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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (13/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 73

El Peruano Viernes 13 de junio de 2014 525207 REGLAMENTO DE COMPENSACIONES TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto La presente norma tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias para la valorización y regulación de las compensaciones económicas y la determinación de las compensaciones no económicas, establecidas en la Ley Nº 30057 - Ley del Servicio Civil, en adelante la Ley. Artículo 2.- Ámbito de aplicación Las disposiciones establecidas en este Reglamento son de aplicación a las entidades públicas a las que se refi ere el artículo 1 de la Ley, con excepción de las entidades de los Gobiernos Locales, para las que se tendrá en consideración lo establecido en la Única Disposición Complementaria Transitoria. Artículo 3.- Compensación La Compensación es el conjunto de ingresos y benefi cios que la entidad destina al servidor civil para retribuir la prestación de sus servicios a la entidad. Está determinada de acuerdo al puesto que el servidor civil ocupa y comprende: a) La compensación económica, entendida como la contraprestación en dinero por las actividades realizadas por el servidor civil en un determinado puesto. b) La compensación no económica, constituida por los benefi cios otorgados al servidor civil para motivar y elevar su competitividad. No son de libre disposición del servidor. TÍTULO II COMPENSACIÓN ECONÓMICA Artículo 4.- De la Compensación Económica 4.1 La compensación económica que corresponde al servidor civil se determina como un monto anual que comprende los conceptos detallados en el artículo siguiente. Se abona al servidor civil en pagos mensuales, equivalente cada uno a un catorceavo (1/14) de dicho monto, y en dos pagos adicionales al año, por concepto de aguinaldos, equivalentes también, cada uno de ellos, a un catorceavo (1/14) del mismo monto anual. 4.2 El pago de la compensación económica se efectúa al servidor civil como contraprestación por el desempeño de las funciones del puesto que ocupa, razón por la cual solo procede por el servicio efectivamente realizado, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley. Para efecto de lo señalado en el párrafo anterior, el valor día efectivo de servicio se obtiene de dividir entre trescientos sesenta y cinco (365) el monto equivalente a doce catorceavos (12/14) de la compensación económica. Artículo 5.- Composición de la Compensación Económica La compensación económica está compuesta por: a) Valorización Principal: Componente económico determinado para la familia de puestos, entendida ésta en los términos indicados en el literal g) del artículo 3 de la Ley. b) Valorización Ajustada: Monto asignado al puesto en razón a la entidad a la que pertenece, y en función a criterios de jerarquía, responsabilidad, presupuesto a cargo, personal directamente a su cargo, alcance de sus decisiones o montos que involucran las decisiones sobre recursos del Estado. A estos conceptos se añade una valorización priorizada cuando, debido a condiciones de accesibilidad geográfi ca, altitud, riesgo de vida, riesgo legal o servicios efectivos en el extranjero, se presenten situaciones atípicas para el desempeño del puesto. El abono de este concepto procede sólo mientras se mantengan las condiciones para su asignación. El monto de esta valorización se determinará mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, Se incluye bajo el concepto de compensación económica, además y de conformidad con lo establecido en el numeral 31.1 del artículo 31 de la Ley, las vacaciones y los aguinaldos. Artículo 6.- Valorización de la Compensación Económica La valorización de la compensación económica es el mecanismo por el cual se determina el monto que se asigna a un puesto determinado y que, como contraprestación en dinero, corresponde otorgar al servidor civil que lo ocupe. La determinación de ese monto implica la valorización del puesto, y corresponde ser validada por el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de su Dirección General de Gestión de Recursos Públicos, considerando lo propuesto por la entidad. Para la formulación de su propuesta, la entidad deberá tener en cuenta lo siguiente: - Determinará el monto de la Valorización Principal que corresponde al puesto, considerando para ello tanto las características y condiciones de éste como las de la propia entidad, de conformidad con lo establecido en los cuadros que, como Anexos del 1 al 15, forman parte de este Reglamento y que corresponden a un determinado tipo de entidad. - Tendrá en cuenta para la determinación de dicho monto, además, lo establecido en los artículos 7, 9 y 11 del presente reglamento, según se trate de un puesto de Directivo Público, de Servidor Civil de Carrera o de Servidor de Actividades Complementarias. - Establecerá el monto que, por concepto de Valorización Ajustada, corresponderá al puesto. Para determinar ese monto considerará lo establecido en los artículos 8, 10 ó 12, dependiendo también de si el puesto corresponde a Directivo Público, Servidor Civil de Carrera o Servidor de Actividades Complementarias. - Si se tratara de un puesto al cual corresponde asignar la valorización priorizada a la que se refi ere el último párrafo del numeral 31.1 del artículo 31 de la Ley, añadirá el monto correspondiente a este concepto a la valorización del puesto. La suma de los montos de la Valorización Principal, la Valorización Ajustada y la Valorización Priorizada, en caso esta última correspondiera, constituye la compensación económica asignada al puesto, que se abonará al servidor civil que lo ocupe, de acuerdo a lo establecido en el numeral 31.2 del artículo 31 de la Ley. Los montos de las compensaciones económicas, determinadas para los diferentes puestos de una entidad, deben ser considerados por ésta en la elaboración de los cuadros de puestos a los que se refi ere la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley. La valorización de la compensación económica de los puestos del CPE no podrá exceder, en conjunto, en más de quince por ciento (15%) a la asignación de recursos considerados en el presupuesto institucional de la Unidad Ejecutora para la atención de los pagos correspondiente a las Partida de Gastos 2.1.1 “Retribuciones y Complementos en Efectivo” y 2.3.2.8.1 “Contrato Administrativo de Servicios”, en la oportunidad de elaboración del Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE). Dicho porcentaje podrá ser modifi cado previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público y de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas. Lo establecido en los párrafos precedentes resulta de aplicación incluso en el caso de las modifi caciones que, posteriormente, requieran efectuarse en los cuadros de puestos de las entidades. Artículo 7.- Determinación de la Valorización Principal de un puesto de Directivo Público