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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (13/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 77

El Peruano Viernes 13 de junio de 2014 525211 Artículo 20.- Compensación por tiempo de servicios – CTS Los servidores civiles tienen derecho a una Compensación por Tiempo de Servicios -CTS por cada año de servicio efectivamente prestado. Para la determinación del año de servicio efectivamente prestado se considera como días efectivos de servicio los establecidos para el cómputo del récord vacacional en el Reglamento de la Ley. Artículo 21.- Monto de la CTS El monto de la CTS por cada año de servicio efectivamente prestado equivale al 100% del monto que resulta de calcular el promedio mensual de la Valorización Principal y Ajustada percibida por el servidor civil en cada mes durante los últimos treinta y seis (36) meses de servicio efectivamente prestado. En caso el tiempo de servicio efectivamente prestado por el servidor civil sea menor a treinta y seis (36) meses, el promedio mensual de la Valorización Principal y Ajustada se calcula sobre el tiempo de servicios efectivamente prestado. Las fracciones de mes se calcularán considerando el valor día de servicio, determinado de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del numeral 4.2 del artículo 4 del presente reglamento. Artículo 22.- Oportunidad de pago de la CTS La CTS correspondiente a cada año de servicio efectivamente prestado se paga únicamente al término del vínculo del servidor civil con la entidad pública. A tal efecto, la entidad pública paga la CTS directamente al servidor civil dentro de las 48 horas de producido el término del servicio civil y con efecto cancelatorio. TÍTULO III COMPENSACIONES NO ECONÓMICAS Artículo 23.- Defi nición de compensación no económica La compensación no económica es el conjunto de beneficios no monetarios que la entidad pública destina al servidor civil con el objetivo específico de motivarlo y elevar su competitividad. No son de libre disposición del servidor ni tampoco constituyen ventaja patrimonial. Artículo 24.- Modalidades de la compensación no económica La compensación no económica puede materializarse en bienes y/o servicios que la entidad pública entrega y/ o presta en favor del servidor civil, de acuerdo con las posibilidades presupuestarias y de infraestructura de la entidad y la naturaleza de las funciones que en ella se cumplen, tales como: a) Reconocimientos o distinciones de parte de la entidad pública por temas relativos a las funciones, actividades o responsabilidades de su puesto o logros, premios o condecoraciones de carácter científi co o académico; b) Facilidades que mejoren la calidad de vida del servidor civil y de su familia, tales como programas de vacaciones útiles para hijos menores de edad o facilidades para acceder a instalaciones recreativas y clubes deportivos; c) Mejoras al ambiente y clima laboral a través de la instalación de cafeterías, comedores, estacionamientos, gimnasios, lozas deportivas, entre otras; d) Convenios con empresas para el otorgamiento de descuentos corporativos a sus servidores; La lista antes señalada tiene carácter únicamente enunciativo, pudiendo la entidad pública establecer otras modalidades de entrega de la compensación no económica, similares a las descritas en los literales anteriores, ya sea de manera unilateral o a través de un convenio individual o colectivo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Registro de la CTS Mediante resolución ministerial, el Ministerio de Economía y Finanzas implementa el funcionamiento del Registro de la Compensación por Tiempo de Servicios (RCTS) creado mediante la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley. Segunda.- Aportes, contribuciones e impuestos En aplicación de lo establecido en el numeral 31.5 del artículo 31 de la Ley, solo la Valorización Principal, Ajustada, los aguinaldos y la entrega económica vacacional se encuentran afectos al impuesto a la renta y a las contribuciones y aportes a la seguridad social en materia de salud y pensiones. Tercera.- Otorgamiento de compensación económica por ocupación interina de un puesto En caso un servidor civil ocupe interinamente un puesto valorizado en un monto superior al que corresponde al puesto que tiene asignado, tendrá derecho a percibir dicho monto mayor a partir de la fecha en la que supere los 30 días calendario de ocupación interina del puesto y en lugar del que hasta ese momento percibía. Percibirá dicho monto en tanto se mantenga el interinato e independientemente de si ese puesto se encuentra vacante o asignado a un servidor civil que, por alguna razón, no puede ejercer las funciones propias del mismo. Cuarta.- Compensación por Tiempo de Servicios – CTS de funcionarios públicos de libre designación y remoción. El monto de la Compensación por Tiempo de Servicios – CTS de los funcionarios públicos de libre designación y remoción, a los que se refi ere el inciso c) del artículo 52 de la Ley, equivale al cien por ciento (100%) del promedio de la compensación económica que mensualmente hubiera percibido durante los últimos treinta y seis (36) meses de servicios, sin considerar los montos correspondiente a los aguinaldos. Si el tiempo de servicios fuera menor a los treinta y seis (36) meses señalados, el promedio de la compensación económica se determinará sobre el tiempo de servicios efectivamente prestado y considerando, en lo que fuera pertinente, lo establecido en el último párrafo del artículo 21. Quinta.- Aprobación de Cuadros de Puestos de las Entidades Para efectos de la aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad- CPE, a que hace referencia la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley, la Dirección General de Presupuesto Público, previamente a la emisión de su opinión, remitirá a la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos, el cuadro de puestos presentado por las entidades, para que emita opinión respecto de la valorización de puestos propuesta. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Compensaciones de los servidores públicos de los Gobiernos Locales Mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas, se aprobará las normas reglamentarias aplicables a las compensaciones de los servidores públicos de los gobiernos locales. De conformidad con lo establecido en el literal b) de la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley, corresponderá a la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, proponer las normas correspondientes a las compensaciones no económicas, y a la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con la Dirección General de Presupuesto Público del mismo Ministerio, las referidas a las compensaciones económicas.