Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2014 (13/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano Viernes 13 de junio de 2014

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TITULO I altitud, riesgo de MORDAZA, riesgo legal o servicios efectivos en el extranjero, se presenten situaciones atipicas para el desempeno del puesto. El abono de este concepto procede solo mientras se mantengan las condiciones para su asignacion. El monto de esta valorizacion se determinara mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, Se incluye bajo el concepto de compensacion economica, ademas y de conformidad con lo establecido en el numeral 31.1 del articulo 31 de la Ley, las vacaciones y los aguinaldos. Articulo 6.- Valorizacion de la Compensacion Economica La valorizacion de la compensacion economica es el mecanismo por el cual se determina el monto que se asigna a un puesto determinado y que, como contraprestacion en dinero, corresponde otorgar al servidor civil que lo ocupe. La determinacion de ese monto implica la valorizacion del puesto, y corresponde ser validada por el Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de su Direccion General de Gestion de Recursos Publicos, considerando lo propuesto por la entidad. Para la formulacion de su propuesta, la entidad debera tener en cuenta lo siguiente: - Determinara el monto de la Valorizacion Principal que corresponde al puesto, considerando para ello tanto las caracteristicas y condiciones de este como las de la propia entidad, de conformidad con lo establecido en los MORDAZA que, como Anexos del 1 al 15, forman parte de este Reglamento y que corresponden a un determinado MORDAZA de entidad. - Tendra en cuenta para la determinacion de dicho monto, ademas, lo establecido en los articulos 7, 9 y 11 del presente reglamento, segun se trate de un puesto de Directivo Publico, de Servidor Civil de MORDAZA o de Servidor de Actividades Complementarias. - Establecera el monto que, por concepto de Valorizacion Ajustada, correspondera al puesto. Para determinar ese monto considerara lo establecido en los articulos 8, 10 o 12, dependiendo tambien de si el puesto corresponde a Directivo Publico, Servidor Civil de MORDAZA o Servidor de Actividades Complementarias. - Si se tratara de un puesto al cual corresponde asignar la valorizacion priorizada a la que se refiere el ultimo parrafo del numeral 31.1 del articulo 31 de la Ley, anadira el monto correspondiente a este concepto a la valorizacion del puesto. La suma de los montos de la Valorizacion Principal, la Valorizacion Ajustada y la Valorizacion Priorizada, en caso esta MORDAZA correspondiera, constituye la compensacion economica asignada al puesto, que se abonara al servidor civil que lo ocupe, de acuerdo a lo establecido en el numeral 31.2 del articulo 31 de la Ley. Los montos de las compensaciones economicas, determinadas para los diferentes puestos de una entidad, deben ser considerados por esta en la elaboracion de los MORDAZA de puestos a los que se refiere la Cuarta Disposicion Complementaria Final de la Ley. La valorizacion de la compensacion economica de los puestos del CPE no podra exceder, en conjunto, en mas de quince por ciento (15%) a la asignacion de recursos considerados en el presupuesto institucional de la Unidad Ejecutora para la atencion de los pagos correspondiente a las Partida de Gastos 2.1.1 "Retribuciones y Complementos en Efectivo" y 2.3.2.8.1 "Contrato Administrativo de Servicios", en la oportunidad de elaboracion del Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE). Dicho porcentaje podra ser modificado previo informe favorable de la Direccion General de Presupuesto Publico y de la Direccion General de Gestion de Recursos Publicos del Ministerio de Economia y Finanzas. Lo establecido en los parrafos precedentes resulta de aplicacion incluso en el caso de las modificaciones que, posteriormente, requieran efectuarse en los MORDAZA de puestos de las entidades. Articulo 7.- Determinacion de la Valorizacion Principal de un puesto de Directivo Publico

REGLAMENTO DE COMPENSACIONES

DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1.- Objeto La presente MORDAZA tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias para la valorizacion y regulacion de las compensaciones economicas y la determinacion de las compensaciones no economicas, establecidas en la Ley Nº 30057 - Ley del Servicio Civil, en adelante la Ley. Articulo 2.- Ambito de aplicacion Las disposiciones establecidas en este Reglamento son de aplicacion a las entidades publicas a las que se refiere el articulo 1 de la Ley, con excepcion de las entidades de los Gobiernos Locales, para las que se tendra en consideracion lo establecido en la Unica Disposicion Complementaria Transitoria. Articulo 3.- Compensacion La Compensacion es el conjunto de ingresos y beneficios que la entidad destina al servidor civil para retribuir la prestacion de sus servicios a la entidad. Esta determinada de acuerdo al puesto que el servidor civil ocupa y comprende: a) La compensacion economica, entendida como la contraprestacion en dinero por las actividades realizadas por el servidor civil en un determinado puesto. b) La compensacion no economica, constituida por los beneficios otorgados al servidor civil para motivar y elevar su competitividad. No son de libre disposicion del servidor. TITULO II COMPENSACION ECONOMICA Articulo 4.- De la Compensacion Economica 4.1 La compensacion economica que corresponde al servidor civil se determina como un monto anual que comprende los conceptos detallados en el articulo siguiente. Se abona al servidor civil en pagos mensuales, equivalente cada uno a un catorceavo (1/14) de dicho monto, y en dos pagos adicionales al ano, por concepto de aguinaldos, equivalentes tambien, cada uno de ellos, a un catorceavo (1/14) del mismo monto anual. 4.2 El pago de la compensacion economica se efectua al servidor civil como contraprestacion por el desempeno de las funciones del puesto que ocupa, razon por la cual solo procede por el servicio efectivamente realizado, de conformidad con lo establecido en el articulo 32 de la Ley. Para efecto de lo senalado en el parrafo anterior, el valor dia efectivo de servicio se obtiene de dividir entre trescientos sesenta y cinco (365) el monto equivalente a doce catorceavos (12/14) de la compensacion economica. Articulo 5.- Composicion de la Compensacion Economica La compensacion economica esta compuesta por: a) Valorizacion Principal: Componente economico determinado para la familia de puestos, entendida esta en los terminos indicados en el literal g) del articulo 3 de la Ley. b) Valorizacion Ajustada: Monto asignado al puesto en razon a la entidad a la que pertenece, y en funcion a criterios de jerarquia, responsabilidad, presupuesto a cargo, personal directamente a su cargo, alcance de sus decisiones o montos que involucran las decisiones sobre recursos del Estado. A estos conceptos se anade una valorizacion priorizada cuando, debido a condiciones de accesibilidad geografica,

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