TEXTO PAGINA: 9
El Peruano Viernes 20 de junio de 2014 525727 invitación al Segundo Seminario Latinoamericano de Catalogación que se llevará a cabo los días 24, 25 y 26 de junio del 2014, en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina; Que, con Resolución Ministerial N° 1256-2012- DE/SG del 07 de noviembre 2012, resuelve: “Disponer que la Dirección General de Recursos Materiales, se encargue de realizar las acciones correspondientes a fi n de implementar el Sistema OTAN de Catalogación en el Sector Defensa; Que, en ese sentido, siendo interés del Sector Defensa el intercambio de experiencia entre miembros de diferentes Oficinas Nacionales de Catalogación para la implementación del Sistema OTAN de Catalogación, es necesario designar a dos (02) representantes del Ministerio de Defensa para que viajen en Comisión de Servicio a la ciudad de Buenos Aires – República Argentina, a fin de participar en el referido seminario; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, los viáticos que se otorguen serán por cada día que dure la misión ofi cial o el evento, a los que se podrá adicionar por una sola vez el equivalente a un día de viáticos, por concepto de gastos de instalación y traslado, cuando el viaje es a cualquier país de América; Que los gastos que ocasione la presente autorizacion de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto del Año Fiscal 2014 del Ministerio de Defensa – UE 001: Administración General, de conformidad con el Artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2014; la Ley Nº 27619 - Ley que regula la Autorizacion de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002 PCM, de fecha 05 de junio del 2002 y su modifi catoria aprobada con Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/ SG de fecha 26 de enero 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje al Exterior en Comisión de Servicio, al Coronel EP Iván Abraham GRANDA GUZMÁN, DNI 09585071, al Economista Sergio Yvanof RUIZ ELDREDGE PASTOR, DNI 40676906, para que participen en el Segundo Seminario Latinoamericano de Catalogación con la finalidad de tratar temas relacionados a la implementación del Sistema OTAN de Catalogación, que se llevará a cabo en la ciudad de Buenos Aíres – República Argentina, del 24 al 26 de junio del 2014; así como autorizar su salida del país el 23 de junio. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa – Unidad Ejecutora 001: Administración General, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Aéreos: Lima – Buenos Aires (República Argentina) - Lima US$ 1,555.18 x 2 personas (Incluye TUUA) US$ 3,110.36 Viáticos: US$ 370.00 x 2 personas x 4 días US$ 2,960.00 ------------------------ TOTAL US$ 6,070.36 Artículo 3º.- El personal comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuarán la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6° del Decreto Supremo N° 047 -2002-PCM, de fecha 05 de junio de 2002. Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RENÉ CORNEJO DÍAZ Presidente del Consejo de Ministros MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento Encargado del Despacho del Ministerio de Defensa 1099632-5 ECONOMIA Y FINANZAS Disponen que los recursos provenientes del Canon y Sobrecanon, Regalías y Rentas de Aduana de los Gobiernos Regionales pueden ser canalizados a cuentas bancarias de fideicomisos constituidos en el Banco de la Nación, en determinados casos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 049-2014-EF/52.03 Lima, 13 de junio de 2014 CONSIDERANDO: Que, los recursos provenientes del Canon y Sobrecanon, Regalías y Rentas de Aduana que por Ley corresponde a los Gobiernos Regionales son canalizados mediante Asignaciones Financieras autorizadas por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, a través del SIAF-SP, para su utilización conforme a los procedimientos presupuestales y de tesorería de acuerdo a lo establecido en la Resolución Directoral N° 013-2008- EF/77.15 y sus modifi catorias, lo cual implica la ejecución directa de los recursos por parte de las citadas entidades a través de sus respectivas subcuentas bancarias de gasto; Que, no obstante, es pertinente establecer un procedimiento que permita operativizar el fl ujo de los mencionados recursos a cuentas de fi deicomisos constituidos por dichas entidades en el marco de Contratos de Concesión suscritos por el Estado de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo N° 059-96-PCM, que aprueba el Texto Único Ordenado de las Normas con rango de Ley que regulan la entrega en Concesión al Sector Privado de las Obras Públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos, y particularmente, respecto de los proyectos a que se contrae el Decreto de Urgencia Nº 047-2008, Dictan disposiciones extraordinarias para facilitar las asociaciones público - privadas que promueva el gobierno nacional en el contexto de la crisis fi nanciera internacional; De conformidad con el literal j) del artículo 6º del Texto Único Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, aprobado por el Decreto Supremo Nº 035-2012-EF, el numeral 2 del artículo 47º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el artículo 18º del Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 325 y el literal i) del artículo 96º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 117-2014-EF y, estando a lo propuesto por la Dirección de Normatividad;