Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2014 (20/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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Articulo 2º.- Los gastos por concepto de transporte aereo, alojamiento y manutencion seran con cargo al Presupuesto de la Superintendencia del MORDAZA de Valores ­ SMV, de acuerdo al siguiente detalle: - Pasaje - Viaticos US$ 2,206.86 US$ 2,700.00

El Peruano Viernes 20 de junio de 2014

Articulo 3º.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido funcionario debera presentar un informe detallado de las acciones realizadas durante el viaje. Articulo 4º.- La presente resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de aduana de cualquier clase o denominacion a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ROCCA MORDAZA Superintendente del MORDAZA de Valores 1099623-1

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Convierten la Sala Penal Liquidadora Permanente de MORDAZA, Corte Superior de Justicia de La MORDAZA, en Sala Mixta Permanente, con sede en MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 146-2014-CE-PJ MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2014 VISTOS: El Oficio N° 01466-2013-P-CSJLL-PJ e Informe Tecnico, presentados por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; Oficio N° 167-2014GO-CNDP-CE-PJ e Informe N° 021-2014-GO-CNDP-CE/ PJ, de la Gerencia Operacional de la Comision Nacional de Descarga Procesal. CONSIDERANDO: Primero. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA solicita la creacion de una Sala Superior Especializada en Derecho Constitucional, con sede en la MORDAZA de Trujillo. Al respecto, la Subgerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planificacion de la Gerencia General del Poder Judicial, acorde con lo establecido en el Informe N° 257-2013-SEP-GP-PJ, concluyo que no es factible lo solicitado por razones de carga procesal; y por las restricciones presupuestales y medidas de austeridad establecidas en la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, que prohibe la contratacion de MORDAZA personal y creacion de nuevas plazas; las cuales se han mantenido en la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014. Segundo. Que el Presidente de la referida Corte Superior de Justicia, en su calidad de Presidente de la Comision Distrital de Descarga Procesal del mismo Distrito Judicial, reformulando dicha propuesta planteo la conversion de la Sala Penal Liquidadora Permanente de MORDAZA en Sala Especializada en Derecho Constitucional Permanente. Tercero. Que mediante Directiva N° 001-2012CE-PJ denominada "Lineamientos Uniformes para el funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Descarga Procesal", aprobada por Resolucion Administrativa N° 031-2012-CE-PJ y modificatorias, se establece que la Comision Nacional de Descarga

Procesal tiene como finalidad conducir el seguimiento y monitoreo del MORDAZA de descarga procesal de los organos jurisdiccionales transitorios y permanentes; asi como proponer las acciones necesarias que permitan operativizar dicha actividad. Cuarto. Que, dentro de ese contexto, el Gerente Operacional de la Comision Nacional de Descarga Procesal mediante Informe N° 021-2014-GO-CNDP-CE/PJ, realizo el examen respectivo tanto de la solicitud primigenia; asi como de la propuesta reformulada, concluyendo en lo siguiente: a) Que coincide con lo opinado por la Subgerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planificacion de la Gerencia General del Poder Judicial, respecto a que por razones presupuestales no es posible la creacion de organos jurisdiccionales para el presente ano; b) Que las MORDAZA Civiles Permanentes de la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA, con sede en MORDAZA, se encuentran en situacion de sobrecarga a pesar de presentar un buen nivel de resolucion de expedientes; por lo que se justificaria la existencia de otra Sala Superior adicional para atender la creciente carga de los proximos anos; c) Que de redistribuir la carga procesal en materia constitucional de las MORDAZA Civiles Permanentes, que en total es de 1,820 expedientes, estas contarian en promedio con una carga de 1,840 expedientes cada una, cifra que no es suficiente para atender la carga minima requerida de 1,950 expedientes para una Sala Civil; d) Que la Sala Penal Liquidadora Permanente de MORDAZA, registra carga procesal de 758 expedientes y resolucion de 247 expedientes, cifras que no le permite alcanzar el estandar anual establecido para su especialidad, correspondiente a 600 expedientes; y, e) Que, en ese orden de ideas, no se justifica la existencia de la Sala Penal Liquidadora Permanente de MORDAZA, debido a su produccion por debajo del estandar establecido, situacion a la que se auna que existen organos jurisdiccionales en el mismo Distrito Judicial, como las MORDAZA Civiles Permanentes de MORDAZA, que se encuentran con sobrecarga procesal. Quinto. Que el articulo MORDAZA de la Resolucion Administrativa Nº 245-2012-CE-PJ, de fecha 5 de diciembre de 2012, preve que "Las posibles necesidades de incremento de organos jurisdiccionales (...) deberan ser cubiertas prioritariamente mediante la reubicacion y/o conversion de otros organos jurisdiccionales, permanentes o transitorios, o mediante la creacion de nuevos organos jurisdiccionales, siempre que se tenga el respectivo presupuesto". Sexto. Que, siendo asi, considerando las necesidades del servicio en materia civil; asi como la necesidad de equiparar la carga procesal en otras materias, con el fin de alcanzar una efectiva descongestion de expedientes en la Corte Superior de Justicia de La Libertad; todo ello en estricta consonancia con la optimizacion de los medios para la mejora de la productividad y eficiencia a nivel nacional, teniendo en cuenta la escasez de recursos presupuestales disponibles; deviene en conveniente convertir la Sala Penal Liquidadora Permanente de MORDAZA en Sala Mixta Permanente del mismo Distrito Judicial, con sede en dicha MORDAZA, sin perjuicio que en adicion de funciones continue con la liquidacion de expedientes en materia penal. Setimo. Que la facultad de convertir y reubicar organos jurisdiccionales, asi como aprobar la demarcacion de los Distritos Judiciales y la modificacion de sus ambitos de competencia territorial y funcional, conforme a lo dispuesto en el articulo 82°, inciso 25), del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, es una funcion que ha sido conferida a este Organo de Gobierno, por lo que su ejecucion y puesta en practica constituyen decisiones que se encuentran dentro de la tipica esfera de los actos de administracion. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 308-2014 de la decimo tercera sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA, Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Cardenas; sin la intervencion del senor De MORDAZA MORDAZA por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Articulo Primero.- Convertir, a partir del 1 de MORDAZA de 2014, la Sala Penal Liquidadora Permanente de MORDAZA,

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