Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2014 (18/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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las interacciones entre el comercio internacional y la salud; a que adopten, cuando precedan, politicas, leyes y reglamentos que aborden las cuestiones identificadas en ese dialogo y aprovechen las oportunidades potenciales y afronten las dificultades potenciales que el comercio y los acuerdos comerciales pueden presentar para la salud, estudiando cuando proceda la posibilidad de usar las flexibilidades que estos contemplen; Que, los articulos 76, 83 y 85 de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la autoridad de salud del nivel nacional es responsable de dirigir y normar las acciones destinadas a evitar la propagacion y lograr el control y erradicacion de las enfermedades transmisibles en todo el territorio nacional, ejerciendo la vigilancia epidemiologica e inteligencia sanitaria y dictando las disposiciones correspondientes; siendo tambien responsable de la vigilancia y el control sanitario de las fronteras, asi como, de todos los puertos maritimos, aereos, fluviales, lacustres o terrestres en el territorio nacional, debiendo los servicios de sanidad internacional regirse por las disposiciones de la referida Ley, sus reglamentos y las normas tecnicas que dicte la autoridad de salud de nivel nacional, asi como, por los tratados y convenios internacionales en los que el Peru es parte; Que, la adopcion y puesta en marcha del Reglamento Sanitario Internacional (2005) en nuestro MORDAZA, requiere del fortalecimiento de: la capacidad del Ministerio de Salud para establecer, en colaboracion con otras instituciones del sector y otros sectores, la disposicion institucional de hacer planes conjuntos, reglamentar y administrar las actividades para prevenir y controlar emergencias de salud publica; la habilidad de comunicar, coordinar y colaborar mediante la estructura y el funcionamiento de las redes de comunicacion y de los mecanismos de coordinacion multisectorial; Que, en ese contexto, mediante Resolucion Suprema Nº 025-2013-SA, se conformo la Comision Multisectorial de naturaleza temporal, encargada de elaborar un Plan de Mejoramiento de Capacidades Basicas de la Vigilancia y Respuesta en el MORDAZA, incluyendo los puntos de entrada, en el MORDAZA del MORDAZA de implementacion del Reglamento Sanitario Internacional (2005); Que, la propuesta de Plan de Mejoramiento de Capacidades Basicas de la Vigilancia y Respuesta en el MORDAZA, incluyendo los puntos de entrada, en el MORDAZA del MORDAZA de implementacion del Reglamento Sanitario Internacional (2005), tiene como finalidad permitir que los diferentes sectores, que contribuyen a la seguridad sanitaria y la salud publica del MORDAZA, coordinen y permitan la prevencion, control y mitigacion de problemas de salud publica con potencialidad de representar una amenaza a nivel nacional y global, por lo que resulta necesario su aprobacion; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru, el numeral 3 del articulo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1.- Del Plan Apruebase el "Plan de Mejoramiento de Capacidades Basicas de la Vigilancia y Respuesta en el MORDAZA, incluyendo los puntos de entrada, en el MORDAZA del MORDAZA de implementacion del Reglamento Sanitario Internacional (2005)", que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2.- Creacion y objeto de la Comision Multisectorial Crease la Comision Multisectorial de naturaleza permanente para el seguimiento del "Plan de Mejoramiento de Capacidades Basicas de la Vigilancia y Respuesta en el MORDAZA, incluyendo los puntos de entrada, en el MORDAZA del MORDAZA de implementacion del Reglamento Sanitario Internacional (2005)", en adelante "la Comision", la cual esta adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros. Es objeto de la Comision, el seguimiento y la elaboracion de propuestas e informes tecnicos en relacion con el Plan MORDAZA referido y con las acciones para el mantenimiento de las capacidades basicas establecidas en el Reglamento Sanitario Internacional (2005).

El Peruano Miercoles 18 de junio de 2014

Articulo 3.- Conformacion de la Comision La Comision esta conformada por un (01) representante de las siguientes entidades: a) Presidencia del Consejo de Ministros, quien la preside b) Ministerio de Salud c) Ministerio de Defensa d) Ministerio del Ambiente e) Ministerio de la Produccion f) Ministerio del Interior g) Ministerio de Agricultura y Riego h) Ministerio de Comercio Exterior y Turismo i) Ministerio de Relaciones Exteriores j) Ministerio de Transportes y Comunicaciones k) Ministerio Publico l) Autoridad Portuaria Nacional m) Instituto Nacional de Defensa Civil n) Instituto Peruano de Energia Nuclear Los integrantes de la Comision ejercen el cargo ad honorem. Las entidades pueden designar a un (01) representante alterno. Articulo 4.- Designacion de representantes de la Comision Los representantes de las entidades que conforman la Comision seran designados mediante Resolucion del titular del sector o de la entidad correspondiente, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la publicacion del presente Decreto Supremo. Articulo 5.- Funciones de la Comision Son funciones de la Comision: a) Efectuar el seguimiento de la implementacion del Plan al que hace referencia el articulo 1 del presente Decreto Supremo, debiendo emitir semestralmente propuestas e informes tecnicos. b) Efectuar el seguimiento de las acciones para el mantenimiento de las capacidades basicas establecidas en el Reglamento Sanitario Internacional (2005) en el ambito local, regional y nacional, debiendo emitir anualmente propuestas e informes tecnicos. Articulo 6.- Instalacion de la Comision La Comision debe instalarse con la presencia de sus representantes titulares y alternos, en un plazo no mayor a quince (15) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la publicacion del presente Decreto Supremo. Articulo 7.- De la Secretaria Tecnica La Secretaria Tecnica de la Comision es ejercida por el Ministerio de Salud, a traves de la Direccion General de Epidemiologia. Articulo 8.- De la colaboracion, asesoramiento y apoyo Para el desarrollo de sus actividades, la Comision puede solicitar la colaboracion, opinion y aporte tecnico de los organos, unidades organicas, programas, organismos publicos y proyectos de todos los niveles de gobierno, asi como de entidades privadas, que puedan coadyuvar al cumplimiento de las funciones, pudiendo realizar las convocatorias que MORDAZA necesarias para la consecucion de sus fines. Articulo 9.- Financiamiento La implementacion y ejecucion de lo dispuesto en la presente MORDAZA se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. Articulo 10.- Reglamento Interno de la Comision En un plazo no mayor de treinta (30) dias habiles contados a partir del dia siguiente de su instalacion, la Comision debe elaborar su respectivo Reglamento Interno, el cual sera aprobado por Resolucion Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros. Ademas de su Reglamento Interno, la Comision se rige por la Directiva Nº 001-2013-PCM/SC aprobada por Resolucion Ministerial Nº 268-2013-PCM, "Lineamientos sobre las Comisiones Multisectoriales del Poder Ejecutivo".

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