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El Peruano Viernes 20 de junio de 2014 525734 Artículo 2º.- Los gastos por concepto de transporte aéreo, alojamiento y manutención serán con cargo al Presupuesto de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV, de acuerdo al siguiente detalle: - Pasaje US$ 2,206.86 - Viáticos US$ 2,700.00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido funcionario deberá presentar un informe detallado de las acciones realizadas durante el viaje. Artículo 4º.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores 1099623-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Convierten la Sala Penal Liquidadora Permanente de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, en Sala Mixta Permanente, con sede en Trujillo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 146-2014-CE-PJ Lima, 30 de abril de 2014 VISTOS: El Ofi cio N° 01466-2013-P-CSJLL-PJ e Informe Técnico, presentados por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; Ofi cio N° 167-2014- GO-CNDP-CE-PJ e Informe N° 021-2014-GO-CNDP-CE/ PJ, de la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal. CONSIDERANDO: Primero. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad solicita la creación de una Sala Superior Especializada en Derecho Constitucional, con sede en la ciudad de Trujillo. Al respecto, la Subgerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planifi cación de la Gerencia General del Poder Judicial, acorde con lo establecido en el Informe N° 257-2013-SEP-GP-PJ, concluyó que no es factible lo solicitado por razones de carga procesal; y por las restricciones presupuestales y medidas de austeridad establecidas en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, que prohíbe la contratación de nuevo personal y creación de nuevas plazas; las cuales se han mantenido en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014. Segundo. Que el Presidente de la referida Corte Superior de Justicia, en su calidad de Presidente de la Comisión Distrital de Descarga Procesal del mismo Distrito Judicial, reformulando dicha propuesta planteó la conversión de la Sala Penal Liquidadora Permanente de Trujillo en Sala Especializada en Derecho Constitucional Permanente. Tercero. Que mediante Directiva N° 001-2012- CE-PJ denominada “Lineamientos Uniformes para el funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Descarga Procesal”, aprobada por Resolución Administrativa N° 031-2012-CE-PJ y modifi catorias, se establece que la Comisión Nacional de Descarga Procesal tiene como fi nalidad conducir el seguimiento y monitoreo del proceso de descarga procesal de los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes; así como proponer las acciones necesarias que permitan operativizar dicha actividad. Cuarto. Que, dentro de ese contexto, el Gerente Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal mediante Informe N° 021-2014-GO-CNDP-CE/PJ, realizó el examen respectivo tanto de la solicitud primigenia; así como de la propuesta reformulada, concluyendo en lo siguiente: a) Que coincide con lo opinado por la Subgerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planifi cación de la Gerencia General del Poder Judicial, respecto a que por razones presupuestales no es posible la creación de órganos jurisdiccionales para el presente año; b) Que las Salas Civiles Permanentes de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, con sede en Trujillo, se encuentran en situación de sobrecarga a pesar de presentar un buen nivel de resolución de expedientes; por lo que se justifi caría la existencia de otra Sala Superior adicional para atender la creciente carga de los próximos años; c) Que de redistribuir la carga procesal en materia constitucional de las Salas Civiles Permanentes, que en total es de 1,820 expedientes, éstas contarían en promedio con una carga de 1,840 expedientes cada una, cifra que no es sufi ciente para atender la carga mínima requerida de 1,950 expedientes para una Sala Civil; d) Que la Sala Penal Liquidadora Permanente de Trujillo, registra carga procesal de 758 expedientes y resolución de 247 expedientes, cifras que no le permite alcanzar el estándar anual establecido para su especialidad, correspondiente a 600 expedientes; y, e) Que, en ese orden de ideas, no se justifi ca la existencia de la Sala Penal Liquidadora Permanente de Trujillo, debido a su producción por debajo del estándar establecido, situación a la que se aúna que existen órganos jurisdiccionales en el mismo Distrito Judicial, como las Salas Civiles Permanentes de Trujillo, que se encuentran con sobrecarga procesal. Quinto. Que el artículo cuarto de la Resolución Administrativa Nº 245-2012-CE-PJ, de fecha 5 de diciembre de 2012, prevé que “Las posibles necesidades de incremento de órganos jurisdiccionales (…) deberán ser cubiertas prioritariamente mediante la reubicación y/o conversión de otros órganos jurisdiccionales, permanentes o transitorios, o mediante la creación de nuevos órganos jurisdiccionales, siempre que se tenga el respectivo presupuesto”. Sexto. Que, siendo así, considerando las necesidades del servicio en materia civil; así como la necesidad de equiparar la carga procesal en otras materias, con el fi n de alcanzar una efectiva descongestión de expedientes en la Corte Superior de Justicia de La Libertad; todo ello en estricta consonancia con la optimización de los medios para la mejora de la productividad y efi ciencia a nivel nacional, teniendo en cuenta la escasez de recursos presupuestales disponibles; deviene en conveniente convertir la Sala Penal Liquidadora Permanente de Trujillo en Sala Mixta Permanente del mismo Distrito Judicial, con sede en dicha ciudad, sin perjuicio que en adición de funciones continúe con la liquidación de expedientes en materia penal. Sétimo. Que la facultad de convertir y reubicar órganos jurisdiccionales, así como aprobar la demarcación de los Distritos Judiciales y la modifi cación de sus ámbitos de competencia territorial y funcional, conforme a lo dispuesto en el artículo 82°, inciso 25), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es una función que ha sido conferida a este Órgano de Gobierno, por lo que su ejecución y puesta en práctica constituyen decisiones que se encuentran dentro de la típica esfera de los actos de administración. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 308-2014 de la décimo tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; sin la intervención del señor De Valdivia Cano por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Convertir, a partir del 1 de julio de 2014, la Sala Penal Liquidadora Permanente de Trujillo,