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El Peruano Viernes 13 de junio de 2014 525205 en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Marina de Guerra del Perú; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, al Sub Teniente NAN- YOUNG KIM de la República de Corea, del 13 de junio al 12 de julio de 2014 a fi n de que participen en el viaje de instrucción al Extranjero VIEX-2014, que realiza el B.A.P. “VILLAVISENCIO” (FM-52). Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cada por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1096517-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 443-2014 DE/SG Lima, 12 de junio de 2014 CONSIDERANDO: Que, con Facsímiles (DSD) Nros. 436 y 440 del 3 y 5 de junio de 2014 respectivamente, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República Argentina, sin armas de guerra; Que, con Ofi cio G.500-2202 del 3 de junio de 2014, el Secretario del Comandante General de la Marina por especial encargo del Comandante General de la Marina, emiten opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de la República Argentina; Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 13 de junio de 2014 al 30 de mayo de 2015, a fi n de desempeñarse como Ofi cial de Intercambio en la Fuerza de Submarinos de la Marina de Guerra del Perú; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Por lo expuesto y estando a lo opinado por la Marina de Guerra del Perú; y de conformidad con la Ley Nº 27806 y la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, al Teniente de Fragata D. Nicolas Juan Rubén ALBANESE de la República Argentina, del 13 de junio de 2014 al 30 de mayo de 2015, a fi n de desempeñarse como Ofi cial de Intercambio en la Fuerza de Submarinos de la Marina de Guerra del Perú. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cada por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1096517-2 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Designan representantes titular y alterno del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ante Comisión Multisectorial creada por D.S. Nº 039- 2014-PCM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 141-2014-MIDIS Lima, 12 de junio de 2014 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29792 se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público; Que, mediante Decreto Supremo N° 039-2014- PCM, se creó la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente, adscrita al Ministerio de Educación, encargada del diseño, seguimiento y evaluación de la implementación de iniciativas intersectoriales de los sectores Educación, Salud y Desarrollo e Inclusión Social, en el marco de sus respectivas competencias, las cuales se realizan en la escuela y están orientadas a optimizar los logros de aprendizaje de las y los estudiantes de instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular y Especial, con énfasis en las del ámbito del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma; a fi n de generar oportunidades para el desarrollo de sus competencias y capacidades, que les permitan el ejercicio pleno de sus derechos ciudadanos; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 039- 2014-PCM señala que la citada comisión multisectorial estará constituida, entre otros, por un representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, asimismo, el artículo 4 de la mencionada norma establece que los titulares de los sectores que conforman la comisión multisectorial deberán designar a sus representantes, titular y alterno, mediante resolución ministerial; Que, en ese contexto, de acuerdo con el marco normativo señalado, resulta necesario emitir el acto por el cual se designe a los representantes, titular y alterno, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ante la citada comisión multisectorial de naturaleza permanente, creada mediante Decreto Supremo N° 039-2014-PCM; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y su