Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2014 (13/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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Que, por Decreto Supremo Nº 016-2012-EF, se aprobo el Reglamento de la Ley que regula la contratacion de personal altamente calificado en el Sector Publico; Que, con Decreto Supremo Nº 026-2014-EF, se dictaron disposiciones modificatorias al citado el Reglamento; Que, resulta necesario adecuar la normatividad sectorial a las nuevas disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 026-2014-EF; debiendo dejar sin efecto la Directiva Nº 003-2013-PCM/SG, aprobada por Resolucion Ministerial N° 183-2013-PCM; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Organica de Poder Ejecutivo; y el Decreto Supremo N° 063-2007-PCM, Reglamento de Organizacion y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobacion Aprobar la Directiva Nº 001-2014-PCM/SG, denominada "Normas y Procedimientos para la Contratacion de Personal Altamente Calificado en el Sector Presidencia del Consejo de Ministros, en el MORDAZA de la Ley N° 29806, Ley que regula la contratacion de personal altamente calificado en el Sector Publico y dicta otras disposiciones, y su Reglamento"; la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2.- Publicacion La Directiva aprobada en el articulo precedente, asi como la Resolucion de aprobacion, seran publicadas en el MORDAZA Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe), en la misma fecha de publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3.- Dejar sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 182-2013-PCM Dejese sin efecto, a partir de la fecha, la Resolucion Ministerial Nº 182-2013-PCM, de fecha 15 de MORDAZA de 2013, que aprobo la Directiva Nº 003-2013-PCM-SG "Normas y Procedimientos para la Seleccion de Candidatos a ser contratados bajo la modalidad de contratacion de personal altamente calificado, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la Ley Nº 29806 en la Presidencia del Consejo de Ministros y sus Organismos Publicos Adscritos". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 1096520-1 CONSIDERANDO:

El Peruano Viernes 13 de junio de 2014

AGRICULTURA Y RIEGO
Establecen requisitos sanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion de determinadas mercancias pecuarias de origen y procedencia MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Brasil, Ecuador y Uruguay
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0011-2014-MINAGRI-SENASA-DSA 10 de junio de 2014 VISTOS: Los informes N° 0010, 0011, 0012, 0015 y 0016-2014MINAGRI-SENASA-DSA-SDCA-LCASTILLO de fecha 16, 19, 26 y 30 de MORDAZA de 2014 respectivamente e Informes N° 0023 y 0024-2014-MINAGRI-SENASA-DSASDCA-RANGELES de fecha 03 y 04 de Junio de 2014, respectivamente.

Que, el articulo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059, Ley General de Sanidad Agraria, senala que el ingreso al MORDAZA, como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA; Que, asimismo, el articulo 9° de la citada ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictara las medidas fito y zoosanitarias para la prevencion, el control o la erradicacion de plagas y enfermedades. Dichas medidas seran de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier titulo, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate; Que, de conformidad con el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante el Decreto Supremo 018-2008-AG, los requisitos fito y zoosanitarios se publican en el Diario Oficial El Peruano; Que, el articulo 28° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-AG establece que la Direccion de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervision zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, el Articulo 21º de la Decision 515 de la Comunidad MORDAZA de Naciones (CAN) prescribe que los Paises Miembros que realicen importaciones desde terceros paises se aseguraran que las medidas sanitarias y fitosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de proteccion inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias; Que, el Informe Nº 0010-2014-MINAGRI-SENASADSA-SDCA-LCASTILLO de fecha 16 de MORDAZA de 2014, recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importacion de conejos procedentes de Cuba; Que, el Informe Nº 0011-2014-MINAGRI-SENASADSA-SDCA- LCASTILLO de fecha 19 de MORDAZA de 2014, recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importacion de erizos de tierra (Atelerix albiventris) procedentes de Chile; Que, el Informe Nº 0012-2014-MINAGRI-SENASADSA-SDCA- LCASTILLO de fecha 26 de MORDAZA de 2014, recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importacion de hamster, cobayos, jerbo y chinchillas como animales de compania procedentes de Argentina; Que el Informe Nº 0015-2014-MINAGRI-SENASADSA-SDCA- LCASTILLO de fecha 30 de MORDAZA de 2014, recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importacion de osos procedentes de Argentina; Que, el Informe Nº 0016-2014-MINAGRI-SENASADSA-SDCA- LCASTILLO de fecha 30 de MORDAZA de 2014, recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importacion de lobos de crin procedentes de Brasil; Que, el Informe Nº 0023-2014-MINAGRI-SENASADSA-SDCA- RANGELES de fecha 03 de Junio de 2014, recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importacion de suricatas procedentes de Ecuador; Que, el Informe Nº 0024-2014-MINAGRI-SENASADSA-SDCA- RANGELES de fecha 04 de Junio de 2014, recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importacion de equinos para reproduccion, competencia o deporte, exposicion o ferias y trabajo procedentes de Uruguay; De conformidad con lo dispuesto en la Decision 515 de la Comunidad MORDAZA de Naciones, el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, y con el visado de la Oficina de Asesoria Juridica;

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