Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2014 (19/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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no en fundaciones, iran asumiendo los costos que irrogan las remuneraciones de sus trabajadores; siendo que en tanto no se concluya con dicho MORDAZA, el Ministerio de Economia y Finanzas continuara transfiriendo los recursos aprobados en la Ley de Presupuesto Publico; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1098 se aprobo la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, la cual establece en su articulo 5 literal m) que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables tiene dentro de su ambito de competencia el ejercicio de la rectoria sobre el Sistema Nacional de Voluntariado, el Sistema Nacional de Atencion Integral del MORDAZA, MORDAZA y Adolescente y el Sistema Nacional para la Poblacion en Riesgo, entre otros; Que, a traves del articulo 12 de la Ley Nº 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, se autoriza al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP a efectuar, mediante resolucion del Titular del Pliego, transferencias financieras a favor de las Sociedades de Beneficencia Publica que se encuentran bajo el ambito de su competencia, para el pago de remuneraciones y pensiones; Que, con Decreto Supremo Nº 003-2014-EF se reajusto, a partir de enero de 2014, las pensiones percibidas por los beneficiarios del regimen del Decreto Ley Nº 20530 que hayan cumplido sesenta y cinco (65) anos o mas de edad al 31 de diciembre de 2013, cuyo valor anualizado no exceda el importe de veintiocho (28) Unidades Impositivas Tributarias, precisando que el monto de dicho reajuste ascendera a VEINTISIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 27,00) para los pensionistas que cumplan las condiciones MORDAZA senaladas y, en caso de percibirse mas de una pension, el reajuste se MORDAZA sobre la pension de mayor monto; Que, el articulo 61 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012MIMP, senala que la Direccion General de la Familia y la Comunidad es el organo de linea encargado de disenar, promover, coordinar, monitorear y evaluar las politicas, planes, programas y proyectos para la promocion y fortalecimiento de las familias, para la reinsercion familiar de ninas, ninos y adolescentes sin cuidados parentales, para la adecuada atencion de la poblacion por las Sociedades de Beneficencia Publica y los referidos a Personas Adultas Mayores y sus derechos; asi como normar, disenar, promover, coordinar y supervisar el servicio de voluntariado; Que, en merito a lo senalado, mediante Nota Nº 2742014-MIMP/DGFC del 4 de junio de 2014, la Direccion General de la Familia y la Comunidad, en atencion al Informe Nº 124-2014-MIMP/DGFC-DIBPV-AACG de la Direccion de Beneficencias Publicas y Voluntariado, ha solicitado la transferencia de recursos financieros a favor de treinta y un (31) Sociedades de Beneficencia Publica que se encuentran en el ambito de competencia del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, hasta por la suma de CUATROCIENTOS OCHENTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE Y 38/100 NUEVOS SOLES (S/. 480 579,38), para el pago de remuneraciones y pensiones del mes de junio del 2014; Que, con Memorando Nº 335-2014-MIMP/OGPP del 6 de junio de 2014, el Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace MORDAZA el Informe Nº 267-2014-MIMP/OGPP-OPI de la Oficina de Presupuesto e Inversiones, a traves del cual se emite opinion favorable para la transferencia financiera a favor de treinta y un (31) Sociedades de Beneficencia Publica que se encuentran bajo el ambito del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, para el pago de remuneraciones y pensiones del mes de junio de 2014, asi como para el reintegro correspondiente en el MORDAZA de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 003-2014-EF a favor de los pensionistas de la Sociedad de Beneficencia Publica de Abancay, por lo que se otorga la disponibilidad presupuestaria hasta por la suma de CUATROCIENTOS OCHENTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE Y 38/100 NUEVOS SOLES (S/. 480 579,38) en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, especifica de gastos "2.4.1.3.1.4 a otras Entidades Publicas" y metas presupuestarias senaladas en el Cuadro Nº 1 adjunto al citado Informe; Que, mediante Nota Nº 510-2014-MIMP/OGA del 9 de junio de 2014, la Oficina General de Administracion ha senalado que no encuentra objecion para la transferencia

El Peruano Jueves 19 de junio de 2014

financiera propuesta por la Direccion General de la Familia y la Comunidad, mediante Nota Nº 274-2014-MIMP/DGFC del 4 de junio de 2014, la cual debera ser formalizada con resolucion ministerial, en virtud de lo establecido en el literal c) del numeral 12.1 del articulo 12 de la Ley Nº 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, por lo que recomienda su tramite correspondiente; Que, en tal sentido, a fin de efectivizar a favor de los trabajadores y pensionistas de las treinta y un (31) Sociedades de Beneficencia Publica que se encuentran en el ambito del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables el pago de sus remuneraciones y pensiones del mes de junio de 2014, asi como el reintegro correspondiente en el MORDAZA de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 003-2014-EF a favor de los pensionistas de la Sociedad de Beneficencia Publica de Abancay, resulta pertinente emitir el acto por el que se apruebe la transferencia financiera hasta por la suma de CUATROCIENTOS OCHENTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE Y 38/100 NUEVOS SOLES (S/. 480 579,38) a favor de las citadas Sociedades de Beneficencia Publica; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Direccion General de la Familia y la Comunidad; y de las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto, de Administracion y de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 30114 Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014; la Ley Nº 26918 - Ley de creacion del Sistema Nacional para la Poblacion en Riesgo - SPR; el Decreto Legislativo Nº 1098 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; el Decreto Supremo Nº 0032012-MIMP que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y el Decreto Supremo Nº 003-2014-EF; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la transferencia financiera del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Unidad Ejecutora 001: Administracion Nivel Central, hasta por la suma de CUATROCIENTOS OCHENTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE Y 38/100 NUEVOS SOLES (S/. 480 579,38) a favor de treinta y un (31) Sociedades de Beneficencia Publica que se encuentran en el ambito del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, conforme al anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial, los cuales seran destinados para el pago de remuneraciones y pensiones del mes de junio de 2014 de los trabajadores y pensionistas de las citadas Sociedades de Beneficencia Publica, asi como el reintegro correspondiente en el MORDAZA de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 003-2014-EF a favor de los pensionistas de la Sociedad de Beneficencia Publica de Abancay; Articulo 2º.- La Oficina General de Administracion debera efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. Articulo 3º.- Las Sociedades de Beneficencia Publica deberan efectuar las rendiciones respectivas de los recursos transferidos, debiendo informar las mismas a la Direccion de Beneficencias Publicas y Voluntariado de la Direccion General de la Familia y la Comunidad. Los recursos asignados que no fueren utilizados deberan ser revertidos al Tesoro Publico. Articulo 4º.- La Direccion General de la Familia y la Comunidad, a traves de la Direccion de Beneficencias Publicas y Voluntariado, y la Oficina General de Administracion, en el MORDAZA de sus competencias, seran los responsables del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas de los recursos materia de transferencia. Articulo 5º.- Disponer que el Anexo a que se refiere el articulo 1 de la presente Resolucion se publique en el MORDAZA institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.mimp.gob.pe) en la misma fecha de publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1098918-1

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