Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2014 (13/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano Viernes 13 de junio de 2014

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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Registro de la CTS Mediante resolucion ministerial, el Ministerio de Economia y Finanzas implementa el funcionamiento del Registro de la Compensacion por Tiempo de Servicios (RCTS) creado mediante la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley. Segunda.- Aportes, contribuciones e impuestos En aplicacion de lo establecido en el numeral 31.5 del articulo 31 de la Ley, solo la Valorizacion Principal, Ajustada, los aguinaldos y la entrega economica vacacional se encuentran afectos al impuesto a la renta y a las contribuciones y aportes a la seguridad social en materia de salud y pensiones. Tercera.Otorgamiento de compensacion economica por ocupacion interina de un puesto En caso un servidor civil ocupe interinamente un puesto valorizado en un monto superior al que corresponde al puesto que tiene asignado, tendra derecho a percibir dicho monto mayor a partir de la fecha en la que supere los 30 dias calendario de ocupacion interina del puesto y en lugar del que hasta ese momento percibia. Percibira dicho monto en tanto se mantenga el interinato e independientemente de si ese puesto se encuentra vacante o asignado a un servidor civil que, por alguna razon, no puede ejercer las funciones propias del mismo. Cuarta.- Compensacion por Tiempo de Servicios ­ CTS de funcionarios publicos de libre designacion y remocion. El monto de la Compensacion por Tiempo de Servicios ­ CTS de los funcionarios publicos de libre designacion y remocion, a los que se refiere el inciso c) del articulo 52 de la Ley, equivale al cien por ciento (100%) del promedio de la compensacion economica que mensualmente hubiera percibido durante los ultimos treinta y seis (36) meses de servicios, sin considerar los montos correspondiente a los aguinaldos. Si el tiempo de servicios fuera menor a los treinta y seis (36) meses senalados, el promedio de la compensacion economica se determinara sobre el tiempo de servicios efectivamente prestado y considerando, en lo que fuera pertinente, lo establecido en el ultimo parrafo del articulo 21. Quinta.- Aprobacion de MORDAZA de Puestos de las Entidades Para efectos de la aprobacion del Cuadro de Puestos de la Entidad- CPE, a que hace referencia la Cuarta Disposicion Complementaria Final de la Ley, la Direccion General de Presupuesto Publico, previamente a la emision de su opinion, remitira a la Direccion General de Gestion de Recursos Publicos, el cuadro de puestos presentado por las entidades, para que emita opinion respecto de la valorizacion de puestos propuesta. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Unica.Compensaciones de los servidores publicos de los Gobiernos Locales Mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economia y Finanzas, se aprobara las normas reglamentarias aplicables a las compensaciones de los servidores publicos de los gobiernos locales. De conformidad con lo establecido en el literal b) de la Decima Disposicion Complementaria Final de la Ley, correspondera a la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, proponer las normas correspondientes a las compensaciones no economicas, y a la Direccion General de Gestion de Recursos Publicos del Ministerio de Economia y Finanzas, en coordinacion con la Direccion General de Presupuesto Publico del mismo Ministerio, las referidas a las compensaciones economicas.

Articulo 20.- Compensacion por tiempo de servicios ­ CTS Los servidores civiles tienen derecho a una Compensacion por Tiempo de Servicios -CTS por cada ano de servicio efectivamente prestado. Para la determinacion del ano de servicio efectivamente prestado se considera como dias efectivos de servicio los establecidos para el computo del record vacacional en el Reglamento de la Ley. Articulo 21.- Monto de la CTS El monto de la CTS por cada ano de servicio efectivamente prestado equivale al 100% del monto que resulta de calcular el promedio mensual de la Valorizacion Principal y Ajustada percibida por el servidor civil en cada mes durante los ultimos treinta y seis (36) meses de servicio efectivamente prestado. En caso el tiempo de servicio efectivamente prestado por el servidor civil sea menor a treinta y seis (36) meses, el promedio mensual de la Valorizacion Principal y Ajustada se calcula sobre el tiempo de servicios efectivamente prestado. Las fracciones de mes se calcularan considerando el valor dia de servicio, determinado de conformidad con lo establecido en el MORDAZA parrafo del numeral 4.2 del articulo 4 del presente reglamento. Articulo 22.- Oportunidad de pago de la CTS La CTS correspondiente a cada ano de servicio efectivamente prestado se paga unicamente al termino del vinculo del servidor civil con la entidad publica. A tal efecto, la entidad publica paga la CTS directamente al servidor civil dentro de las 48 horas de producido el termino del servicio civil y con efecto cancelatorio. TITULO III COMPENSACIONES NO ECONOMICAS Articulo 23.- Definicion de compensacion no economica La compensacion no economica es el conjunto de beneficios no monetarios que la entidad publica destina al servidor civil con el objetivo especifico de motivarlo y elevar su competitividad. No son de libre disposicion del servidor ni tampoco constituyen ventaja patrimonial. Articulo 24.- Modalidades de la compensacion no economica La compensacion no economica puede materializarse en bienes y/o servicios que la entidad publica entrega y/ o presta en favor del servidor civil, de acuerdo con las posibilidades presupuestarias y de infraestructura de la entidad y la naturaleza de las funciones que en MORDAZA se cumplen, tales como: a) Reconocimientos o distinciones de parte de la entidad publica por temas relativos a las funciones, actividades o responsabilidades de su puesto o logros, premios o condecoraciones de caracter cientifico o academico; b) Facilidades que mejoren la calidad de MORDAZA del servidor civil y de su familia, tales como programas de vacaciones utiles para hijos menores de edad o facilidades para acceder a instalaciones recreativas y clubes deportivos; c) Mejoras al ambiente y clima laboral a traves de la instalacion de cafeterias, comedores, estacionamientos, gimnasios, lozas deportivas, entre otras; d) Convenios con empresas para el otorgamiento de descuentos corporativos a sus servidores; La lista MORDAZA senalada tiene caracter unicamente enunciativo, pudiendo la entidad publica establecer otras modalidades de entrega de la compensacion no economica, similares a las descritas en los literales anteriores, ya sea de manera unilateral o a traves de un convenio individual o colectivo.

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