Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (15/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 29

El Peruano Domingo 15 de junio de 2014 525411 ƒFinalmente, se puede arribar a la conclusión de que existe un evidente confl icto de intereses en ostentar la condición de regidor y de ser pariente inmediato del proveedor que contrata con la municipalidad. En esa medida, es claro que la regidora ha sido parte, indirectamente, en la contratación sobre bienes municipales que han favorecido a su sobrino, lo que supone una afectación al patrimonio municipal. Los descargos del alcalde provincial El 22 de marzo de 2013, el alcalde Alfonso Pedro Santiago Gregorio presentó sus descargos (fojas 75 a 81) en contra del pedido de vacancia formulado en su contra, sobre la base de los siguientes argumentos: ƒConforme se desprende del Contrato de Locación de Servicios Profesionales Nº 021-2012-MP-CFF-SL/ SGAYF, por ninguna parte aparece su fi rma o rúbrica, con la que se pudiera creer que, en calidad de alcalde, haya contratado con Luis Fernando Blanco Ayala. ƒPara mayor abundamiento, el subgerente de Administración y Finanzas del municipio contrató con Luis Fernando Blanco Ayala en uso de la delegación de facultades que se le otorgó mediante Resolución de Alcaldía Nº 091-2012-MP-CFF-SL/ALC, del 2 de abril de 2012, a fi n de que preste servicios de ponente en un Curso Taller Educativo. ƒDicha decisión de la subgerencia de Administración y Finanzas estuvo acompañada de las recomendaciones efectuadas de manera formal por el Secretario General del Sindicato Único de Trabajadores Educativos del Perú (Sutep) de la provincia de Carlos Fermín Fitzcarrald, por cuanto el perfi l de especialista en educación pueden ser determinadas con mucha autoridad por los docentes con experiencia similar. ƒCon relación al supuesto vínculo matrimonial que le une a Ludgarda Aguirre Blanco, para acreditarlo el solicitante debería haber presentado la copia certifi cada de la partida de registro de estado civil, a fi n de que se pruebe el vínculo de parentesco por afi nidad. ƒPor el contrario, de la búsqueda minuciosa en el registro de actas de matrimonio civil, no se encontró partida de matrimonio entre el alcalde y Ludgarda Aguirre Blanco, siendo que la segunda mencionada aún es soltera. ƒAsí, resulta forzoso tratar de suplir la no existencia de una partida de matrimonio con el hecho de que Ludgarda Aguirre Blanco es madre de sus hijos y que, además, la presenta como su pareja en ceremonias ofi ciales. ƒRespecto de que Ludgarda Aguirre Blanco sería tía del proveedor Luis Fernando Blanco Ayala, ello resulta irrelevante, en tanto no se acredita vínculo de parentesco con la primera de las mencionadas. ƒNo obstante ello, en caso de que la hipótesis de que guarda vínculo matrimonial con Ludgarda Aguirre Blanco sea cierta, solo generaría un grado de parentesco en quinto grado de línea colateral entre el proveedor y su supuesta esposa. En esa medida, se encontraría fuera de los alcances de la prohibición que establece la ley. ƒNo existiendo vínculo matrimonial con Ludgarda Aguirre Blanco no se puede alegar la existencia de un vínculo de parentesco por afi nidad con el proveedor Luis Fernando Blanco Ayala. ƒSobre el supuesto abuso en la administración de los caudales de la municipalidad, privilegiando el interés particular, ello no es cierto, por cuanto, en el presente caso nos encontramos al uso de recursos públicos derivados del convenio interinstitucional suscrito con la UGEL de Carlos Fermín Fitzcarrald, de fecha 13 de abril de 2012, el cual fue aprobado, por mayoría, en el concejo provincial. Los descargos de la regidora cuestionada El 22 de marzo de 2013, la regidora Denis Flavia Aguirre Ayala presentó sus descargos (fojas 82 a 87) en contra del pedido de vacancia formulado en su contra, sobre la base de los siguientes argumentos: ƒNo ha participado en la celebración del contrato por el que se tomó los servicios de Luis Fernando Blanco Ayala. ƒEl solicitante no ha señalado en forma específi ca cuál es el grado de parentesco que guardaría con Luis Fernando Blanco Ayala. ƒEn esa medida, de probarse lo alegado por el solicitante se tendría que ella guarda un vínculo de parentesco del quinto grado de consanguinidad, el cual no se encuentra dentro de los parámetros que prohíbe la Ley de Contrataciones del Estado (artículo 10, literal f). La decisión del Concejo Provincial de Carlos Fermín Fitzcarrald En la sesión extraordinaria, de fecha 25 de marzo de 2013, el Concejo Provincial de Carlos Fermín Fitzcarrald, con cinco votos en contra y ninguno a favor, rechazó el pedido de vacancia interpuesto en contra del alcalde Alfonso Pedro Santiago Gregorio y la regidora Denis Flavia Aguirre Ayala, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la LOM (fojas 168 a 171). El recurso de apelación interpuesto por el solicitante de la vacancia El 2 de abril de 2013, Esteban Alfonso Collazos Obregón interpuso recurso de apelación en contra del acuerdo de concejo que rechazó su solicitud de vacancia. Dicho recurso se sustenta en similares argumentos expuestos con su solicitud de vacancia (fojas 7 a 23). CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En el presente caso debe determinarse: ƒSi Alfonso Pedro Santiago Gregorio ha incurrido en la causal contemplada en el artículo 22, numeral 9, de la LOM, que sanciona con la vacancia en el cargo a la autoridad edil que incurra en restricciones de contratación. ƒSi la regidora Denis Flavia Aguirre Ayala ha incurrido en la causal contemplada en el artículo 22, numeral 9, de la LOM, que sanciona con la vacancia en el cargo a la autoridad edil que incurre en restricciones de contratación. CONSIDERANDOS Respecto de la causal de vacancia por restricciones de contratación 1. El artículo 22, numeral 9, de la LOM, concordado con el artículo 63 del mismo cuerpo normativo, tiene por fi nalidad la protección de los bienes municipales. En vista de ello, dicha norma entiende que estos bienes no estarían lo sufi cientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y prevé, por lo tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos. 2. La vacancia por confl icto de intereses se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposición entre el interés de la comuna y el interés de la autoridad, alcalde o regidor, pues es claro que la autoridad no puede representar intereses contrapuestos. En tal sentido, en reiterada jurisprudencia, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la existencia de un confl icto de intereses requiere la aplicación de una evaluación tripartita y secuencial, en los siguientes términos: a) si existe un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; b) si se acredita la intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal en relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera); y c) si, de los antecedentes, se verifi ca que existe un confl icto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor en su calidad de autoridad y su posición o actuación como persona particular. Análisis del caso concreto A. Sobre la existencia de un contrato sobre bienes municipales