Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2014 (20/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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GERENTE PUBLICO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CARGO ENTIDAD DE DESTINO

El Peruano Viernes 20 de junio de 2014

Responsable de Abastecimiento de la Direccion Regional de Educacion de MORDAZA Metropolitana -DRELMResponsable del Equipo de Abastecimiento del Area de MORDAZA MORDAZA Gestion Administrativa de la MORDAZA MORDAZA Unidad de Gestion Educativa Local Nº 04 Responsable del Equipo de Abastecimiento del Area de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gestion Administrativa de la MORDAZA Raygada Unidad de Gestion Educativa Local Nº 02 Responsable del Equipo de Abastecimiento del Area de Maritza MORDAZA MORDAZA Gestion Administrativa de la Huayllas Unidad de Gestion Educativa Local Nº 07

ACUERDO DE SALA PLENA SOBRE SUBSANACION DE GARANTIAS EN LA INTERPOSICION DEL RECURSO DE APELACION PRESENTADO ANTE EL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO I. ANTECEDENTES 1. El Tribunal ha observado la necesidad de adecuar los criterios para la subsanacion de las garantias presentadas por la interposicion del recurso de apelacion a la modificacion efectuada en el Decreto Supremo N° 080-2014-EF al Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, puesto que a la fecha se encuentra pendiente de definir el tramite aplicable a expedientes de apelacion, cuya decision sobre su admisibilidad ha sido trasladada a las MORDAZA del Tribunal. 2. En ese sentido, resulta necesario traer a colacion el Acuerdo de Sala Plena N° 002/2005 del 7 de febrero de 2005, en el cual se acordo que, "... en los casos en los cuales la carta fianza o poliza de caucion presentada por los recurrentes luego de observado el recurso de revision interpuesto ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado contenga todos los requisitos contenidos ­ segun el caso - en el articulo 165º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM o en el articulo 176 del que fuera aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, pero que adicionalmente aludan su ejecucion al caso de incumplimiento, deberan ser admitidas confiriendose a la parte impugnante el termino de dos dias para que efectue su aclaracion. Dentro de dicho termino el postor podra, alternativamente, presentar un documento aclaratorio de la entidad financiera precisando que la garantia sera ejecutable en cada uno de los supuestos contemplados en la MORDAZA aplicable, presentar una nueva carta fianza o poliza de caucion en la que se suprima la alusion de ejecucion en caso de incumplimiento, o sustituirla por un deposito bancario conforme a la normativa de la materia". 3. En cuanto a la subsanacion de los requisitos de admisibilidad, entre ellos la garantia para la interposicion del recurso de apelacion, el inciso 6) del articulo 110 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF, en lo sucesivo el Reglamento, establecia lo siguiente: "6. Si la Entidad advirtiera, dentro de los tres (3) dias habiles de admitido el recurso de apelacion, que el impugnante omitio alguno de los requisitos de admisibilidad detallados en el inciso 4) del presente articulo, y ello no fue advertido por su Unidad de Tramite Documentario, debera emplazarlo inmediatamente a fin de que realice la subsanacion correspondiente, otorgandole un plazo MORDAZA de dos (2) dias habiles, sin que el mismo suspenda el plazo para la resolucion del recurso. Transcurrido el plazo senalado sin que se realice la subsanacion, el recurso se tendra por no presentado". 4. Actualmente, con la modificacion realizada al Reglamento mediante el Decreto Supremo N° 0802014-EF, el numeral 6) del citado articulo 110 dispone lo siguiente: "6. Si la Entidad o el Tribunal, segun sea el caso, advierte que el recurso de apelacion no contiene alguno de los requisitos de admisibilidad senalados en el numeral 4) del presente articulo y que esta omision no fue advertida oportunamente por la Unidad de Tramite Documentado de la Entidad, la Mesa de Partes del Tribunal o las Oficinas Zonales del OSCE, segun sea el caso, el Presidente del Tribunal o la autoridad competente para resolver en la Entidad, bajo apercibimiento de declarar el recurso como no presentado, concede un plazo MORDAZA de dos (2) dias habiles contados desde el dia siguiente de la notificacion de las observaciones para la subsanacion respectiva Transcurrido el plazo sin que se realice la subsanacion, el recurso se tiene por no presentado". 5. Los requisitos a que se refiere el numeral 4) del articulo 110 del Reglamento, son los contemplados en los numerales 2), 3), 4) 5), 6), 7), 9) y 10) del articulo 109 del Reglamento. 6. El numeral 6) del articulo 109 del Reglamento regula la MORDAZA de la garantia como requisito de admisibilidad del recurso de apelacion, indicando que esta debe ser presentada de conformidad con el articulo 112 del acotado Reglamento.

Ministerio de Educacion

Articulo Segundo.- Asignar, con eficacia anticipada a partir del 16 de junio de 2014, a la Gerente Publico que se senala a continuacion a la entidad y cargo de destino segun el detalle siguiente:
GERENTE PUBLICO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Ayaipoma CARGO Jefe de Area de Gestion Institucional de la Unidad de Gestion Educativa Local Nº 05 ENTIDAD DE DESTINO Ministerio de Educacion

Articulo Tercero.- Asignar al Gerente Publico que se senala a continuacion a la entidad y cargo de destino segun el detalle siguiente:
GERENTE PUBLICO MORDAZA MORDAZA MORDAZA Yabar CARGO Responsable del Equipo de Personal del Area de Gestion Administrativa de la Unidad de Gestion Educativa Local Nº 03 ENTIDAD DE DESTINO Ministerio de Educacion

Articulo Cuarto.- El vinculo laboral especial con el Ministerio de Educacion, se iniciara una vez cumplidas las formalidades a cargo de las referidas entidades de destino. Articulo Quinto.- Publicar en el diario oficial El Peruano y en el MORDAZA Institucional de SERVIR la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CORTES CARCELEN Presidente Ejecutivo 1099625-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Acuerdo de Sala Plena sobre subsanacion de garantias en la interposicion del recurso de apelacion presentado ante el Tribunal de Contrataciones del Estado
ACUERDO Nº 2/2014 En la SESION Nº 2/ 2014 de fecha 11 de junio del 2014, los vocales integrantes del Tribunal de Contrataciones del Estado, acordaron por unanimidad:

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