Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2014 (20/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano Viernes 20 de junio de 2014

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de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Viceministra de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Dejar sin efecto el Anexo Nº 2: Estandar de tiempo por procedimiento medico del PEAS para el primer nivel de atencion segun grupo ocupacional, de la Guia Tecnica para la Metodologia del Calculo de las Brechas de Recursos Humanos en Salud para los Servicios Asistenciales del Primer Nivel de Atencion, aprobada por Resolucion Ministerial N° 176-2014/MINSA. Articulo 2º.- Aprobar el MORDAZA Anexo N° 2: Estandar de tiempo por procedimiento medico del PEAS para el primer nivel de atencion segun grupo ocupacional, de la Guia Tecnica para la Metodologia del Calculo de las Brechas de Recursos Humanos en Salud para los Servicios Asistenciales del Primer Nivel de Atencion, aprobada por Resolucion Ministerial N° 176-2014/MINSA, que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 3º.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique la presente Resolucion Ministerial en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Salud, en la direccion electronica: www.minsa.gob.pe/ transparencia/dge_normas.asp Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA DE HABICH MORDAZA Ministra de Salud 1099628-1

radiologia, area laboratorio clinico y anatomia patologica), nutricionista, trabajador social/asistenta social y tecnico asistenciales de salud, (servicio enfermeria, laboratorio y rayos X); Que, asimismo el numeral 5.1.16 de la aludida Guia Tecnica, establece que los recursos humanos que realizan labores asistenciales y administrativas son grupos ocupacionales de medico cirujano, enfermero (a), cirujano dentista, obstetra, psicologo, tecnologo medico, nutricionista, trabajador social, quimico farmaceutico, biologo, tecnicos asistenciales de salud; Que, el Anexo 2: Estandar de tiempo por procedimiento medico del PEAS para el primer nivel de atencion segun grupo ocupacional; considera al medico cirujano/a, cirujano dentista, enfermero/a, psicologo/a, obstetra, tecnologo medico (area radiologia), tecnologo medico (area laboratorio clinico y anatomia patologica), nutricionista, trabajador social/asistenta social, tecnico asistencial de la salud (servicio rayos X), tecnico asistencial de la salud (servicio laboratorio) y tecnico asistencial de la salud (servicio enfermeria) dentro de los profesionales de la salud, habiendose obviado incorporar al profesional de la salud biologo; Que, con el documento del visto, la Direccion General de Gestion del Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, senalo que corresponde la modificacion del Anexo 2 de la Guia Tecnica para la Metodologia del Calculo de las Brechas de Recursos Humanos en Salud para los Servicios Asistenciales del Primer Nivel de Atencion aprobada mediante Resolucion Ministerial Nº 176-2014/MINSA, para incluir dentro de los profesionales de la salud que brindan labor asistencial y administrativa a los biologos; Que, atendiendo a la naturaleza de la precitada Guia Tecnica, es conveniente aprobar un MORDAZA Anexo 2 que incluya al profesional de la salud biologo; Con el visado del Director General de la Direccion General de Gestion del Desarrollo de Recursos Humanos,

REQUISITOS PARA PUBLICACI N EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicacion de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos juridicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administracion, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentacion por publicar se recibira en la Direccion del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicacion debera adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante el Diario Oficial. 2.- Junto a toda disposicion, con o sin anexo, que contenga mas de una pagina, se adjuntara un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposicion que contenga anexos, las entidades deberan tomar en cuenta lo establecido en el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 4.- Toda disposicion y/o sus anexos que contengan tablas, deberan estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen graficos, su MORDAZA sera en extension PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposicion, con o sin anexos, que en total excediera de 6 paginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electronico sera considerado MORDAZA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicacion, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicacion se suspendera. 6.- Las cotizaciones se enviaran al correo electronico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en caso de tener mas de 1 pagina o de incluir MORDAZA se cotizara con originales. Las cotizaciones tendran una vigencia de dos meses o segun el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCION

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