Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2014 (13/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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de pijuayo (Bactris gasipaes) de origen y procedencia Costa Rica de la siguiente manera: 1. El envio debera contar con el Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificacion y embarque en el MORDAZA de origen o procedencia. 2. El envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial del MORDAZA de origen en el que se consigne: 2.1. Tratamiento pre embarque con: 2.1.1. Inmersion en abamectina (0.018)+ clorpirifos (0.85) por 2 a 5 minutos e inmersion en thiabendazole (1.3) + thiram (2) por 15 minutos. 2.1.2. Cualquier otro producto de accion equivalente 3. El envio debe venir en envases nuevos y de primer uso, libre de suelo o cualquier material extrano al producto aprobado, rotulados en el cual se senale el nombre del exportador. 4. El importador debera contar con su Registro de importadores, lugares de produccion y responsables tecnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 5. Inspeccion Fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. 6. El MORDAZA de cuarentena posentrada tendra una duracion de seis (06) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de produccion sera sometido por parte del SENASA a dos (02) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (01) inspeccion obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondra el destino final del producto. Registrese, publiquese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1095496-3

El Peruano Viernes 13 de junio de 2014

Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicara los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificaran a la Organizacion Mundial del Comercio; Que, el articulo 38° del Decreto Supremo N° 0322003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fitosanitarios necesarios de cumplir para la importacion al MORDAZA de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, seran aprobados mediante Resolucion del Organo de Linea Competente; Que, el articulo 1° de la Resolucion Directoral N° 0002-2012-AG-SENASA-DSV de fecha 20 de enero de 2012 y modificatoria, establecen cinco categorias de riesgo fitosanitario, donde figuran agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros articulos reglamentados cuyo riesgo fitosanitario se encuentra en forma ascendente; Que, ante el interes en importar a nuestro MORDAZA plantas de cerezo (Prunus avium (L.) L.) de origen y procedencia EEUU; la Subdireccion de Analisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Direccion de Sanidad Vegetal del SENASA, inicio el respectivo estudio con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importacion del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdireccion de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de proteccion al MORDAZA, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; Que, culminado el MORDAZA de consulta publica nacional a traves del MORDAZA del SENASA e internacional de acuerdo a la notificacion G/SPS/N/PER/525 de la Organizacion Mundial del Comercio, resulta necesario aprobar y publicar los requisitos fitosanitarios para la importacion de plantas de cerezo de origen y procedencia EEUU; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modificatoria, la Resolucion Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y modificatoria y con el visado de la Subdireccion de Cuarentena Vegetal y de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE:

Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de plantas de cerezo de origen y procedencia EE.UU.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0022-2014-MINAGRI-SENASA-DSV 6 de junio de 2014 VISTO: El Informe ARP Nº 013-2013-AG-SENASA-DSV/ SARVF de fecha 06 de junio de 2013, el cual identifica y evalua los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al MORDAZA, propone el establecimiento de requisitos fitosanitarios de plantas de cerezo (Prunus avium ( L.) L.) de origen y procedencia EEUU, y ; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al MORDAZA como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo

Articulo Unico.- Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de plantas de cerezo (Prunus avium (L.) L.) de origen y procedencia EEUU de la siguiente manera: 1. Que el envio debera contar con el Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificacion y embarque en el MORDAZA de origen o procedencia. 2. El envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial del MORDAZA de origen, en el cual se consigne: 2.1. Declaracion Adicional: 2.1.1. El material procede de lugares de produccion registrados e inspeccionados por la ONPF del MORDAZA de origen y mediante analisis de laboratorio encontrados libres de: Peach rosette phytoplasma, Peach X-disease phytoplasma, Pseudomonas syringae pv. morsprunorum, Pseudomonas syringae pv. syringae, Xanthomonas arboricola pv. pruni, Apple chlorotic leaf spot virus, Apple stem grooving virus, MORDAZA green ring mottle virus, MORDAZA leaf roll virus, MORDAZA necrotic MORDAZA mottle virus, Chery rasp leaf virus, MORDAZA MORDAZA mottle disease, MORDAZA virus A, Little MORDAZA virus, Peach latent mosaic viroid, Prune dwarf virus, Prunus necrotic ringspot virus, Strawberry latent ringspot virus, Peach wart disease. 2.1.2. Producto libre: Auculus fockeui, Bryobia rubrioculus, Eotetranychus carpini, Eotetranychus pruni, Panonychus ulmi, Tetranychus turkestani, Diaspidiotus ostreaeformis, Epidiaspis leperii, Grapholita molesta, Grapholita packardi, Lopholeucaspis japonica, Sphaerolecanium prunastri, Rhizobium rhizogenes, Apiosporina morbosa, Eutypa lata, Leucostoma persoonii, Monilinia laxa, Phytophthora cambivora, Phytophthora

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