Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2014 (19/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano Jueves 19 de junio de 2014

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lo ratifico en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial Mixto de MORDAZA del MORDAZA MORDAZA del Distrito Judicial de Ica. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1097899-2

de confianza, no significando de modo alguno la no ratificacion una sancion, sino el retiro de confianza que el Consejo Nacional de la Magistratura adopta en el ejercicio de sus facultades constitucionales, la misma que se nutre de la evaluacion integral realizada y que, en el caso materia del presente recurso, se encuentra debidamente expresada en la resolucion recurrida y que genero la conviccion unanime de no ratificar al recurrente en el cargo, habiendose respetado en todo momento las garantias del debido proceso. Sexto.- Que, de otro lado, carece de veracidad la afirmacion realizada por el recurrente en el sentido que no se habria valorado su examen psicometrico y psicologico, ya que el Pleno del Consejo al momento de adoptar la decision final tiene en cuenta toda la documentacion actuada y obrante en el expediente, habiendose senalado expresamente en el considerando MORDAZA de la recurrida que se tiene presente dicho examen, no obstante lo cual no es posible desarrollar sus alcances por tratarse su contenido propio de la intimidad del evaluado, siendo pertinente indicar en todo caso que no se verifica en la recurrida expresion alguna que pudiese determinar una valoracion negativa en cuanto a dicho examen, de manera que no se aprecia que se MORDAZA incurrido en afectacion al debido proceso. Setimo.- Que, se advierte que la resolucion que no ratifica en el cargo al magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contiene el debido sustento factico y juridico respecto de la evaluacion integral realizada conforme a los parametros objetivos establecidos por el Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, de manera que la decision unanime adoptada por el Pleno del Consejo de no renovarle la confianza responde a los elementos objetivos en MORDAZA glosados y que corresponden a la documentacion obrante en el expediente, por lo que no se acredita la presunta afectacion al debido MORDAZA que alega el recurrente, MORDAZA si la resolucion que se impugna ha sido emitida en estricta observancia de las normas constitucionales, legales y reglamentarias que establecen los lineamientos a seguir en los procesos de evaluacion y ratificacion, en cuyo tramite se evaluan, en forma integral y conjunta, factores de conducta e idoneidad, los cuales el magistrado evaluado debe satisfacer copulativamente, y que son apreciados por cada Consejero teniendo en cuenta todos y cada uno de los elementos objetivos que aparecen del MORDAZA, a fin de expresar su MORDAZA de confianza o de retiro de la misma, habiendose garantizado al magistrado evaluado, en todo momento, el ejercicio irrestricto de su derecho al debido proceso. Octavo.- Que, de la revision del expediente de evaluacion integral del recurrente, asi como de la resolucion impugnada, se concluye que los argumentos del recurso extraordinario presentado resultan reiterativos, no desvirtuan los fundamentos de la recurrida y mucho menos acreditan la afectacion a su derecho al debido MORDAZA, habiendose garantizado en todo momento una evaluacion objetiva, publica y transparente, dejandose MORDAZA que se le otorgo al magistrado evaluado todas las garantias del caso para el acceso al expediente, derecho de audiencia, asistencia de su abogado defensor e interposicion de los recursos previstos reglamentariamente, concluyendo el MORDAZA con la emision de una resolucion debidamente motivada que responde a la objetividad de lo actuado y a los parametros de evaluacion previamente establecidos, no existiendo en consecuencia vulneracion del debido MORDAZA, tal como aparece en el expediente de evaluacion respectivo. En consecuencia, estando a lo acordado por unanimidad del Pleno del Consejo, sin la participacion del senor Consejero MORDAZA Talavera MORDAZA, en sesion de 8 de MORDAZA del ano en curso, en virtud de las consideraciones precedentes y de conformidad con lo dispuesto por el articulo 47º del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion Nº 635-2009CNM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso extraordinario interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 007-2014-PCNM, que no

MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de San MORDAZA de Chaulan, provincia y departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 430-2014-JNE Expediente Nº J-2014-0426 SAN MORDAZA DE CHAULAN - MORDAZA MORDAZA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO MORDAZA, veintinueve de MORDAZA de dos mil catorce. VISTO el Oficio Nº 0043-2014-MDSPCH/A, remitido el 11 de MORDAZA de 2014, por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Chaulan, provincia y departamento de MORDAZA, a traves del cual solicita la convocatoria de candidato no proclamado, al haberse declarado la vacancia del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA por la causal de fallecimiento, prevista en el articulo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. ANTECEDENTES En Sesion Extraordinaria de Concejo Nº 001-2014, de fecha 19 de marzo de 2014, obrante a fojas 3 y 4 de autos, el Concejo Distrital de San MORDAZA de Chaulan, provincia y departamento de MORDAZA, acordo declarar, por unanimidad, la vacancia del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA por la causal de fallecimiento, prevista en el articulo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). Estando a lo acordado por el concejo distrital, con Oficio Nº 0043-2014-MDSPCH/A, de fecha 11 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Chaulan, solicita la convocatoria de candidato no proclamado, adjuntando para ello la MORDAZA legalizada del Acta de defuncion Nº 01643860, emitida por el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (Reniec), obrante a fojas 10, y del certificado de defuncion, a fojas 11, documentos que certifican el deceso de la mencionada autoridad MORDAZA, ocurrido el 27 de febrero de 2014. CONSIDERANDOS 1. El articulo 23 de la LOM senala que la vacancia del cargo de MORDAZA o regidor es declarada por el concejo municipal, en sesion extraordinaria, con el MORDAZA aprobatorio de los dos tercios del numero legal de sus miembros. En tal sentido, en vista de que se ha cumplido con los requisitos establecidos en el articulo MORDAZA mencionado, y que se ha acreditado la causal contemplada en el articulo 22, numeral 1, de la LOM, corresponde emitir la credencial a la nueva autoridad.

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