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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (19/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 30

El Peruano Jueves 19 de junio de 2014 525660 no en fundaciones, irán asumiendo los costos que irrogan las remuneraciones de sus trabajadores; siendo que en tanto no se concluya con dicho proceso, el Ministerio de Economía y Finanzas continuará transfi riendo los recursos aprobados en la Ley de Presupuesto Público; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1098 se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, la cual establece en su artículo 5 literal m) que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables tiene dentro de su ámbito de competencia el ejercicio de la rectoría sobre el Sistema Nacional de Voluntariado, el Sistema Nacional de Atención Integral del Niño, Niña y Adolescente y el Sistema Nacional para la Población en Riesgo, entre otros; Que, a través del artículo 12 de la Ley Nº 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se autoriza al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP a efectuar, mediante resolución del Titular del Pliego, transferencias fi nancieras a favor de las Sociedades de Benefi cencia Pública que se encuentran bajo el ámbito de su competencia, para el pago de remuneraciones y pensiones; Que, con Decreto Supremo Nº 003-2014-EF se reajustó, a partir de enero de 2014, las pensiones percibidas por los benefi ciarios del régimen del Decreto Ley Nº 20530 que hayan cumplido sesenta y cinco (65) años o más de edad al 31 de diciembre de 2013, cuyo valor anualizado no exceda el importe de veintiocho (28) Unidades Impositivas Tributarias, precisando que el monto de dicho reajuste ascenderá a VEINTISIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 27,00) para los pensionistas que cumplan las condiciones antes señaladas y, en caso de percibirse más de una pensión, el reajuste se hará sobre la pensión de mayor monto; Que, el artículo 61 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012- MIMP, señala que la Dirección General de la Familia y la Comunidad es el órgano de línea encargado de diseñar, promover, coordinar, monitorear y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos para la promoción y fortalecimiento de las familias, para la reinserción familiar de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales, para la adecuada atención de la población por las Sociedades de Benefi cencia Pública y los referidos a Personas Adultas Mayores y sus derechos; así como normar, diseñar, promover, coordinar y supervisar el servicio de voluntariado; Que, en mérito a lo señalado, mediante Nota Nº 274- 2014-MIMP/DGFC del 4 de junio de 2014, la Dirección General de la Familia y la Comunidad, en atención al Informe Nº 124-2014-MIMP/DGFC-DIBPV-AACG de la Dirección de Benefi cencias Públicas y Voluntariado, ha solicitado la transferencia de recursos fi nancieros a favor de treinta y un (31) Sociedades de Benefi cencia Pública que se encuentran en el ámbito de competencia del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, hasta por la suma de CUATROCIENTOS OCHENTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE Y 38/100 NUEVOS SOLES (S/. 480 579,38), para el pago de remuneraciones y pensiones del mes de junio del 2014; Que, con Memorando Nº 335-2014-MIMP/OGPP del 6 de junio de 2014, el Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe Nº 267-2014-MIMP/OGPP-OPI de la Ofi cina de Presupuesto e Inversiones, a través del cual se emite opinión favorable para la transferencia fi nanciera a favor de treinta y un (31) Sociedades de Benefi cencia Pública que se encuentran bajo el ámbito del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, para el pago de remuneraciones y pensiones del mes de junio de 2014, así como para el reintegro correspondiente en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 003-2014-EF a favor de los pensionistas de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Abancay, por lo que se otorga la disponibilidad presupuestaria hasta por la suma de CUATROCIENTOS OCHENTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE Y 38/100 NUEVOS SOLES (S/. 480 579,38) en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, específi ca de gastos “2.4.1.3.1.4 a otras Entidades Públicas” y metas presupuestarias señaladas en el Cuadro Nº 1 adjunto al citado Informe; Que, mediante Nota Nº 510-2014-MIMP/OGA del 9 de junio de 2014, la Ofi cina General de Administración ha señalado que no encuentra objeción para la transferencia fi nanciera propuesta por la Dirección General de la Familia y la Comunidad, mediante Nota Nº 274-2014-MIMP/DGFC del 4 de junio de 2014, la cual deberá ser formalizada con resolución ministerial, en virtud de lo establecido en el literal c) del numeral 12.1 del artículo 12 de la Ley Nº 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, por lo que recomienda su trámite correspondiente; Que, en tal sentido, a fi n de efectivizar a favor de los trabajadores y pensionistas de las treinta y un (31) Sociedades de Benefi cencia Pública que se encuentran en el ámbito del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables el pago de sus remuneraciones y pensiones del mes de junio de 2014, así como el reintegro correspondiente en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 003-2014-EF a favor de los pensionistas de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Abancay, resulta pertinente emitir el acto por el que se apruebe la transferencia fi nanciera hasta por la suma de CUATROCIENTOS OCHENTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE Y 38/100 NUEVOS SOLES (S/. 480 579,38) a favor de las citadas Sociedades de Benefi cencia Pública; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Dirección General de la Familia y la Comunidad; y de las Ofi cinas Generales de Planeamiento y Presupuesto, de Administración y de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; la Ley Nº 26918 - Ley de creación del Sistema Nacional para la Población en Riesgo - SPR; el Decreto Legislativo Nº 1098 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; el Decreto Supremo Nº 003- 2012-MIMP que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y el Decreto Supremo Nº 003-2014-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia fi nanciera del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central, hasta por la suma de CUATROCIENTOS OCHENTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE Y 38/100 NUEVOS SOLES (S/. 480 579,38) a favor de treinta y un (31) Sociedades de Benefi cencia Pública que se encuentran en el ámbito del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, conforme al anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, los cuales serán destinados para el pago de remuneraciones y pensiones del mes de junio de 2014 de los trabajadores y pensionistas de las citadas Sociedades de Benefi cencia Pública, así como el reintegro correspondiente en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 003-2014-EF a favor de los pensionistas de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Abancay; Artículo 2º.- La Ofi cina General de Administración deberá efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 3º.- Las Sociedades de Benefi cencia Pública deberán efectuar las rendiciones respectivas de los recursos transferidos, debiendo informar las mismas a la Dirección de Benefi cencias Públicas y Voluntariado de la Dirección General de la Familia y la Comunidad. Los recursos asignados que no fueren utilizados deberán ser revertidos al Tesoro Público. Artículo 4º.- La Dirección General de la Familia y la Comunidad, a través de la Dirección de Benefi cencias Públicas y Voluntariado, y la Ofi cina General de Administración, en el marco de sus competencias, serán los responsables del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas de los recursos materia de transferencia. Artículo 5º.- Disponer que el Anexo a que se refi ere el artículo 1 de la presente Resolución se publique en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.mimp.gob.pe) en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN OMONTE DURAND Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1098918-1