Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2014 (15/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA 15 de junio de 2014

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parentesco del MORDAZA grado de consanguinidad, el cual no se encuentra dentro de los parametros que prohibe la Ley de Contrataciones del Estado (articulo 10, literal f). La decision del Concejo Provincial de MORDAZA MORDAZA MORDAZA En la sesion extraordinaria, de fecha 25 de marzo de 2013, el Concejo Provincial de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con cinco votos en contra y ninguno a favor, rechazo el pedido de vacancia interpuesto en contra del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, de la LOM (fojas 168 a 171). El recurso de apelacion interpuesto por el solicitante de la vacancia El 2 de MORDAZA de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de apelacion en contra del acuerdo de concejo que rechazo su solicitud de vacancia. Dicho recurso se sustenta en similares argumentos expuestos con su solicitud de vacancia (fojas 7 a 23). CUESTION EN DISCUSION En el presente caso debe determinarse: Si MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha incurrido en la causal contemplada en el articulo 22, numeral 9, de la LOM, que sanciona con la vacancia en el cargo a la autoridad MORDAZA que incurra en restricciones de contratacion. Si la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha incurrido en la causal contemplada en el articulo 22, numeral 9, de la LOM, que sanciona con la vacancia en el cargo a la autoridad MORDAZA que incurre en restricciones de contratacion. CONSIDERANDOS Respecto de la causal de vacancia por restricciones de contratacion 1. El articulo 22, numeral 9, de la LOM, concordado con el articulo 63 del mismo cuerpo normativo, tiene por finalidad la proteccion de los bienes municipales. En vista de ello, dicha MORDAZA entiende que estos bienes no estarian lo suficientemente protegidos cuando quienes estan a cargo de su proteccion (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y preve, por lo tanto, que las autoridades que asi lo hicieren MORDAZA retiradas de sus cargos. 2. La vacancia por conflicto de intereses se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposicion entre el interes de la comuna y el interes de la autoridad, MORDAZA o regidor, pues es MORDAZA que la autoridad no puede representar intereses contrapuestos. En tal sentido, en reiterada jurisprudencia, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la existencia de un conflicto de intereses requiere la aplicacion de una evaluacion tripartita y secuencial, en los siguientes terminos: a) si existe un contrato, en el sentido amplio del termino, con excepcion del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; b) si se acredita la intervencion, en calidad de adquirente o transferente, del MORDAZA o regidor como persona natural, por interposita persona o de un tercero (persona natural o juridica) con quien el MORDAZA o regidor tenga un interes propio (si la autoridad forma parte de la persona juridica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interes directo (si se advierte una razon objetiva por la que pueda considerarse que el MORDAZA o regidor tendria algun interes personal en relacion a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcetera); y c) si, de los antecedentes, se verifica que existe un conflicto de intereses entre la actuacion del MORDAZA o regidor en su calidad de autoridad y su posicion o actuacion como persona particular. Analisis del caso concreto A. Sobre la existencia de un contrato sobre bienes municipales

Finalmente, se puede arribar a la conclusion de que existe un evidente conflicto de intereses en ostentar la condicion de regidor y de ser pariente inmediato del proveedor que contrata con la municipalidad. En esa medida, es MORDAZA que la regidora ha sido parte, indirectamente, en la contratacion sobre bienes municipales que han favorecido a su sobrino, lo que supone una afectacion al patrimonio municipal. Los descargos del MORDAZA provincial El 22 de marzo de 2013, el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA presento sus descargos (fojas 75 a 81) en contra del pedido de vacancia formulado en su contra, sobre la base de los siguientes argumentos: Conforme se desprende del Contrato de Locacion de Servicios Profesionales Nº 021-2012-MP-CFF-SL/ SGAYF, por ninguna parte aparece su firma o rubrica, con la que se pudiera creer que, en calidad de MORDAZA, MORDAZA contratado con MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ayala. Para mayor abundamiento, el subgerente de Administracion y Finanzas del municipio contrato con MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en uso de la delegacion de facultades que se le otorgo mediante Resolucion de Alcaldia Nº 091-2012-MP-CFF-SL/ALC, del 2 de MORDAZA de 2012, a fin de que preste servicios de ponente en un Curso Taller Educativo. Dicha decision de la subgerencia de Administracion y Finanzas estuvo acompanada de las recomendaciones efectuadas de manera formal por el Secretario General del Sindicato Unico de Trabajadores Educativos del Peru (Sutep) de la provincia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por cuanto el perfil de especialista en educacion pueden ser determinadas con MORDAZA autoridad por los docentes con experiencia similar. Con relacion al supuesto vinculo matrimonial que le une a Ludgarda MORDAZA MORDAZA, para acreditarlo el solicitante deberia haber presentado la MORDAZA certificada de la partida de registro de estado civil, a fin de que se pruebe el vinculo de parentesco por afinidad. Por el contrario, de la busqueda minuciosa en el registro de actas de matrimonio civil, no se encontro partida de matrimonio entre el MORDAZA y Ludgarda MORDAZA MORDAZA, siendo que la MORDAZA mencionada aun es soltera. Asi, resulta forzoso tratar de suplir la no existencia de una partida de matrimonio con el hecho de que Ludgarda MORDAZA MORDAZA es MORDAZA de sus hijos y que, ademas, la presenta como su MORDAZA en ceremonias oficiales. Respecto de que Ludgarda MORDAZA MORDAZA seria tia del proveedor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ello resulta irrelevante, en tanto no se acredita vinculo de parentesco con la primera de las mencionadas. No obstante ello, en caso de que la hipotesis de que guarda vinculo matrimonial con Ludgarda MORDAZA MORDAZA sea cierta, solo generaria un grado de parentesco en MORDAZA grado de linea colateral entre el proveedor y su supuesta esposa. En esa medida, se encontraria fuera de los alcances de la prohibicion que establece la ley. No existiendo vinculo matrimonial con Ludgarda MORDAZA MORDAZA no se puede alegar la existencia de un vinculo de parentesco por afinidad con el proveedor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ayala. Sobre el supuesto abuso en la administracion de los caudales de la municipalidad, privilegiando el interes particular, ello no es MORDAZA, por cuanto, en el presente caso nos encontramos al uso de recursos publicos derivados del convenio interinstitucional suscrito con la UGEL de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de fecha 13 de MORDAZA de 2012, el cual fue aprobado, por mayoria, en el concejo provincial. Los descargos de la regidora cuestionada El 22 de marzo de 2013, la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA presento sus descargos (fojas 82 a 87) en contra del pedido de vacancia formulado en su contra, sobre la base de los siguientes argumentos: No ha participado en la celebracion del contrato por el que se tomo los servicios de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ayala. El solicitante no ha senalado en forma especifica cual es el grado de parentesco que guardaria con MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ayala. En esa medida, de probarse lo alegado por el solicitante se tendria que MORDAZA guarda un vinculo de

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