Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2014 (20/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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frecuentemente por infecciones, pudiendo sangrar masivamente, poniendo en peligro la MORDAZA de la MORDAZA, por ello es necesario que la MORDAZA viva en una MORDAZA con mejor saneamiento del medio ambiente". Tambien adjunta MORDAZA Certificada de su Historia Clinica N° 144770 en EsSalud de Pucallpa, de folios 204 a 483, en la que se advierten los Informes Medicos del Neumologo MORDAZA N. Munoz MORDAZA, de fecha 6 de MORDAZA de 2013, que obra a folios 217, donde diagnostica bronquiectasias, faringitis cronica, rinitis cronica y recomienda climas estables estacionales para mejorar su estado de su salud y evitar el deterioro del mismo. Asimismo, acompana el Informe Medico de EsSalud del Medico Infectologo MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA, de fecha 29 de MORDAZA de 2009, que obra a folios 399, en el cual se diagnostica secuela pulmonar por la grave afeccion que sufrio en ese organo MORDAZA, rinitis alergica, asma bronquial e insuficiencia venosa profunda, sugiriendo cambiar de MORDAZA de residencia por riesgo de complicaciones micoticas y pulmonares prevalentes en la zona. Setimo. Que a estos documentos se suman los Informes Medicos de fojas 414, 420 y 471, que permiten advertir que la grave afeccion que padecio fue diagnosticada a finales del ano 2008, es decir, con posterioridad a su nombramiento y considerando que las bronquiectasias que padece son secuela de dicha enfermedad; y, por consiguiente, son sobrevinientes a su nombramiento, y en la que el clima y/o ubicacion geografica condicionan el deterioro de su salud en forma grave. Se advierte de los Informes Medicos la reiterada recomendacion de cambiar el lugar de residencia a otro que tenga mejor saneamiento ambiental. Octavo. Que, en este extremo, del analisis de los actuados fluye verosimilitud respecto a las razones de traslado por salud expuestas por la recurrente. En esa perspectiva, en cuanto al requisito del informe de una Junta Medica del centro asistencial de EsSalud del lugar donde labora el Juez y de no haberlo, de aquel ubicado en la sede principal del Distrito Judicial, dispuesta por el literal a) del articulo 14° del Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial, la recurrente ha presentado a fojas 575, como respuesta a su solicitud de Informe de Junta Medica, la MORDAZA de Atencion de fecha 7 de marzo de 2014, firmado por la Asistenta Social del Hospital II de EsSalud - Pucallpa, que obra a fojas 527, sede principal del Distrito Judicial donde labora la jueza recurrente, en la cual se expresa, que por razones de tener este Hospital nivel II, cuenta unicamente con un profesional especialista en el Area de Neumologia, que no permite la realizacion de una Junta Medica para evaluacion de pacientes. Noveno. Que, en relacion al traslado por causal de seguridad, el articulo 8°, literal b), del Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial, establece que los Jueces Titulares pueden trasladarse por causal de seguridad. En esa direccion, y en forma concordante, el articulo 21° del mismo reglamento, senala que "el traslado por causal de seguridad procede en los casos en que se encuentre en serio riesgo la MORDAZA o la integridad fisica del juez, como consecuencia de la ejecucion de actos violentos o con la amenaza verosimil de ejecutarse en su contra, siempre que estos actos MORDAZA consecuencia del ejercicio de la funcion jurisdiccional y ademas medie dificultad o imposibilidad de otorgarle proteccion personal". Decimo. Que, sobre el particular, el articulo 22° del mencionado reglamento precisa que "se acredita con el Informe emitido por la autoridad policial competente del lugar donde se ubica el organo jurisdiccional en el que labora el juez solicitante y con el Informe de Presidencia de la Corte. En este procedimiento el organo competente podra solicitar a la Direccion de Seguridad del Estado de la Policia Nacional del Peru los informes pertinentes". Que dentro de este MORDAZA normativo, se advierte que la causal de seguridad formulada se sustenta con el Informe N° 287-2013-DIRIN-PNP/DIVCOINT, de fecha 29 de MORDAZA de 2013, suscrito por el Jefe DSN-DIVCOINT-DIRIN-PNP, Mayor PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, denominado "Evaluacion de Riesgos realizado a la Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefa de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia Ucayali, la misma que solicita servicio policial de seguridad y proteccion personal" que obra de folios 81 a 84 de autos, en el cual se senala "De las coordinaciones efectuadas con el personal de la OFINTERPOL-PUCALLPA, se establece que la Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA,

