Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2014 (13/06/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 62

525196
a. La Resolucion Directoral 037-2009-AG-SENASADSA de fecha 07 de MORDAZA de 2009. b. La Resolucion Directoral 0025-2013-MINAGRISENASA-DSA de fecha 13 de noviembre de 2013 Articulo 4º.- Disponer la emision de los Permisos Sanitarios de Importacion a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion. Articulo 5°.- El SENASA, a traves de la Direccion de Sanidad Animal, podra adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1096088-1

El Peruano Viernes 13 de junio de 2014

Que, ante el interes de la Subdireccion de Cuarentena Vegetal de la Direccion Vegetal del SENASA en que se actualicen los requisitos fitosanitarios de turba inerte procedente de cualquier pais; la Subdireccion de Analisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Direccion de Sanidad Vegetal del SENASA, inicio el respectivo estudio con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importacion del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdireccion de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de proteccion al MORDAZA, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modificatoria, la Resolucion Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y con el visado de la Subdireccion de Cuarentena Vegetal y de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de turba de cualquier MORDAZA de origen y procedencia de la siguiente manera: 1. Que el envio debera contar con el Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificacion y embarque en el MORDAZA de origen o procedencia. 2. El envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial del MORDAZA de origen o un Certificado Fitosanitario de Reexportacion del MORDAZA de procedencia. 3. El producto debera venir libre de suelo, cortezas o material vegetal diferente al producto autorizado y cualquier plaga cuarentenaria para el pais. 4. El producto estara contenido en envases nuevos y de primer uso, debidamente rotulado que permita su identificacion. 5. Inspeccion fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. 6. El Inspector del SENASA tomara una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnostico de Sanidad Vegetal del SENASA quedando el cargamento retenido hasta la obtencion de los resultados del analisis. El costo del diagnostico sera asumido por el importador. Articulo 2°.- Derogar la Resolucion Directoral N° 2772005-AG-SENASA-DGSV. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1095496-1

Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de turba de cualquier MORDAZA de origen y procedencia
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0019-2014-MINAGRI-SENASA-DSV 30 de MORDAZA de 2014 VISTO: El Informe Tecnico Nº 001-2014-MINAGRI-SENASADSV-SARVF de fecha 11 de febrero de 2014, el cual, al identificar y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al MORDAZA de turba procedente de cualquier MORDAZA, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al MORDAZA como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicara los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificaran a la Organizacion Mundial de Comercio; Que, el articulo 38° del Decreto Supremo N° 0322003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fitosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importacion al MORDAZA de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, seran aprobados mediante Resolucion del Organo de Linea Competente; Que, el articulo 1° de la Resolucion Directoral N° 0002-2012-AG-SENASA-DSV, establece cinco categorias de riesgo fitosanitario, donde estan agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros articulos reglamentados cuyo riesgo fitosanitario se encuentra en forma ascendente; Que, mediante la Resolucion Directoral N° 2772005-AG-SENASA-DGSV se establecen los requisitos fitosanitarios de importacion para la turba inerte procedente de cualquier pais; Que, ante las identificaciones de nematodos y semillas de malezas realizadas por la Unidad del Centro de Diagnostico de Sanidad Vegetal del SENASA en muestras de envios importados de turba inerte;

Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de granos sin cascara de pistacho, de origen y procedencia MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0020-2014-MINAGRI-SENASA-DSV 6 de junio de 2014 VISTO: El Informe ARP Nº 007-2014-MINAGRI-SENASADSV-SARVF de fecha 27 de febrero de 2014, que identifica y evalua los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al MORDAZA, propone el establecimiento de requisitos fitosanitarios para la importacion de grano sin cascara de pistacho (Pistacia vera) de origen y procedencia MORDAZA, y;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.