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El Peruano Viernes 20 de junio de 2014 525735 Corte Superior de Justicia de La Libertad, en Sala Mixta Permanente del mismo Distrito Judicial, con sede en Trujillo, con competencia además, en adición de funciones, en la liquidación de expedientes en materia penal tramitados con el Código de Procedimientos Penales. Artículo Segundo.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad para que proceda a la redistribución de expedientes que no tengan señalada vista de causa ni estén para sentenciar, de la 1°, 2° y 3° Salas Superiores Civiles, a fi n de equiparar la carga procesal. Asimismo, adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Jefe de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, Presidente de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, así como a los Presidentes de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 1099500-1 Declaran fundada solicitud de traslado presentada por Jueza Superior Titular y Jefa de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, a una plaza de la misma jerarquía en la Corte Superior de Justicia de Sullana RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 176-2014-CE-PJ Lima, 14 de mayo de 2014 VISTOS: El Ofi cio N° 2272-2013-P-CSJUC/PJ, cursado por el Presidente (e) de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, mediante el cual eleva la solicitud de traslado de la doctora Jenny Cecilia Vargas Álvarez, Jefa de Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, a la Corte Superior de Justicia de Sullana, por motivos de salud y seguridad. CONSIDERANDO: Primero. Que la doctora Jenny Cecilia Vargas, Jueza Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, en su calidad de Jefa de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura del citado Distrito Judicial, mediante escrito de folios 1 a 34, ampliado por escrito obrante de folios 533 a 539, sustenta su traslado a una plaza vacante de igual jerarquía del Distrito Judicial de Sullana, por razones de salud y de seguridad. Segundo. Que, respecto a la causal de salud, la jueza recurrente refi ere que padece de asma bronquial, rinitis alérgica y bronquiectasias, señalando que el médico neumólogo tratante ha recomendado un clima estable como el de la costa, ya que el clima inestable con cambios bruscos le ocasiona crisis asmática a repetición. Agrega en relación al padecimiento de bronquiectasias, que a partir de una grave enfermedad que padeció en el mes de diciembre de 2008, es decir 10 meses después de haber asumido el cargo de Juez Superior, le sobrevino bronquiectasias, esto es, dilataciones bronquiales subsecuentes que se complican frecuentemente por infecciones, pudiendo sangrar masivamente, poniendo en peligro su vida; por lo cual precisa que resulta necesario su traslado a una ciudad con mejor saneamiento del medio ambiente. Tercero. Que, respecto de la causal de seguridad, señala que se encuentra en serio riesgo su vida e integridad física personal como la de su familia, por hechos que derivan de la función contralora como Jefa de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Ucayali; y para sustentar este extremo de su petición, describe los siguientes hechos: i) Llamadas y mensajes amenazantes; ii) Seguimientos por parte de personas extrañas al trasladarse de su casa al trabajo y viceversa; iii) Intentos de robos frustrados a su vivienda; iv) Envío de una corona fúnebre, que fue encontrada en la puerta de su domicilio por la trabajadora del hogar en momentos que hacía su ingreso a laborar; v) Intento de secuestro a su persona y familia el día 16 de setiembre de 2013, a las 7:00 p.m., en instantes en los que se encontraba manejando su automóvil en compañía de su madre y menor hija, luego de adquirir gasolina en el grifo Petro Perú del Distrito de Yarinacocha; y, vi) Intento de secuestro de su menor hija de dos años de edad por dos hombres que trataron de sorprender a la trabajadora del hogar el 26 de diciembre de 2013, al medio día; hechos que, según refi ere, han sido denunciados a nivel policial, como en su momento también puso en conocimiento del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, Presidente del Poder Judicial y la Jefa de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, haciendo constar que estos hechos han deteriorado su estado de salud. Por tal motivo, precisa que se le otorgó certifi cado de incapacidad para el trabajo por un período de 30 días, a partir del 28 de diciembre de 2013, a dos días del intento de secuestro de su menor hija. Dicha circunstancia le produjo un estado de shock y estrés emocional, que dio lugar a que se le amplíe su condición de incapacidad para el trabajo por 90 días. Razón por la que el médico tratante recomendó, en cuanto a este extremo, su reubicación laboral en lugar donde no sufra acoso psicosocial. Cuarto. Que, con arreglo a lo previsto en el primer párrafo del artículo 6° y el primer párrafo del artículo 29° del Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 312-2010-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial es el órgano competente para decidir el traslado de jueces titulares, cuando las plazas de origen y destino se ubiquen en distintos Distritos Judiciales; así como ratifi car las resoluciones cuando se trata de traslados en el mismo Distrito Judicial. Quinto. Que, respecto al traslado por causal de salud, el literal a) del artículo 8° del mencionado reglamento, prevé que los Jueces Titulares pueden trasladarse por causal de salud, y el literal a) del artículo 14° del mismo reglamento, señala que “El traslado por causal de salud procede cuando al Juez le sobrevenga una enfermedad que comprometa gravemente su estado de salud que le impida ejercer el cargo en el lugar que se ubica el órgano jurisdiccional y, siempre que se produzca cualquiera de estas circunstancias: Cuando la enfermedad tenga como causa directa el clima o la ubicación geográfi ca del órgano jurisdiccional en el que se encuentra adscrito”; y, en esa dirección, el artículo 15° del mencionado reglamento precisa que “en el caso del literal a) del artículo 14°, debe acreditarse la relación de causalidad entre la dolencia física y el o los motivos que la originan, a través de un Informe emitido por la Junta de Médica del centro asistencial de EsSalud del lugar donde labora el Juez; de no haberlo, de aquel ubicado en la sede principal del distrito judicial”. Sexto. Que la Jueza Superior Jenny Cecilia Vargas Álvarez acompaña el Informe Médico del Neumólogo Isaac N. Muñoz Montalván, de fecha 3 de octubre de 2013, que obra a folios 200 de los presentes actuados, que da cuenta como diagnóstico “Asma bronquial, rinitis alérgica y bronquiectasias”, y precisa como recomendaciones un clima estable como en la costa, ya que el clima inestable con cambios bruscos le ocasiona crisis asmática a repetición. Asimismo, la recurrente para brindar mayor detalle de la gravedad de su enfermedad, ha presentado el Informe Médico N° 110-D-RAUC- ESSALUD-2014, de fecha 14 de marzo de 2014, de folios 544, emitido por el doctor Ángel López Zevallos, que le diagnostica “Bronquiectasias con dilataciones bronquiales subsecuentes a infección tuberculosa que se complican