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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (13/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 62

El Peruano Viernes 13 de junio de 2014 525196 a. La Resolución Directoral 037-2009-AG-SENASA- DSA de fecha 07 de julio de 2009. b. La Resolución Directoral 0025-2013-MINAGRI- SENASA-DSA de fecha 13 de noviembre de 2013 Artículo 4º.- Disponer la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución. Artículo 5°.- El SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fi n de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL QUEVEDO VALLE Director General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1096088-1 Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de turba de cualquier país de origen y procedencia RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0019-2014-MINAGRI-SENASA-DSV 30 de mayo de 2014 VISTO: El Informe Técnico Nº 001-2014-MINAGRI-SENASA- DSV-SARVF de fecha 11 de febrero de 2014, el cual, al identifi car y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país de turba procedente de cualquier país, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la Organización Mundial de Comercio; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 032- 2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fi tosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 0002-2012-AG-SENASA-DSV, establece cinco categorías de riesgo fi tosanitario, donde están agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fi tosanitario se encuentra en forma ascendente; Que, mediante la Resolución Directoral N° 277- 2005-AG-SENASA-DGSV se establecen los requisitos fi tosanitarios de importación para la turba inerte procedente de cualquier país; Que, ante las identifi caciones de nematodos y semillas de malezas realizadas por la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA en muestras de envíos importados de turba inerte; Que, ante el interés de la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección Vegetal del SENASA en que se actualicen los requisitos fi tosanitarios de turba inerte procedente de cualquier país; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició el respectivo estudio con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008- AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modifi catoria, la Resolución Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de turba de cualquier país de origen y procedencia de la siguiente manera: 1. Que el envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen o un Certifi cado Fitosanitario de Reexportación del país de procedencia. 3. El producto deberá venir libre de suelo, cortezas o material vegetal diferente al producto autorizado y cualquier plaga cuarentenaria para el país. 4. El producto estará contenido en envases nuevos y de primer uso, debidamente rotulado que permita su identifi cación. 5. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. 6. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA quedando el cargamento retenido hasta la obtención de los resultados del análisis. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. Artículo 2°.- Derogar la Resolución Directoral N° 277- 2005-AG-SENASA-DGSV. Regístrese, comuníquese y publíquese. MOISES PACHECO ENCISO Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1095496-1 Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de granos sin cáscara de pistacho, de origen y procedencia Argentina RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0020-2014-MINAGRI-SENASA-DSV 6 de junio de 2014 VISTO: El Informe ARP Nº 007-2014-MINAGRI-SENASA- DSV-SARVF de fecha 27 de febrero de 2014, que identifi ca y evalua los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fi tosanitarios para la importación de grano sin cáscara de pistacho (Pistacia vera) de origen y procedencia Argentina, y;