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El Peruano Jueves 19 de junio de 2014 525692 2. En ese sentido, corresponde declarar la vacancia de Lorenzo Herrera Estela en el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de San Pedro de Chaulán, provincia y departamento de Huánuco y, de conformidad con el artículo 24, numeral 2, de la LOM, convocar a Sonia Rodríguez Domínguez, identifi cada con Documento Nacional de Identidad Nº 45352640, candidata no proclamada del Movimiento Regional Frente Amplio Regional, para completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, con motivo de las Elecciones Municipales del año 2010. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, como consecuencia de la declaratoria de vacancia de Lorenzo Herrera Estela, en el cargo de regidor del Concejo Distrital de San Pedro de Chaulán, provincia y departamento de Huánuco, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Lorenzo Herrera Estela, como regidor del Concejo Distrital de San Pedro de Chaulán, emitida con motivo de las Elecciones Municipales 2010. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Sonia Rodríguez Domínguez, identifi cada con Documento Nacional de Identidad Nº 45352640, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de San Pedro de Chaulán, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2011- 2014, debiéndose otorgar la respectiva credencial que la faculta como tal. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1098958-1 Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de La Perla, Provincia Constitucional del Callao RESOLUCIÓN N.° 478-2014-JNE Expediente N.º J-2014-00587 LA PERLA - CALLAO CONVOCATORIA A CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, diecisiete de junio de dos mil catorce VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por la secretaría general de la Municipalidad Distrital de La Perla, provincia constitucional del Callao, con motivo de la presentación de la licencia sin goce de haber del regidor Augusto Lorenzo Ramírez Aguirre, para participar en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2014, convocado mediante Decreto Supremo N.° 009-2014-PCM, y publicado el 24 de enero del año en curso. ANTECEDENTES Mediante Ofi cio N.° 023-2014-GSG-MDLP, recibido el 5 de junio de 2014, la gerencia de la secretaría general de la Municipalidad Distrital de La Perla comunica al Jurado Nacional de Elecciones que el regidor Augusto Lorenzo Ramírez Aguirre ha presentado una solicitud de licencia por ciento veinte días naturales, a partir del 7 de junio hasta el 4 de octubre de 2014, con motivo de participar como candidato a consejero regional en el proceso electoral vigente. En la sesión extraordinaria de fecha 2 de junio de 2014 (fojas 4), el Concejo Distrital de La Perla aprobó, por unanimidad, la solicitud de licencia de Augusto Lorenzo Ramírez Aguirre, hecho que se materializó a través del Acuerdo de Concejo N.° 016-2014-MDLP (fojas 4 a 5); en aplicación del artículo 194 de la Constitución Política del Perú, artículo 9, inciso 27, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), y el artículo 14, numeral 4, literal c, de la Ley de Elecciones Regionales, Ley N.° 27683 (en adelante LER). En tal sentido, la referida gerencia, mediante el ofi cio citado, solicita al Jurado Nacional de Elecciones que convoque al candidato no proclamado y expida la credencial correspondiente para que asuma provisionalmente el cargo de regidor, a fi n de completar el número de miembros del concejo distrital. CONSIDERANDOS 1. El artículo 194 de la Constitución Política del Perú señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Estos tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, su estructura orgánica está conformada por el concejo municipal como órgano normativo y fi scalizador, así como por la alcaldía como órgano ejecutivo, con las funciones y atribuciones que les señala la ley. 2. El artículo 9, numeral 27, de la LOM, establece que corresponde al concejo municipal aprobar las licencias solicitadas por el alcalde o regidores, sin que se pueda conceder licencias simultáneamente a un número mayor del 40% de los regidores. 3. Por su parte, el artículo 14, numeral 4, literal c, de la LER, establece que los regidores que deseen postular a los cargos de presidente, vicepresidente o consejero regional, deberán solicitar licencia sin goce de haber ciento veinte días antes de la fecha programada para las elecciones, es decir hasta el 7 de junio de 2014. En virtud de dicha norma el Jurado Nacional de Elecciones, a través de la Resolución N.° 0140-2014-JNE, de fecha 26 de febrero de 2014, ha precisado el procedimiento a seguir en materia de solicitudes de renuncias y licencias para participar en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales del año en curso. 4. Dado que, en el presente caso, se confi gura la ausencia del regidor proclamado en el cargo, corresponde que lo reemplace el regidor suplente, respetando la precedencia establecida en la lista electoral inscrita y que participara en los comicios del año 2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 24, numeral 2, de la LOM. 5. En virtud de lo expuesto, para completar el número de regidores, conforme lo dispone el artículo citado en el considerando precedente, corresponde convocar al regidor suplente, en el presente caso, a Javier Antonio Álvarez Paredes, identifi cado con Documento Nacional de Identidad N.° 25557760, candidato no proclamado del movimiento regional, Movimiento Independiente Chimpum Callao, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Callao, con motivo de las Elecciones Municipales de 2010. Por lo tanto, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Augusto Lorenzo Ramírez Aguirre como regidor de la Municipalidad Distrital de La Perla, provincia constitucional del Callao, emitida con motivo de las elecciones municipales del año 2010. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Javier Antonio Álvarez Paredes, identifi cado con Documento Nacional de Identidad N.° 25557760, a fi n de que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de La Perla, provincia constitucional del Callao, durante el periodo que dura la licencia sin goce de haber concedida a Augusto Lorenzo