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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (18/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 28

El Peruano Miércoles 18 de junio de 2014 525566 las interacciones entre el comercio internacional y la salud; a que adopten, cuando precedan, políticas, leyes y reglamentos que aborden las cuestiones identifi cadas en ese diálogo y aprovechen las oportunidades potenciales y afronten las difi cultades potenciales que el comercio y los acuerdos comerciales pueden presentar para la salud, estudiando cuando proceda la posibilidad de usar las fl exibilidades que estos contemplen; Que, los artículos 76, 83 y 85 de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la autoridad de salud del nivel nacional es responsable de dirigir y normar las acciones destinadas a evitar la propagación y lograr el control y erradicación de las enfermedades transmisibles en todo el territorio nacional, ejerciendo la vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria y dictando las disposiciones correspondientes; siendo también responsable de la vigilancia y el control sanitario de las fronteras, así como, de todos los puertos marítimos, aéreos, fl uviales, lacustres o terrestres en el territorio nacional, debiendo los servicios de sanidad internacional regirse por las disposiciones de la referida Ley, sus reglamentos y las normas técnicas que dicte la autoridad de salud de nivel nacional, así como, por los tratados y convenios internacionales en los que el Perú es parte; Que, la adopción y puesta en marcha del Reglamento Sanitario Internacional (2005) en nuestro país, requiere del fortalecimiento de: la capacidad del Ministerio de Salud para establecer, en colaboración con otras instituciones del sector y otros sectores, la disposición institucional de hacer planes conjuntos, reglamentar y administrar las actividades para prevenir y controlar emergencias de salud pública; la habilidad de comunicar, coordinar y colaborar mediante la estructura y el funcionamiento de las redes de comunicación y de los mecanismos de coordinación multisectorial; Que, en ese contexto, mediante Resolución Suprema Nº 025-2013-SA, se conformó la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, encargada de elaborar un Plan de Mejoramiento de Capacidades Básicas de la Vigilancia y Respuesta en el país, incluyendo los puntos de entrada, en el marco del proceso de implementación del Reglamento Sanitario Internacional (2005); Que, la propuesta de Plan de Mejoramiento de Capacidades Básicas de la Vigilancia y Respuesta en el país, incluyendo los puntos de entrada, en el marco del proceso de implementación del Reglamento Sanitario Internacional (2005), tiene como fi nalidad permitir que los diferentes sectores, que contribuyen a la seguridad sanitaria y la salud pública del país, coordinen y permitan la prevención, control y mitigación de problemas de salud pública con potencialidad de representar una amenaza a nivel nacional y global, por lo que resulta necesario su aprobación; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Del Plan Apruébase el “Plan de Mejoramiento de Capacidades Básicas de la Vigilancia y Respuesta en el país, incluyendo los puntos de entrada, en el marco del proceso de implementación del Reglamento Sanitario Internacional (2005)”, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Creación y objeto de la Comisión Multisectorial Créase la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente para el seguimiento del “Plan de Mejoramiento de Capacidades Básicas de la Vigilancia y Respuesta en el país, incluyendo los puntos de entrada, en el marco del proceso de implementación del Reglamento Sanitario Internacional (2005)”, en adelante “la Comisión”, la cual está adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros. Es objeto de la Comisión, el seguimiento y la elaboración de propuestas e informes técnicos en relación con el Plan antes referido y con las acciones para el mantenimiento de las capacidades básicas establecidas en el Reglamento Sanitario Internacional (2005). Artículo 3.- Conformación de la Comisión La Comisión está conformada por un (01) representante de las siguientes entidades: a) Presidencia del Consejo de Ministros, quien la preside b) Ministerio de Salud c) Ministerio de Defensa d) Ministerio del Ambiente e) Ministerio de la Producción f) Ministerio del Interior g) Ministerio de Agricultura y Riego h) Ministerio de Comercio Exterior y Turismo i) Ministerio de Relaciones Exteriores j) Ministerio de Transportes y Comunicaciones k) Ministerio Público l) Autoridad Portuaria Nacional m) Instituto Nacional de Defensa Civil n) Instituto Peruano de Energía Nuclear Los integrantes de la Comisión ejercen el cargo ad honorem. Las entidades pueden designar a un (01) representante alterno. Artículo 4.- Designación de representantes de la Comisión Los representantes de las entidades que conforman la Comisión serán designados mediante Resolución del titular del sector o de la entidad correspondiente, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente Decreto Supremo. Artículo 5.- Funciones de la Comisión Son funciones de la Comisión: a) Efectuar el seguimiento de la implementación del Plan al que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, debiendo emitir semestralmente propuestas e informes técnicos. b) Efectuar el seguimiento de las acciones para el mantenimiento de las capacidades básicas establecidas en el Reglamento Sanitario Internacional (2005) en el ámbito local, regional y nacional, debiendo emitir anualmente propuestas e informes técnicos. Artículo 6.- Instalación de la Comisión La Comisión debe instalarse con la presencia de sus representantes titulares y alternos, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo. Artículo 7.- De la Secretaría Técnica La Secretaría Técnica de la Comisión es ejercida por el Ministerio de Salud, a través de la Dirección General de Epidemiología. Artículo 8.- De la colaboración, asesoramiento y apoyo Para el desarrollo de sus actividades, la Comisión puede solicitar la colaboración, opinión y aporte técnico de los órganos, unidades orgánicas, programas, organismos públicos y proyectos de todos los niveles de gobierno, así como de entidades privadas, que puedan coadyuvar al cumplimiento de las funciones, pudiendo realizar las convocatorias que sean necesarias para la consecución de sus fi nes. Artículo 9.- Financiamiento La implementación y ejecución de lo dispuesto en la presente norma se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 10.- Reglamento Interno de la Comisión En un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de su instalación, la Comisión debe elaborar su respectivo Reglamento Interno, el cual será aprobado por Resolución Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros. Además de su Reglamento Interno, la Comisión se rige por la Directiva Nº 001-2013-PCM/SC aprobada por Resolución Ministerial Nº 268-2013-PCM, “Lineamientos sobre las Comisiones Multisectoriales del Poder Ejecutivo”.