Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (20/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 11

El Peruano Viernes 20 de junio de 2014 525729 radiología, área laboratorio clínico y anatomía patológica), nutricionista, trabajador social/asistenta social y técnico asistenciales de salud, (servicio enfermería, laboratorio y rayos X); Que, asimismo el numeral 5.1.16 de la aludida Guía Técnica, establece que los recursos humanos que realizan labores asistenciales y administrativas son grupos ocupacionales de médico cirujano, enfermero (a), cirujano dentista, obstetra, psicólogo, tecnólogo médico, nutricionista, trabajador social, químico farmacéutico, biólogo, técnicos asistenciales de salud; Que, el Anexo 2: Estándar de tiempo por procedimiento médico del PEAS para el primer nivel de atención según grupo ocupacional; considera al médico cirujano/a, cirujano dentista, enfermero/a, psicólogo/a, obstetra, tecnólogo médico (área radiología), tecnólogo médico (área laboratorio clínico y anatomía patológica), nutricionista, trabajador social/asistenta social, técnico asistencial de la salud (servicio rayos X), técnico asistencial de la salud (servicio laboratorio) y técnico asistencial de la salud (servicio enfermería) dentro de los profesionales de la salud, habiéndose obviado incorporar al profesional de la salud biólogo; Que, con el documento del visto, la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, señaló que corresponde la modifi cación del Anexo 2 de la Guía Técnica para la Metodología del Cálculo de las Brechas de Recursos Humanos en Salud para los Servicios Asistenciales del Primer Nivel de Atención aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 176-2014/MINSA, para incluir dentro de los profesionales de la salud que brindan labor asistencial y administrativa a los biólogos; Que, atendiendo a la naturaleza de la precitada Guía Técnica, es conveniente aprobar un nuevo Anexo 2 que incluya al profesional de la salud biólogo; Con el visado del Director General de la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dejar sin efecto el Anexo Nº 2: Estándar de tiempo por procedimiento médico del PEAS para el primer nivel de atención según grupo ocupacional, de la Guía Técnica para la Metodología del Cálculo de las Brechas de Recursos Humanos en Salud para los Servicios Asistenciales del Primer Nivel de Atención, aprobada por Resolución Ministerial N° 176-2014/MINSA. Artículo 2º.- Aprobar el nuevo Anexo N° 2: Estándar de tiempo por procedimiento médico del PEAS para el primer nivel de atención según grupo ocupacional, de la Guía Técnica para la Metodología del Cálculo de las Brechas de Recursos Humanos en Salud para los Servicios Asistenciales del Primer Nivel de Atención, aprobada por Resolución Ministerial N° 176-2014/MINSA, que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3º.- Disponer que la Ofi cina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: www.minsa.gob.pe/ transparencia/dge_normas.asp Regístrese, comuníquese y publíquese MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 1099628-1 REQUISITOS PARA PUBLICACIÏN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su fi rma ante el Diario Ofi cial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car; si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN