Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2014 (20/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano Viernes 20 de junio de 2014

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VISTO: El expediente administrativo que contiene las solicitudes de permuta presentadas con fechas 15 y 17 de MORDAZA de 2013, por los Jueces MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez titular del 6° Juzgado Penal de la Investigacion Preparatoria del MORDAZA, Distrito Judicial del mismo nombre; y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez titular del 1° Juzgado de la Investigacion Preparatoria de Camana, Distrito Judicial de MORDAZA, designado por Resolucion Administrativa N° 127-2010-PRES/CSA. CONSIDERANDO: Primero. Que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez titular del 6° Juzgado Penal de la Investigacion Preparatoria del MORDAZA, Distrito Judicial del mismo nombre, expresa de forma libre y voluntaria su deseo de prestar servicios en el 1° Juzgado de la Investigacion Preparatoria de Camana, Distrito Judicial de MORDAZA, cuyo titular es el doctor MORDAZA MORDAZA Berrios. De otro lado, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA tambien expresa de forma libre y voluntaria su deseo de prestar servicios en el 6° Juzgado Penal de la Investigacion Preparatoria del MORDAZA, Distrito Judicial del mismo nombre, cuyo titular es el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Saavedra; bajo los argumentos que los servicios que prestan a la judicatura son de igual e identica naturaleza y condicion, ambos se desempenan como Jueces Titulares en la especialidad penal y pertenecen al mismo grupo de funcionarios por lo que existe similitud en sus funciones. Segundo. Que si bien la Ley de la MORDAZA Judicial y el Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial no contemplan la permuta; dicho medio de desplazamiento si esta estipulado en el Reglamento de la Ley de MORDAZA Administrativa, que regula la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; cuya aplicacion no genera incompatibilidad entre las citadas leyes y sus reglamentos. Tercero. Que el articulo 81° del Reglamento de la Ley de MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, establece que la permuta consiste en el desplazamiento simultaneo entre dos servidores, por acuerdo mutuo, pertenecientes a un mismo grupo ocupacional y nivel de MORDAZA y provenientes de entidades distintas; los servidores deberan contar con la misma especialidad o realizar funciones en cargos compatibles o similares en sus respectivas entidades, y que cuenten con la misma especialidad. Cuarto. Que conforme se advierte de las solicitudes y sus recaudos, se trata de Jueces Titulares en la Especialidad Penal, que han manifestado su voluntad de prestar servicios en sedes distintas a las que fueron nombrados, y que efectivamente pertenecen al mismo grupo y nivel de funcionarios. Quinto. Que como se ha senalado, al no existir incompatibilidad entre estas Leyes y sus Reglamentos, su aplicacion esta acorde a derecho, mas aun si la permuta de los jueces solicitantes, no perjudica el servicio de administrar justicia para el cual fueron nombrados. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 4322014 de la decimo octava sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA, De MORDAZA MORDAZA, Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Cardenas; de conformidad con el informe del senor Lecaros Cornejo; en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:

ha estado sujeta a eventos psicosociales de gran tension, aspectos que acreditan la verosimilitud de la amenaza a la que se encuentra expuesta la Jueza MORDAZA Alvarez. Decimo Tercero. Que, conforme al articulo 7° del Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial, la recurrente ha presentado a fojas 42, su declaracion jurada de no estar incursa en causal de incompatibilidad alguna a efectos de realizar su traslado a la Corte Superior de Justicia de Sullana. Dejandose MORDAZA tambien, que si bien no se verifica en los presentes actuados el informe que el Presidente de la Corte Superior de Justicia debe acompanar respecto a que si el juez solicitante se encuentra incurso o no en las causales establecidas en los articulos 9° a 10° del Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial, conforme dispone el MORDAZA parrafo del articulo 29°, a pesar de haberse requerido. Sin embargo, por tratarse de una solicitud de traslado por las causales de seguridad y salud, en la que conforme se ha expuesto precedentemente, se advierte verosimilitud y que existe grave y potencial riesgo para la integridad fisica de la recurrente, corresponde exceptuar de tal requisito conforme se puede colegir del articulo 12° del Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial, en la que se preve que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de manera excepcional y siempre que de los recaudos acompanados aparezcan comprometidos verosimil y gravemente la integridad fisica o la MORDAZA del Juez, podra resolver, mediante decision debidamente motivada, solicitudes de traslado por razones de salud y seguridad, aun cuando concurran algunos de los impedimentos de los articulos 9°, incisos a), c) y d), y 10°, incisos a) y b), del reglamento en mencion; MORDAZA que se encuentra acreditado a fojas 546 y 547, mediante MORDAZA de record disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, que la recurrente no registra medida disciplinaria alguna y/o medidas cautelares en su contra. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 408-2014 de la decimo sexta sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA, De MORDAZA MORDAZA, Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Cardenas; en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundada la solicitud de traslado presentada por la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jueza Superior Titular y Jefa de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, a una plaza de la misma jerarquia en la Corte Superior de Justicia de Sullana, por razones de salud y seguridad. Articulo Segundo.- Transcribir la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ucayali y Sullana, Gerencia General del Poder Judicial; y a la interesada, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 1099500-2

Declaran fundadas solicitudes de permuta y disponen traslado de magistrados de los Distritos Judiciales del MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA Sur e Ica
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 188-2014-CE-PJ MORDAZA, 28 de MORDAZA de 2014

Articulo Primero.- Declarar fundada las solicitudes de permuta presentadas por los jueces recurrentes; en consecuencia, se dispone el traslado del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez titular del 6° Juzgado Penal de la Investigacion Preparatoria del MORDAZA, Distrito Judicial del mismo nombre, al 1° Juzgado de la Investigacion Preparatoria de Camana, Distrito Judicial de Arequipa; y el traslado del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez titular del 1° Juzgado de la Investigacion Preparatoria de Camana, Distrito Judicial de MORDAZA, al 6° Juzgado Penal de la Investigacion Preparatoria del MORDAZA, Distrito Judicial del mismo nombre.

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