Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2014 (20/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano Viernes 20 de junio de 2014

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su traslado a una MORDAZA con mejor saneamiento del medio ambiente. Tercero. Que, respecto de la causal de seguridad, senala que se encuentra en serio riesgo su MORDAZA e integridad fisica personal como la de su familia, por hechos que derivan de la funcion contralora como Jefa de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Ucayali; y para sustentar este extremo de su peticion, describe los siguientes hechos: i) Llamadas y mensajes amenazantes; ii) Seguimientos por parte de personas extranas al trasladarse de su MORDAZA al trabajo y viceversa; iii) Intentos de robos frustrados a su vivienda; iv) Envio de una MORDAZA funebre, que fue encontrada en la MORDAZA de su domicilio por la trabajadora del hogar en momentos que hacia su ingreso a laborar; v) Intento de secuestro a su persona y familia el dia 16 de setiembre de 2013, a las 7:00 p.m., en instantes en los que se encontraba manejando su automovil en compania de su MORDAZA y menor hija, luego de adquirir gasolina en el grifo Petro Peru del Distrito de Yarinacocha; y, vi) Intento de secuestro de su menor hija de dos anos de edad por dos hombres que trataron de sorprender a la trabajadora del hogar el 26 de diciembre de 2013, al medio dia; hechos que, segun refiere, han sido denunciados a nivel policial, como en su momento tambien puso en conocimiento del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, Presidente del Poder Judicial y la Jefa de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, haciendo constar que estos hechos han deteriorado su estado de salud. Por tal motivo, precisa que se le otorgo certificado de incapacidad para el trabajo por un periodo de 30 dias, a partir del 28 de diciembre de 2013, a dos dias del intento de secuestro de su menor hija. Dicha circunstancia le produjo un estado de shock y estres emocional, que dio lugar a que se le amplie su condicion de incapacidad para el trabajo por 90 dias. Razon por la que el medico tratante recomendo, en cuanto a este extremo, su reubicacion laboral en lugar donde no sufra acoso psicosocial. Cuarto. Que, con arreglo a lo previsto en el primer parrafo del articulo 6° y el primer parrafo del articulo 29° del Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial, aprobado mediante Resolucion Administrativa N° 312-2010-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial es el organo competente para decidir el traslado de jueces titulares, cuando las plazas de origen y destino se ubiquen en distintos Distritos Judiciales; asi como ratificar las resoluciones cuando se trata de traslados en el mismo Distrito Judicial. Quinto. Que, respecto al traslado por causal de salud, el literal a) del articulo 8° del mencionado reglamento, preve que los Jueces Titulares pueden trasladarse por causal de salud, y el literal a) del articulo 14° del mismo reglamento, senala que "El traslado por causal de salud procede cuando al Juez le sobrevenga una enfermedad que comprometa gravemente su estado de salud que le impida ejercer el cargo en el lugar que se ubica el organo jurisdiccional y, siempre que se produzca cualquiera de estas circunstancias: Cuando la enfermedad tenga como causa directa el clima o la ubicacion geografica del organo jurisdiccional en el que se encuentra adscrito"; y, en esa direccion, el articulo 15° del mencionado reglamento precisa que "en el caso del literal a) del articulo 14°, debe acreditarse la relacion de causalidad entre la dolencia fisica y el o los motivos que la originan, a traves de un Informe emitido por la Junta de Medica del centro asistencial de EsSalud del lugar donde labora el Juez; de no haberlo, de aquel ubicado en la sede principal del distrito judicial". Sexto. Que la Jueza Superior MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA acompana el Informe Medico del Neumologo MORDAZA N. Munoz MORDAZA, de fecha 3 de octubre de 2013, que obra a folios 200 de los presentes actuados, que da cuenta como diagnostico "Asma bronquial, rinitis alergica y bronquiectasias", y precisa como recomendaciones un clima estable como en la costa, ya que el clima inestable con cambios bruscos le ocasiona crisis asmatica a repeticion. Asimismo, la recurrente para brindar mayor detalle de la gravedad de su enfermedad, ha presentado el Informe Medico N° 110-D-RAUCESSALUD-2014, de fecha 14 de marzo de 2014, de folios 544, emitido por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que le diagnostica "Bronquiectasias con dilataciones bronquiales subsecuentes a infeccion tuberculosa que se complican

Corte Superior de Justicia de La MORDAZA, en Sala Mixta Permanente del mismo Distrito Judicial, con sede en MORDAZA, con competencia ademas, en adicion de funciones, en la liquidacion de expedientes en materia penal tramitados con el Codigo de Procedimientos Penales. Articulo Segundo.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA para que proceda a la redistribucion de expedientes que no tengan senalada vista de causa ni esten para sentenciar, de la 1°, 2° y 3° MORDAZA Superiores Civiles, a fin de equiparar la carga procesal. Asimismo, adoptar las acciones y medidas administrativas que MORDAZA necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolucion. Articulo Tercero.- Transcribir la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidente de la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA, Presidente de la Comision Nacional de Descarga Procesal, asi como a los Presidentes de los Equipos Tecnicos Institucionales de Implementacion del MORDAZA Codigo Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 1099500-1

Declaran fundada solicitud de traslado presentada por Jueza Superior Titular y Jefa de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, a una plaza de la misma jerarquia en la Corte Superior de Justicia de Sullana
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 176-2014-CE-PJ MORDAZA, 14 de MORDAZA de 2014 VISTOS: El Oficio N° 2272-2013-P-CSJUC/PJ, cursado por el Presidente (e) de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, mediante el cual eleva la solicitud de traslado de la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefa de Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, a la Corte Superior de Justicia de Sullana, por motivos de salud y seguridad. CONSIDERANDO: Primero. Que la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jueza Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, en su calidad de Jefa de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura del citado Distrito Judicial, mediante escrito de folios 1 a 34, MORDAZA por escrito obrante de folios 533 a 539, sustenta su traslado a una plaza vacante de igual jerarquia del Distrito Judicial de Sullana, por razones de salud y de seguridad. Segundo. Que, respecto a la causal de salud, la jueza recurrente refiere que padece de asma bronquial, rinitis alergica y bronquiectasias, senalando que el medico neumologo tratante ha recomendado un clima estable como el de la costa, ya que el clima inestable con cambios bruscos le ocasiona crisis asmatica a repeticion. Agrega en relacion al padecimiento de bronquiectasias, que a partir de una grave enfermedad que padecio en el mes de diciembre de 2008, es decir 10 meses despues de haber asumido el cargo de Juez Superior, le sobrevino bronquiectasias, esto es, dilataciones bronquiales subsecuentes que se complican frecuentemente por infecciones, pudiendo sangrar masivamente, poniendo en peligro su vida; por lo cual precisa que resulta necesario

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