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El Peruano Viernes 13 de junio de 2014 525195 SE RESUELVE: Artículo 1°.- Establecer los requisitos sanitarios específi cos de cumplimiento obligatorio en la importación de determinadas mercancías pecuarias según país de origen y procedencia, de acuerdo a los siguientes Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución: a) ANEXO I: Conejos procedentes de Cuba. b) ANEXO II: Erizos de tierra (Atelerix albiventris) procedentes de Chile c) ANEXO III: Hámster, cobayos, jerbo y chinchillas como animales de compañía procedentes de Argentina d) ANEXO IV: Osos procedentes de Argentina. e) ANEXO V: Lobos de crin procedentes de Brasil. f) ANEXO VI: Suricatas procedentes de Ecuador g) ANEXO VII: Equinos para reproducción, competencia o deporte, exposición o ferias y trabajo procedentes de Uruguay Artículo 2°.- Los anexos señalados en el artículo precedente serán publicados en el portal institucional del SENASA (www.senasa.gob.pe). Artículo 3º.- Disponer la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución. Artículo 4°.- El SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fi n de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL QUEVEDO VALLE Director General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1095495-1 Establecen requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de determinadas mercancías pecuarias de origen y procedencia México, España, Estados Unidos, Brasil y Holanda RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0012-2014-MINAGRI-SENASA-DSA 11 de junio de 2014 VISTOS: Los Informes Nº 0014 y 0017-2014-MINAGRI- SENASA-DSA-SDCA-LCASTILLO de fecha 30 de Mayo y 11 de Junio de 2014 respectivamente, el Informe N° 0022-2014-MINAGRI-SENASA-DSA-SDCA-RANGELES de fecha 02 de junio de 2014 y los Informes N° 0025 y 0026-2014-MINAGRI-SENASA-DSA-SDCA-MBONIFAZF de fecha 05 y 06 de Junio de 2014, respectivamente y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059, Ley General de Sanidad Agraria, señala que el ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; Que, asimismo, el artículo 9° de la citada ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate; Que, de conformidad con el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante el Decreto Supremo 018-2008-AG, los requisitos fi to y zoosanitarios se publican en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, el artículo 28° del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-AG establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, el artículo 21º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) prescribe que los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fi tosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias; Que, el Informe Nº 0014-2014-MINAGRI-SENASA- DSA-SDCA-LCASTILLO de fecha 30 de Mayo de 2014, recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de leche y productos lácteos procedentes de Mexico; Que, el Informe Nº 0017-2014-MINAGRI-SENASA- DSA-SDCA-LCASTILLO de fecha 11 de Junio de 2014, recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de aves de ornamento, canoras y rapaces procedente de España; y dejar sin efecto la Resolución Directoral 0025-2013-MINAGRI-SENASA-DSA de fecha 13 de noviembre de 2013; Que, el Informe N° 0022-2014-MINAGRI-SENASA- DSA-SDCA-RANGELES de fecha 02 de junio de 2014, recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios de importación de semen congelado de canino procedente de Estados Unidos; Que, el Informe Nº 0025-2014-MINAGRI-SENASA- DSA-SDCA-MBONIFAZF de fecha 05 de junio de 2014, recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de embriones de bovino congelados recolectados in vivo procedentes de Brasil; Que, el Informe Nº 0026-2014-MINAGRI-SENASA- DSA-SDCA-MBONIFAZF de fecha 06 de junio de 2014, recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de semen de bovino congelado procedente de Holanda; y dejar sin efecto la Resolución Directoral N° 037-2009-AG-SENASA-DSA del 07 de julio de 2009; De conformidad con lo dispuesto en la Decisión 515 de la Comunidad Andina de Naciones, el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG; y con el visado de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Establecer los requisitos sanitarios específi cos de cumplimiento obligatorio en la importación de determinadas mercancías pecuarias según país de origen y procedencia, de acuerdo a los siguientes Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución: a) ANEXO I: Leche y productos lácteos de México. b) ANEXO II: Aves de ornamento, canoras y rapaces procedente de España. c) ANEXO III: Semen congelado de canino procedente de Estados Unidos d) ANEXO IV: Embriones de bovino congelados recolectados in vivo procedentes de Brasil e) ANEXO V:Semen de bovino congelado procedente de Holanda. Artículo 2°.- Los anexos señalados en el artículo precedente serán publicados en el portal institucional del SENASA (www.senasa.gob.pe). Artículo 3º.- Dejar sin efecto: