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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (20/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 14

El Peruano Viernes 20 de junio de 2014 525732 GERENTE PÚBLICO CARGO ENTIDAD DE DESTINO Marco Antonio Pacherres Maza Responsable de Abastecimiento de la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana -DRELM- Ministerio de Edu- cación César Alberto Alvites Andrade Responsable del Equipo de Abastecimiento del Área de Gestión Administrativa de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 04 Ricardo Víctor Luis Huapaya Raygada Responsable del Equipo de Abastecimiento del Área de Gestión Administrativa de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 02 Maritza Lucy Villa Huayllas Responsable del Equipo de Abastecimiento del Área de Gestión Administrativa de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 07 Artículo Segundo.- Asignar, con efi cacia anticipada a partir del 16 de junio de 2014, a la Gerente Público que se señala a continuación a la entidad y cargo de destino según el detalle siguiente: GERENTE PÚBLICO CARGO ENTIDAD DE DESTINO Vilma Vicky Car- huapoma Sánchez de Ayaipoma Jefe de Área de Gestión Institucional de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 05 Ministerio de Edu- cación Artículo Tercero.- Asignar al Gerente Público que se señala a continuación a la entidad y cargo de destino según el detalle siguiente: GERENTE PÚBLICO CARGO ENTIDAD DE DESTINO Hugo Hernán Escobedo Yabar Responsable del Equipo de Personal del Área de Gestión Administrativa de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 03 Ministerio de Edu- cación Artículo Cuarto.- El vínculo laboral especial con el Ministerio de Educación, se iniciará una vez cumplidas las formalidades a cargo de las referidas entidades de destino. Artículo Quinto.- Publicar en el diario ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de SERVIR la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo 1099625-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Acuerdo de Sala Plena sobre subsanación de garantías en la interposición del recurso de apelación presentado ante el Tribunal de Contrataciones del Estado ACUERDO Nº 2/2014 En la SESIÓN Nº 2/ 2014 de fecha 11 de junio del 2014, los vocales integrantes del Tribunal de Contrataciones del Estado, acordaron por unanimidad: ACUERDO DE SALA PLENA SOBRE SUBSANACIÓN DE GARANTÍAS EN LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN PRESENTADO ANTE EL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO I. ANTECEDENTES 1. El Tribunal ha observado la necesidad de adecuar los criterios para la subsanación de las garantías presentadas por la interposición del recurso de apelación a la modifi cación efectuada en el Decreto Supremo N° 080-2014-EF al Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, puesto que a la fecha se encuentra pendiente de defi nir el trámite aplicable a expedientes de apelación, cuya decisión sobre su admisibilidad ha sido trasladada a las Salas del Tribunal. 2. En ese sentido, resulta necesario traer a colación el Acuerdo de Sala Plena N° 002/2005 del 7 de febrero de 2005, en el cual se acordó que, “… en los casos en los cuales la carta fianza o póliza de caución presentada por los recurrentes luego de observado el recurso de revisión interpuesto ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado contenga todos los requisitos contenidos – según el caso - en el artículo 165º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM o en el artículo 176 del que fuera aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, pero que adicionalmente aludan su ejecución al caso de incumplimiento, deberán ser admitidas confiriéndose a la parte impugnante el término de dos días para que efectúe su aclaración. Dentro de dicho término el postor podrá, alternativamente, presentar un documento aclaratorio de la entidad financiera precisando que la garantía será ejecutable en cada uno de los supuestos contemplados en la norma aplicable, presentar una nueva carta fianza o póliza de caución en la que se suprima la alusión de ejecución en caso de incumplimiento, o sustituirla por un depósito bancario conforme a la normativa de la materia”. 3. En cuanto a la subsanación de los requisitos de admisibilidad, entre ellos la garantía para la interposición del recurso de apelación, el inciso 6) del artículo 110 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF, en lo sucesivo el Reglamento, establecía lo siguiente: “6. Si la Entidad advirtiera, dentro de los tres (3) días hábiles de admitido el recurso de apelación, que el impugnante omitió alguno de los requisitos de admisibilidad detallados en el inciso 4) del presente artículo, y ello no fue advertido por su Unidad de Trámite Documentario, deberá emplazarlo inmediatamente a fi n de que realice la subsanación correspondiente, otorgándole un plazo máximo de dos (2) días hábiles, sin que el mismo suspenda el plazo para la resolución del recurso. Transcurrido el plazo señalado sin que se realice la subsanación, el recurso se tendrá por no presentado”. 4. Actualmente, con la modifi cación realizada al Reglamento mediante el Decreto Supremo N° 080- 2014-EF, el numeral 6) del citado artículo 110 dispone lo siguiente: “6. Si la Entidad o el Tribunal, según sea el caso, advierte que el recurso de apelación no contiene alguno de los requisitos de admisibilidad señalados en el numeral 4) del presente artículo y que esta omisión no fue advertida oportunamente por la Unidad de Trámite Documentado de la Entidad, la Mesa de Partes del Tribunal o las Ofi cinas Zonales del OSCE, según sea el caso, el Presidente del Tribunal o la autoridad competente para resolver en la Entidad, bajo apercibimiento de declarar el recurso como no presentado, concede un plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde el día siguiente de la notifi cación de las observaciones para la subsanación respectiva Transcurrido el plazo sin que se realice la subsanación, el recurso se tiene por no presentado”. 5. Los requisitos a que se refi ere el numeral 4) del artículo 110 del Reglamento, son los contemplados en los numerales 2), 3), 4) 5), 6), 7), 9) y 10) del artículo 109 del Reglamento. 6. El numeral 6) del artículo 109 del Reglamento regula la presentación de la garantía como requisito de admisibilidad del recurso de apelación, indicando que ésta debe ser presentada de conformidad con el artículo 112 del acotado Reglamento.