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El Peruano Viernes 20 de junio de 2014 525737 ha estado sujeta a eventos psicosociales de gran tensión, aspectos que acreditan la verosimilitud de la amenaza a la que se encuentra expuesta la Jueza Vargas Álvarez. Décimo Tercero. Que, conforme al artículo 7° del Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial, la recurrente ha presentado a fojas 42, su declaración jurada de no estar incursa en causal de incompatibilidad alguna a efectos de realizar su traslado a la Corte Superior de Justicia de Sullana. Dejándose constancia también, que si bien no se verifi ca en los presentes actuados el informe que el Presidente de la Corte Superior de Justicia debe acompañar respecto a que si el juez solicitante se encuentra incurso o no en las causales establecidas en los artículos 9° a 10° del Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial, conforme dispone el segundo párrafo del artículo 29°, a pesar de haberse requerido. Sin embargo, por tratarse de una solicitud de traslado por las causales de seguridad y salud, en la que conforme se ha expuesto precedentemente, se advierte verosimilitud y que existe grave y potencial riesgo para la integridad física de la recurrente, corresponde exceptuar de tal requisito conforme se puede colegir del artículo 12° del Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial, en la que se prevé que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de manera excepcional y siempre que de los recaudos acompañados aparezcan comprometidos verosímil y gravemente la integridad física o la vida del Juez, podrá resolver, mediante decisión debidamente motivada, solicitudes de traslado por razones de salud y seguridad, aún cuando concurran algunos de los impedimentos de los artículos 9°, incisos a), c) y d), y 10°, incisos a) y b), del reglamento en mención; máxime que se encuentra acreditado a fojas 546 y 547, mediante constancia de récord disciplinario de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, que la recurrente no registra medida disciplinaria alguna y/o medidas cautelares en su contra. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 408-2014 de la décimo sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundada la solicitud de traslado presentada por la doctora Jenny Cecilia Vargas Álvarez, Jueza Superior Titular y Jefa de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, a una plaza de la misma jerarquía en la Corte Superior de Justicia de Sullana, por razones de salud y seguridad. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ucayali y Sullana, Gerencia General del Poder Judicial; y a la interesada, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMIREZ Presidente 1099500-2 Declaran fundadas solicitudes de permuta y disponen traslado de magistrados de los Distritos Judiciales del Cusco, Arequipa, Lima Sur e Ica RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 188-2014-CE-PJ Lima, 28 de mayo de 2014 VISTO: El expediente administrativo que contiene las solicitudes de permuta presentadas con fechas 15 y 17 de mayo de 2013, por los Jueces David Luis Sotomayor Saavedra, Juez titular del 6° Juzgado Penal de la Investigación Preparatoria del Cusco, Distrito Judicial del mismo nombre; y Aquiles Quintanilla Berríos, Juez titular del 1° Juzgado de la Investigación Preparatoria de Camaná, Distrito Judicial de Arequipa, designado por Resolución Administrativa N° 127-2010-PRES/CSA. CONSIDERANDO: Primero. Que el doctor David Luis Sotomayor Saavedra, Juez titular del 6° Juzgado Penal de la Investigación Preparatoria del Cusco, Distrito Judicial del mismo nombre, expresa de forma libre y voluntaria su deseo de prestar servicios en el 1° Juzgado de la Investigación Preparatoria de Camaná, Distrito Judicial de Arequipa, cuyo titular es el doctor Aquiles Quintanilla Berríos. De otro lado, el doctor Aquiles Quintanilla Berríos también expresa de forma libre y voluntaria su deseo de prestar servicios en el 6° Juzgado Penal de la Investigación Preparatoria del Cusco, Distrito Judicial del mismo nombre, cuyo titular es el doctor David Luis Sotomayor Saavedra; bajo los argumentos que los servicios que prestan a la judicatura son de igual e idéntica naturaleza y condición, ambos se desempeñan como Jueces Titulares en la especialidad penal y pertenecen al mismo grupo de funcionarios por lo que existe similitud en sus funciones. Segundo. Que si bien la Ley de la Carrera Judicial y el Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial no contemplan la permuta; dicho medio de desplazamiento si está estipulado en el Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, que regula la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; cuya aplicación no genera incompatibilidad entre las citadas leyes y sus reglamentos. Tercero. Que el artículo 81° del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, establece que la permuta consiste en el desplazamiento simultáneo entre dos servidores, por acuerdo mutuo, pertenecientes a un mismo grupo ocupacional y nivel de carrera y provenientes de entidades distintas; los servidores deberán contar con la misma especialidad o realizar funciones en cargos compatibles o similares en sus respectivas entidades, y que cuenten con la misma especialidad. Cuarto. Que conforme se advierte de las solicitudes y sus recaudos, se trata de Jueces Titulares en la Especialidad Penal, que han manifestado su voluntad de prestar servicios en sedes distintas a las que fueron nombrados, y que efectivamente pertenecen al mismo grupo y nivel de funcionarios. Quinto. Que como se ha señalado, al no existir incompatibilidad entre estas Leyes y sus Reglamentos, su aplicación está acorde a derecho, más aun si la permuta de los jueces solicitantes, no perjudica el servicio de administrar justicia para el cual fueron nombrados. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 432- 2014 de la décimo octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; de conformidad con el informe del señor Lecaros Cornejo; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundada las solicitudes de permuta presentadas por los jueces recurrentes; en consecuencia, se dispone el traslado del doctor David Luis Sotomayor Saavedra, Juez titular del 6° Juzgado Penal de la Investigación Preparatoria del Cusco, Distrito Judicial del mismo nombre, al 1° Juzgado de la Investigación Preparatoria de Camaná, Distrito Judicial de Arequipa; y el traslado del doctor Aquiles Quintanilla Berríos, Juez titular del 1° Juzgado de la Investigación Preparatoria de Camaná, Distrito Judicial de Arequipa, al 6° Juzgado Penal de la Investigación Preparatoria del Cusco, Distrito Judicial del mismo nombre.