El Peruano Viernes 20 de junio de 2014

Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, por el cargo que desempena en la ODECMA-UCAYALI y efectuar investigaciones que luego son denunciadas al organo correspondiente por casos de conducta funcional de magistrados, se encuentra expuesta a una serie de riesgos como: Atentados, amenazas, secuestros, Delitos contra el Patrimonio u otros; no descartandose la posibilidad que dicha funcionaria pueda estar considerada como `blanco objetivo' por parte de organizaciones terroristas y/o delincuenciales que pongan en riesgo su integridad fisica y la de su familia (...)", sugiriendo que el Informe sea derivado a la DIRSEG PNP, encargada de formular el Informe de factibilidad para el otorgamiento del servicio de seguridad y proteccion personal. Undecimo. Que, asimismo, obra en el expediente administrativo el Informe N° 033-2013-REGPOLORIENTE/IRTEPOL-U/CP-SEC, de fecha 16 de setiembre de 2013, de fojas 145 a 147, suscrito por el Comisario de Pucallpa, Comandante PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que da cuenta de las diligencias efectuadas con relacion a las denuncias presentadas por la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por amenazas verbales. De igual modo, respecto al resguardo policial, se cuenta con el Oficio N° 4371-2013-SEGEN PNP/OTD, de fecha 26 de junio de 2013, de folios 94, donde la Secretaria General del Ministerio del Interior concluye que la recurrente no se encuentra comprendida dentro de los alcances de las normas vigentes que establecen los distintos niveles de seguridad para funcionarios publicos al servicio de la Nacion, aspecto que revela que media dificultad o imposibilidad de orden legal para otorgarle proteccion personal. Tambien se acredita la inseguridad de la recurrente, con los Informes del Presidente encargado de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de fecha 22 de octubre de 2013, de folios 173, que refrenda las comunicaciones que la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA realizo a esa Presidencia, respecto a su seguridad, senalando que obra en sus archivos: i) El Oficio N° 169-2013-J-ODECMA-CSJUC/PJ, de fecha 30 de MORDAZA de 2013, donde se pone en conocimiento que el 16 de MORDAZA se percato que los cables de su computadora estaban desconectados y sin acceso a internet, procediendo a llamar al personal de ODECMA para que verifique tal hecho y al personal de informatica para que solucione el impasse, siendo que al dia siguiente ocurrio lo mismo; asi como el dia 19 de MORDAZA encontro los cajones de su escritorio revueltos, hecho respecto del cual se dispuso se coloque nuevas chapas en las puertas de la ODECMA; y, ii) Oficio N° 245-2013-J-ODECMA-CSJUC/PJ, de fecha 16 de MORDAZA de 2013, mediante el cual la recurrente pone en conocimiento de la Presidencia que el dia sabado 13 de MORDAZA de 2013, a horas 7:30 p.m., fue perseguida por dos jovenes en sus respectivas motos lineales, desde el Grifo Petrogas, ubicado en el Distrito de Yarinacocha, hasta su domicilio; asi como el Oficio N° 547-2013-JODECMA-CSJUC/PJ, de fecha 3 de octubre de 2013, mediante el cual pone de manifiesto que los dias 18 y 19 de setiembre de 2013 un hombre en una motocicleta lineal se apersono a su domicilio y se entrevisto con sus vecinos preguntando sobre su persona, procediendo a retirarse ante la negativa de los vecinos, regresando al dia siguiente, esta vez en compania de una mujer y filmando la fachada de su domicilio, siendo reconocido por uno de los vecinos, dando las descripciones del caso para las investigaciones correspondientes. De fojas 540 a 542, obra el Oficio N° 394-2013P-CSJUC/PJ, del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, doctor MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Olivari, quien brindando informe sobre la situacion de seguridad personal de la jueza recurrente, senala que al haber sido testigo de sus constantes preocupaciones acerca del acoso a su persona y entorno familiar, ha puesto tales hechos en conocimiento del Jefe de la PNP - Pucallpa, senalando que considera recomendable que se acceda a la peticion de traslado. Duodecimo. Que, a lo expuesto, la recurrente tambien adjunta el Informe Medico N° 230-D-RAUC-ESSALUD2013, de fecha 1 de octubre de 2013, suscrito por el doctor MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA, quien recomienda reubicacion laboral a un lugar donde no sufra acoso psicosocial; asi como el Informe Medico N° 114-D-RAUC-ESSALUD2014, del 13 de marzo de 2014, de folios 543, suscrito por el especialista en mencion, en el cual se refiere que

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