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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (13/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 76

El Peruano Viernes 13 de junio de 2014 525210 II.- Se ubica el Rango Presupuestal que corresponde a la entidad, considerando para ello: - Rango 4 – Más de 100 millones de nuevos soles. - Rango 3 – De 60 a 100 millones de nuevos soles. - Rango 2 – Entre 30 y 60 millones de nuevos soles. - Rango 1 – Hasta 30 millones de nuevos soles. El rango está determinado por los recursos considerados en el presupuesto autorizado de la Unidad Ejecutora para la atención de los pagos correspondiente a las Partida de Gastos 2.1.1 “Retribuciones y Complementos en Efectivo” y 2.3.2.8.1 “Contrato Administrativo de Servicios” aprobadas en el PIA del año 2014. III.-Se determina la categoría que corresponde al puesto, teniendo para ello en cuenta la complejidad de funciones y responsabilidades. Otras Entidades: IV.- Se ubica, en el cuadro (Anexo) que corresponda, el rango de la entidad. Para tal efecto, se considera lo establecido en el numeral II. V.- Se determina la categoría que corresponde al puesto, teniendo para ello en cuenta la complejidad de funciones y responsabilidades. Artículo 12.- Determinación de la Valorización Ajustada correspondiente a un puesto de Servidor de Actividades Complementarias El monto de la Valorización Ajustada para un puesto de Servidor de Actividades Complementarias se determina en función a la Valorización Principal establecida para el mismo, teniendo en consideración lo establecido en el cuadro siguiente: Criterios Aspecto Porcentaje Función del Puesto Asesoramiento Especializado 95% Sustantivo 70% Administración Interna 60% Programa / Proyecto 55% Nº de personas bajo su dirección Más de 21 Servidores 10% De 8 a 21 Servidores 8% De 1 a 7 Servidores 5% No Aplica 0% Para determinar el porcentaje que corresponde a cada uno de los dos criterios evaluados se tendrá en cuenta lo siguiente: a) Función del puesto: Se establece si la función o funciones principales del puesto son sustantivas, de administración interna (entendidas éstas como aquellas relacionadas con actividades como planeamiento, presupuesto, contabilidad, organización, recursos humanos, sistemas de información y comunicación, asesoría jurídica, gestión fi nanciera, gestión de medios materiales y servicios auxiliares, entre otras), o se desarrollan dentro de un Programa o Proyecto. Dependiendo de si se trata de uno u otro tipo de función, se establece el porcentaje que corresponde (según lo establecido en el cuadro anterior), se aplica éste sobre el monto de la Valorización Principal y se obtiene un monto parcial que formará parte de la Valorización Ajustada. b) Número de personas bajo su dirección: De acuerdo a lo señalado en el cuadro anterior se establece el porcentaje que corresponde, se aplica éste sobre el monto de la Valorización Principal y se obtiene un monto parcial que formará también parte de la Valorización Ajustada. El monto de esta Valorización Ajustada corresponde a la sumatoria de los dos montos que, previamente y en función a los criterios indicados en el cuadro que se consigna en este artículo, se determinan. Artículo 13.- Entrega económica vacacional El servidor civil tiene derecho a percibir una entrega económica con motivo del goce del descanso vacacional, en sustitución y por un monto equivalente al que le correspondería percibir mensualmente por concepto de la Valorización Principal y Ajustada y, si correspondiera, Valorización Priorizada. Se abona en la oportunidad de pago de la compensación económica mensual. Artículo 14.- Reglas especiales aplicables a la entrega económica vacacional Si la relación del servidor civil termina después de cumplido el año de servicios y el correspondiente récord, sin haber disfrutado del descanso vacacional, tendrá derecho a percibir el total de la entrega económica vacacional correspondiente. Si la relación de servicios del servidor civil termina antes de cumplido el año de servicios y el correspondiente récord, tendrá derecho a percibir tantos dozavos y treintavos de la entrega económica vacacional correspondiente como meses y días computables hubiere servido, respectivamente. Artículo 15.- Derecho a percibir aguinaldos Los servidores civiles tienen derecho a percibir, como entregas económicas, dos (2) aguinaldos en el año, uno con motivo de Fiestas Patrias y el otro con ocasión de la Navidad. Ambos aguinaldos forman parte de la compensación económica a que se refi ere el artículo 31 de la Ley. Artículo 16.- Requisitos para percibir los aguinaldos El servidor civil debe tener relación de servicios vigente en cada oportunidad en que corresponde percibir el aguinaldo o, en su defecto, encontrarse en alguno de los supuestos de suspensión imperfecta de la relación de servicio civil previstos en el numeral 47.2 del artículo 47 de la Ley. Artículo 17.- Oportunidad de pago de los aguinaldos Los aguinaldos de Fiestas Patrias o de Navidad se abonan en los meses de julio y diciembre respectivamente, conjuntamente con la compensación mensual. Artículo 18.- Monto de los aguinaldos El monto de cada aguinaldo es equivalente a un catorceavo (1/14) de la compensación económica anual del servidor civil, es decir, una suma igual a la compensación económica que mensualmente percibe el servidor en los meses de julio y de diciembre, según se trate del aguinaldo con motivo de Fiestas Patrias o de Navidad, respectivamente. Artículo 19.- Aguinaldos truncos y proporcionales Al servidor público que concluya su relación con la entidad antes de la fecha en la que corresponda abonar el aguinaldo, se le reconocerá el derecho a percibir, por concepto de aguinaldo trunco, tantas sextas partes del monto del aguinaldo como meses completos hubiera servido durante el semestre correspondiente. Si en la oportunidad en que corresponde abonar el aguinaldo, el servidor civil tuviera menos de seis (6) meses de servicio, tendrá derecho a percibir el aguinaldo en un monto proporcional a los meses de servicios prestados, a razón de un sexto (1/6) por mes calendario completo de servicio en el semestre, y de un treintavo (1/30) por cada día, en caso de fracciones de mes.