.mef.gob.pe), el mismo dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia cuando se cumpla con lo dispuesto en el literal c) de la Novena Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 30057. Articulo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economia y Finanzas. Disposiciones Complementarias Finales Primera.- El Ministerio de Economia y Finanzas podra emitir normas complementarias para la mejor aplicacion del presente reglamento. Segunda.- Para el calculo de la Compensacion por Tiempo de Servicios (CTS) a que se refiere el tercer parrafo del articulo 2 del Decreto Legislativo Nº 650, incorporado por la MORDAZA Disposicion Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, se aplicara los criterios establecidos en el articulo 33 de la misma Ley, considerando para tal efecto el promedio de las treinta y seis (36) ultimas remuneraciones percibidas mensualmente. Si el tiempo de servicios fuera menor, el promedio se calculara sobre el tiempo efectivo de servicios. Las entidades que hubieran efectuado depositos semestrales cancelatorios, no consideraran los periodos por los que se hicieron dichos depositos, para efectos del calculo de la compensacion por tiempo de servicios. Dichos periodos si se tomaran en cuenta para efecto de determinar el promedio de las remuneraciones al que se refiere el parrafo anterior. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los once dias del mes de junio del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas

ECONOMIA Y FINANZAS
Reglamento de Compensaciones de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil
DECRETO SUPREMO Nº 138-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, tiene por objeto establecer un regimen unico y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades publicas del Estado, asi como para aquellas personas que estan encargadas de su gestion, del ejercicio de sus potestades y de la prestacion de servicios a cargo de estas; Que, en sus articulos 28 y 29, dicha Ley senala que la compensacion es el conjunto de ingresos y beneficios que la entidad destina al servidor civil para retribuir la prestacion de sus servicios en la entidad, de acuerdo al puesto que ocupa, y precisa que esta compuesta por la compensacion economica y la compensacion no economica; Que, el citado articulo 29 de la Ley define la compensacion economica como la contraprestacion en dinero correspondiente a las actividades realizadas en un determinado puesto, e indica que la contraprestacion no economica se encuentra constituida por los beneficios otorgados para motivar y elevar la competitividad de los servidores civiles; Que, el literal b) de la Decima Disposicion Complementaria Final de esa Ley establece que el Reglamento de Compensaciones se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economia y Finanzas, teniendo para ello en cuenta la propuesta de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, para el caso de compensaciones no economicas, y la propuesta de la Direccion General de Gestion de Recursos Publicos del Ministerio de Economia y Finanzas, en coordinacion con la Direccion General de Presupuesto Publico del mismo Ministerio, para el caso de compensaciones economicas; Que, el articulo 31 de la Ley establece que mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas se aprueba la distribucion de la valorizacion principal por familia y la valorizacion ajustada, aspecto que ha sido considerado en el texto del presente Reglamento de Compensaciones; Que, en el MORDAZA de la implementacion progresiva de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, y a efectos de iniciar el MORDAZA de determinacion de los puestos y su valorizacion, resulta necesario aprobar el Reglamento de Compensaciones de la misma, elaborado de acuerdo a lo dispuesto en el literal

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