Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2014 (13/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano Viernes 13 de junio de 2014

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o la erradicacion de plagas y enfermedades. Dichas medidas seran de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier titulo, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate; Que, de conformidad con el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante el Decreto Supremo 018-2008-AG, los requisitos fito y zoosanitarios se publican en el Diario Oficial El Peruano; Que, el articulo 28° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-AG establece que la Direccion de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervision zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, el articulo 21º de la Decision 515 de la Comunidad MORDAZA de Naciones (CAN) prescribe que los Paises Miembros que realicen importaciones desde terceros paises se aseguraran que las medidas sanitarias y fitosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de proteccion inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias; Que, el Informe Nº 0014-2014-MINAGRI-SENASADSA-SDCA-LCASTILLO de fecha 30 de MORDAZA de 2014, recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importacion de leche y productos lacteos procedentes de Mexico; Que, el Informe Nº 0017-2014-MINAGRI-SENASADSA-SDCA-LCASTILLO de fecha 11 de Junio de 2014, recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importacion de aves de ornamento, canoras y rapaces procedente de Espana; y dejar sin efecto la Resolucion Directoral 0025-2013-MINAGRI-SENASA-DSA de fecha 13 de noviembre de 2013; Que, el Informe N° 0022-2014-MINAGRI-SENASADSA-SDCA-RANGELES de fecha 02 de junio de 2014, recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios de importacion de semen congelado de canino procedente de Estados Unidos; Que, el Informe Nº 0025-2014-MINAGRI-SENASADSA-SDCA-MBONIFAZF de fecha 05 de junio de 2014, recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importacion de embriones de bovino congelados recolectados in vivo procedentes de Brasil; Que, el Informe Nº 0026-2014-MINAGRI-SENASADSA-SDCA-MBONIFAZF de fecha 06 de junio de 2014, recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importacion de semen de bovino congelado procedente de Holanda; y dejar sin efecto la Resolucion Directoral N° 037-2009-AG-SENASA-DSA del 07 de MORDAZA de 2009; De conformidad con lo dispuesto en la Decision 515 de la Comunidad MORDAZA de Naciones, el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG; y con el visado de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Establecer los requisitos sanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion de determinadas mercancias pecuarias segun MORDAZA de origen y procedencia, de acuerdo a los siguientes Anexos que forman parte integrante de la presente Resolucion: a) ANEXO I: Leche y productos lacteos de Mexico. b) ANEXO II: Aves de ornamento, canoras y rapaces procedente de Espana. c) ANEXO III: Semen congelado de canino procedente de Estados Unidos d) ANEXO IV: Embriones de bovino congelados recolectados in vivo procedentes de Brasil e) ANEXO V:Semen de bovino congelado procedente de Holanda. Articulo 2°.- Los anexos senalados en el articulo precedente seran publicados en el MORDAZA institucional del SENASA (www.senasa.gob.pe). Articulo 3º.- Dejar sin efecto:

SE RESUELVE: Articulo 1°.- Establecer los requisitos sanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion de determinadas mercancias pecuarias segun MORDAZA de origen y procedencia, de acuerdo a los siguientes Anexos que forman parte integrante de la presente Resolucion: a) ANEXO I: Conejos procedentes de Cuba. b) ANEXO II: Erizos de tierra (Atelerix albiventris) procedentes de MORDAZA c) ANEXO III: Hamster, cobayos, jerbo y chinchillas como animales de compania procedentes de MORDAZA d) ANEXO IV: Osos procedentes de Argentina. e) ANEXO V: Lobos de crin procedentes de Brasil. f) ANEXO VI: Suricatas procedentes de Ecuador g) ANEXO VII: Equinos para reproduccion, competencia o deporte, exposicion o ferias y trabajo procedentes de Uruguay Articulo 2°.- Los anexos senalados en el articulo precedente seran publicados en el MORDAZA institucional del SENASA (www.senasa.gob.pe). Articulo 3º.- Disponer la emision de los Permisos Sanitarios de Importacion a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion. Articulo 4°.- El SENASA, a traves de la Direccion de Sanidad Animal, podra adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1095495-1

Establecen requisitos sanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion de determinadas mercancias pecuarias de origen y procedencia Mexico, Espana, Estados Unidos, Brasil y Holanda
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0012-2014-MINAGRI-SENASA-DSA 11 de junio de 2014 VISTOS: Los Informes Nº 0014 y 0017-2014-MINAGRISENASA-DSA-SDCA-LCASTILLO de fecha 30 de MORDAZA y 11 de Junio de 2014 respectivamente, el Informe N° 0022-2014-MINAGRI-SENASA-DSA-SDCA-RANGELES de fecha 02 de junio de 2014 y los Informes N° 0025 y 0026-2014-MINAGRI-SENASA-DSA-SDCA-MBONIFAZF de fecha 05 y 06 de Junio de 2014, respectivamente y; CONSIDERANDO: Que, el articulo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059, Ley General de Sanidad Agraria, senala que el ingreso al MORDAZA, como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA; Que, asimismo, el articulo 9° de la citada ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictara las medidas fito y zoosanitarias para la prevencion, el control

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