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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (20/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 18

El Peruano Viernes 20 de junio de 2014 525736 frecuentemente por infecciones, pudiendo sangrar masivamente, poniendo en peligro la vida de la paciente, por ello es necesario que la paciente viva en una ciudad con mejor saneamiento del medio ambiente”. También adjunta copia Certifi cada de su Historia Clínica N° 144770 en EsSalud de Pucallpa, de folios 204 a 483, en la que se advierten los Informes Médicos del Neumólogo Isaac N. Muñoz Montalván, de fecha 6 de julio de 2013, que obra a folios 217, donde diagnostica bronquiectasias, faringitis crónica, rinitis crónica y recomienda climas estables estacionales para mejorar su estado de su salud y evitar el deterioro del mismo. Asimismo, acompaña el Informe Médico de EsSalud del Médico Infectólogo Pedro A. Sullón Zavaleta, de fecha 29 de mayo de 2009, que obra a folios 399, en el cual se diagnostica secuela pulmonar por la grave afección que sufrió en ese órgano vital, rinitis alérgica, asma bronquial e insufi ciencia venosa profunda, sugiriendo cambiar de zona de residencia por riesgo de complicaciones micóticas y pulmonares prevalentes en la zona. Sétimo. Que a estos documentos se suman los Informes Médicos de fojas 414, 420 y 471, que permiten advertir que la grave afección que padeció fue diagnosticada a fi nales del año 2008, es decir, con posterioridad a su nombramiento y considerando que las bronquiectasias que padece son secuela de dicha enfermedad; y, por consiguiente, son sobrevinientes a su nombramiento, y en la que el clima y/o ubicación geográfi ca condicionan el deterioro de su salud en forma grave. Se advierte de los Informes Médicos la reiterada recomendación de cambiar el lugar de residencia a otro que tenga mejor saneamiento ambiental. Octavo. Que, en este extremo, del análisis de los actuados fl uye verosimilitud respecto a las razones de traslado por salud expuestas por la recurrente. En esa perspectiva, en cuanto al requisito del informe de una Junta Médica del centro asistencial de EsSalud del lugar donde labora el Juez y de no haberlo, de aquel ubicado en la sede principal del Distrito Judicial, dispuesta por el literal a) del artículo 14° del Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial, la recurrente ha presentado a fojas 575, como respuesta a su solicitud de Informe de Junta Médica, la Constancia de Atención de fecha 7 de marzo de 2014, fi rmado por la Asistenta Social del Hospital II de EsSalud - Pucallpa, que obra a fojas 527, sede principal del Distrito Judicial donde labora la jueza recurrente, en la cual se expresa, que por razones de tener este Hospital nivel II, cuenta únicamente con un profesional especialista en el Área de Neumología, que no permite la realización de una Junta Médica para evaluación de pacientes. Noveno. Que, en relación al traslado por causal de seguridad, el artículo 8°, literal b), del Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial, establece que los Jueces Titulares pueden trasladarse por causal de seguridad. En esa dirección, y en forma concordante, el artículo 21° del mismo reglamento, señala que “el traslado por causal de seguridad procede en los casos en que se encuentre en serio riesgo la vida o la integridad física del juez, como consecuencia de la ejecución de actos violentos o con la amenaza verosímil de ejecutarse en su contra, siempre que estos actos sean consecuencia del ejercicio de la función jurisdiccional y además medie difi cultad o imposibilidad de otorgarle protección personal”. Décimo. Que, sobre el particular, el artículo 22° del mencionado reglamento precisa que “se acredita con el Informe emitido por la autoridad policial competente del lugar donde se ubica el órgano jurisdiccional en el que labora el juez solicitante y con el Informe de Presidencia de la Corte. En este procedimiento el órgano competente podrá solicitar a la Dirección de Seguridad del Estado de la Policía Nacional del Perú los informes pertinentes”. Que dentro de este marco normativo, se advierte que la causal de seguridad formulada se sustenta con el Informe N° 287-2013-DIRIN-PNP/DIVCOINT, de fecha 29 de mayo de 2013, suscrito por el Jefe DSN-DIVCOINT-DIRIN-PNP, Mayor PNP Manuel Jesús Barra Claros, denominado “Evaluación de Riesgos realizado a la Dra. Jenny Cecilia Vargas Álvarez, Jefa de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia Ucayali, la misma que solicita servicio policial de seguridad y protección personal” que obra de folios 81 a 84 de autos, en el cual se señala “De las coordinaciones efectuadas con el personal de la OFINTERPOL-PUCALLPA, se establece que la Dra. Jenny Cecilia Vargas Álvarez, Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, por el cargo que desempeña en la ODECMA-UCAYALI y efectuar investigaciones que luego son denunciadas al órgano correspondiente por casos de conducta funcional de magistrados, se encuentra expuesta a una serie de riesgos como: Atentados, amenazas, secuestros, Delitos contra el Patrimonio u otros; no descartándose la posibilidad que dicha funcionaria pueda estar considerada como ‘blanco objetivo’ por parte de organizaciones terroristas y/o delincuenciales que pongan en riesgo su integridad física y la de su familia (…)”, sugiriendo que el Informe sea derivado a la DIRSEG PNP, encargada de formular el Informe de factibilidad para el otorgamiento del servicio de seguridad y protección personal. Undécimo. Que, asimismo, obra en el expediente administrativo el Informe N° 033-2013-REGPOL- ORIENTE/IRTEPOL-U/CP-SEC, de fecha 16 de setiembre de 2013, de fojas 145 a 147, suscrito por el Comisario de Pucallpa, Comandante PNP Edinson Roberto Hernández Moreno, que da cuenta de las diligencias efectuadas con relación a las denuncias presentadas por la doctora Jenny Cecilia Vargas Álvarez, por amenazas verbales. De igual modo, respecto al resguardo policial, se cuenta con el Ofi cio N° 4371-2013-SEGEN PNP/OTD, de fecha 26 de junio de 2013, de folios 94, donde la Secretaría General del Ministerio del Interior concluye que la recurrente no se encuentra comprendida dentro de los alcances de las normas vigentes que establecen los distintos niveles de seguridad para funcionarios públicos al servicio de la Nación, aspecto que revela que media difi cultad o imposibilidad de orden legal para otorgarle protección personal. También se acredita la inseguridad de la recurrente, con los Informes del Presidente encargado de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, doctor René Martínez Castro, de fecha 22 de octubre de 2013, de folios 173, que refrenda las comunicaciones que la doctora Jenny Cecilia Vargas Álvarez realizó a esa Presidencia, respecto a su seguridad, señalando que obra en sus archivos: i) El Ofi cio N° 169-2013-J-ODECMA-CSJUC/PJ, de fecha 30 de abril de 2013, donde se pone en conocimiento que el 16 de abril se percató que los cables de su computadora estaban desconectados y sin acceso a internet, procediendo a llamar al personal de ODECMA para que verifi que tal hecho y al personal de informática para que solucione el impasse, siendo que al día siguiente ocurrió lo mismo; así como el día 19 de abril encontró los cajones de su escritorio revueltos, hecho respecto del cual se dispuso se coloque nuevas chapas en las puertas de la ODECMA; y, ii) Ofi cio N° 245-2013-J-ODECMA-CSJUC/PJ, de fecha 16 de julio de 2013, mediante el cual la recurrente pone en conocimiento de la Presidencia que el día sábado 13 de julio de 2013, a horas 7:30 p.m., fue perseguida por dos jóvenes en sus respectivas motos lineales, desde el Grifo Petrogas, ubicado en el Distrito de Yarinacocha, hasta su domicilio; así como el Ofi cio N° 547-2013-J- ODECMA-CSJUC/PJ, de fecha 3 de octubre de 2013, mediante el cual pone de manifi esto que los días 18 y 19 de setiembre de 2013 un hombre en una motocicleta lineal se apersonó a su domicilio y se entrevistó con sus vecinos preguntando sobre su persona, procediendo a retirarse ante la negativa de los vecinos, regresando al día siguiente, esta vez en compañía de una mujer y fi lmando la fachada de su domicilio, siendo reconocido por uno de los vecinos, dando las descripciones del caso para las investigaciones correspondientes. De fojas 540 a 542, obra el Ofi cio N° 394-2013- P-CSJUC/PJ, del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, doctor Francisco de Paula Arístides Boza Olivari, quien brindando informe sobre la situación de seguridad personal de la jueza recurrente, señala que al haber sido testigo de sus constantes preocupaciones acerca del acoso a su persona y entorno familiar, ha puesto tales hechos en conocimiento del Jefe de la PNP - Pucallpa, señalando que considera recomendable que se acceda a la petición de traslado. Duodécimo. Que, a lo expuesto, la recurrente también adjunta el Informe Médico N° 230-D-RAUC-ESSALUD- 2013, de fecha 1 de octubre de 2013, suscrito por el doctor Oscar M. Cornejo Chávez, quien recomienda reubicación laboral a un lugar donde no sufra acoso psicosocial; así como el Informe Médico N° 114-D-RAUC-ESSALUD- 2014, del 13 de marzo de 2014, de folios 543, suscrito por el especialista en mención, en el cual se refi ere que