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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (20/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 15

El Peruano Viernes 20 de junio de 2014 525733 7. Finalmente, cabe indicar que mediante Decreto Supremo N° 081-2014-EF, se dispuso que el Decreto Supremo N° 080-2014-EF es aplicable a las contrataciones cuyos procesos de selección se convoquen a partir de su entrada en vigencia. II. ANÁLISIS 1. Tal como fl uye de los antecedentes, en virtud a la modifi cación del Reglamento, la Presidenta del Tribunal de Contrataciones del Estado es competente para otorgar un plazo máximo de dos (2) días hábiles a efectos que el impugnante subsane alguna omisión de la garantía presentada con la interposición del recurso de apelación, en caso no haber sido advertida dicha omisión en la Mesa de Partes del Tribunal o de las Ofi cinas Zonales del OSCE; dicho plazo se computa desde el día siguiente de la notifi cación de las observaciones, y en caso éste transcurra sin que se realice la subsanación, el recurso se tendrá por no presentado. 2. Al respecto, debe considerarse que la norma modifi cada no se refi ere a una de las etapas de un proceso de selección, y siendo ésta de carácter procesal, es de aplicación inmediata a los recursos impugnativos que se encuentran en trámite ante el Tribunal. 3. En virtud a lo expuesto, teniendo en cuenta que el Acuerdo de Sala Plena N° 002/2005 del 7 de febrero de 2005 se refi ere a la facultad de nueva observación de las cartas fi anzas en caso de no cumplir con el requisito de incondicionalidad, a efectos de que exista correspondencia con lo dispuesto en la normatividad vigente respecto a la subsanación de las garantías como requisito de admisibilidad para la interposición del recurso de apelación, se considera pertinente dejar sin efecto el citado acuerdo de sala plena. En consecuencia, se adopta el siguiente acuerdo: III. ACUERDO a. Dejar sin efecto el Acuerdo de Sala Plena N° 002/2005 del 7 de febrero de 2005. b. Encargar a la Secretaría del Tribunal llevar a cabo las coordinaciones pertinentes a efectos de publicar el presente Acuerdo. c. A partir del día siguiente de la publicación del presente Acuerdo, todo Pase a Sala de expedientes de apelación en trámite, que no se ajusten a lo dispuesto en el numeral 6) del artículo 110 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF, modifi cado mediante el Decreto Supremo N° 080-2014-EF, quedará sin efecto, siendo formalizado por la Presidencia del Tribunal. 4. Regístrese y publíquese. MARIO F. ARTEAGA ZEGARRA MARÍA HILDA BECERRA FARFÁN RENATO DELGADO FLORES OTTO EGÚSQUIZA ROCA VIOLETA LUCERO FERREYRA CORAL HÉCTOR M. INGA HUAMÁN MARÍA ELENA LAZO HERRERA ANA TERESA REVILLA VERGARA MARÍA ROJAS DE GUERRA MARIELA SIFUENTES HUAMÁN ADRIÁN JUAN VARGAS DE ZELA VÍCTOR VILLANUEVA SANDOVAL EFRAÍN PACHECO GUILLÉN Secretario 1099631-1 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Autorizan viaje de Superintendente Adjunto de Supervisión Prudencial a Suiza, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 075-2014-SMV/02 Lima, 19 de junio de 2014 LA SUPERINTENDENTE DEL MERCADO DE VALORES VISTO: El Ofi cio N° 194-2014-MINCETUR/VMCE del 06 de junio de 2014, mediante el cual el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo solicita la participación de la Superintendencia del Mercado de Valores en el marco de las negociaciones del Acuerdo sobre Comercio de Servicios (TISA, por sus siglas en inglés), cuyas reuniones se realizarán del 23 al 27 de junio de 2014 en la ciudad Ginebra, Confederación Suiza; CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR ha solicitado a la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV ser partícipes activos en las reuniones programadas en el marco de las negociaciones del Acuerdo sobre Comercio de Servicios, que se realizarán del 23 al 27 de junio de 2014 en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza; Que, la referida negociación forma parte de un conjunto de acciones del Estado Peruano orientadas a construir un acuerdo inclusivo y de alta calidad, que sea soporte para el crecimiento económico, el desarrollo y la generación de empleo de los países miembros; Que, la SMV ha considerado conveniente que el señor Omar Darío Gutiérrez Ochoa, Superintendente Adjunto de Supervisión Prudencial, participe en las reuniones del grupo de Servicios Financieros; Que, el cronograma de actividades, remitido por el MINCETUR, señala que las sesiones del Grupo de Servicios Financieros se llevarán a cabo el 23 y 25 de junio de 2014 en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza; Que, de acuerdo con el artículo 10° de la Ley N° 30114 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2014, se encuentran prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales y negociaciones económicas y fi nancieras, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, en consecuencia y siendo de interés para el país la realización de las negociaciones antes mencionadas, es necesario autorizar el viaje del señor Omar Darío Gutiérrez Ochoa, cuyos gastos serán asumidos con cargo al presupuesto de la SMV; y, De conformidad con lo establecido en el literal a) del numeral 10.1 del artículo 10° de la ley N° 30114 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2014, en la Ley N° 27619 – Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N°047- 2002-PCM y en la Ley N° 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores; RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Omar Darío Gutiérrez Ochoa, Superintendente Adjunto de Supervisión Prudencial, a la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, del 22 al 27 de junio de 2014, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.