Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2014 (20/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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El Peruano Viernes 20 de junio de 2014

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Aprueban publicacion del "Proyecto de Reglamento del Sistema de Informacion y Registro de Tarifas del OSIPTEL (SIRT)"
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 082-2014-CD/OSIPTEL MORDAZA, 12 de junio de 2014 MATERIA : PROYECTO DE REGLAMENTO DEL SISTEMA DE INFORMACION Y REGISTRO DE TARIFAS DEL OSIPTEL (SIRT) VISTOS: (i) El Proyecto de Reglamento del Sistema de Informacion y Registro de Tarifas (SIRT), presentado por la Gerencia General del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL; (ii) El Informe Nº 054-GPSU/2014 de la Gerencia de Proteccion y Servicio al Usuario, que recomienda la publicacion previa para comentarios del Proyecto al que se refiere el numeral precedente, y con la conformidad de la Gerencia de Asesoria Legal; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 3° de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos, Ley N° 27332, modificada por las Leyes Nº 27631 y Nº 28337, el OSIPTEL, ejerce entre otras, la funcion normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ambito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios, asi como la facultad de tipificar las infracciones por incumplimiento de obligaciones; Que, el numeral 13.2 del articulo 13° de la Ley N° 27336 ­ Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades de OSIPTEL, establece que este Organismo podra disponer la entrega de informacion mediante el empleo de mecanismos informaticos o de transmision de datos en linea o similares; Que, de acuerdo a lo establecido por el inciso b) del articulo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM y modificatorias, son funciones del Consejo Directivo del OSIPTEL, el expedir normas y resoluciones de caracter general o particular, en materia de su competencia; Que, el Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 060-2000-CD/ OSIPTEL, y sus modificatorias, establece la obligacion a cargo de las empresas operadoras de registrar por medios electronicos, la informacion de las tarifas que apliquen por la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, incluyendo las caracteristicas o atributos del servicio asociado a cada tarifa, asi como las restricciones aplicables; correspondiendo estas obligaciones a las Tarifas Establecidas, Planes Tarifarios, Tarifas Promocionales, y aquellas tarifas que se deriven de contratos suscritos en el MORDAZA de convocatorias o negociaciones de caracter publico o privado; Que, asimismo, el mencionado Reglamento dispone que las empresas operadoras deberan registrar la informacion tarifaria por medios electronicos en el Sistema de Informacion y Registro de Tarifas del OSIPTEL (en adelante, SIRT), detallandola expresamente

de manera exacta y completa, debiendo cumplir con los requisitos, formatos e instrucciones establecidos por este Organismo; Que, en atencion al continuo dinamismo tecnologico del MORDAZA de los servicios publicos de telecomunicaciones y considerando los importantes cambios en la oferta comercial que ha generado nuevos productos y servicios por parte de las empresas operadoras; este Organismo ha considerado necesario realizar las actualizaciones informaticas que permitan un adecuado registro de la informacion tarifaria en el SIRT, asi como el respectivo seguimiento al referido registro; Que, asimismo, resulta necesario incorporar en el SIRT nuevas funcionalidades para facilitar el registro de las tarifas por parte de las empresas operadoras, la busqueda de las tarifas, las condiciones y requerimientos de seguridad del referido sistema, entre otros aspectos; Que, en ese sentido, la inclusion de las actualizaciones y mejoras en el SIRT implica la modificacion de los formatos de registro contenidos en el actual sistema, asi como una nueva clasificacion de servicios para el registro de la informacion tarifaria; Que, el articulo 7º del Reglamento General del OSIPTEL establece que toda decision del OSIPTEL debera adoptarse de tal manera que los criterios a utilizarse MORDAZA conocidos y predecibles por los administrados; Que, asimismo, el articulo 27º del Reglamento MORDAZA citado dispone que constituye requisito para la aprobacion de los reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de caracter general que dicte el OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos MORDAZA publicados en el diario oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados; Que, en consecuencia, se debe disponer la publicacion del "Proyecto de Reglamento del Sistema de Informacion y Registro de Tarifas del OSIPTEL (SIRT)", estableciendose el plazo para la remision de los comentarios respectivos; En aplicacion de las funciones previstas en el inciso b) del articulo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion N° 539; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la publicacion para comentarios del "Proyecto de Reglamento del Sistema de Informacion y Registro de Tarifas del OSIPTEL (SIRT)". Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente resolucion sea publicada en el diario oficial El Peruano. Asimismo, se encarga a la Gerencia General, disponer las acciones necesarias para que la presente resolucion, conjuntamente con el Proyecto de Reglamento referido en el Articulo Primero, asi como su Exposicion de Motivos MORDAZA publicados en la pagina web institucional del OSIPTEL. Articulo Tercero.- Definir un plazo de veinte (20) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente resolucion en el diario oficial El Peruano, para que los interesados remitan sus comentarios al correo electronico usuarios@osiptel.gob. pe, mediante un archivo adjunto en formato word. Articulo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Proteccion y Servicio al Usuario del OSIPTEL, el acopio, procesamiento y sistematizacion de los comentarios que se presenten al Proyecto, asi como la MORDAZA a la Alta Direccion de sus correspondientes recomendaciones. Articulo Quinto.- A partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion en el diario oficial El Peruano, el OSIPTEL pondra a disposicion de las empresas operadoras que lo requieran, el acceso al MORDAZA sistema del SIRT, a traves de la entrega de un codigo de usuario y contrasena, a fin que las referidas empresas puedan realizar las pruebas que consideren necesarias en el sistema. El acceso al MORDAZA sistema del SIRT se encontrara habilitado durante el plazo establecido en el Articulo Tercero de la presente resolucion. Registrese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 1098693-1

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