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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (22/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 31

El Peruano Domingo 22 de junio de 2014 525837 conformada por el terreno denominado Sector I-A, registralmente se encuentra califi cado como predio rústico, inserto dentro de una zona urbana consolidada, con edifi caciones de carácter residencial, trazos viales, manzaneo y lotización defi nida, acorde con los planes urbanos. No presenta superposición de áreas con predio de terceros, cuenta con servicios públicos domiciliarios de agua, desagüe, energía eléctrica y comunicaciones conectados a predios independientes; en cuanto a los servicios públicos complementarios, se ha constatado que se encuentran dotados de servicios urbanos para atender las necesidades de su entorno, cumpliendo de esta manera con las características físicas señaladas en el Artículo 24º, de la Ley Nº 29090, modifi cado por la Ley Nº 29898 y su Reglamento Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, en el que establece que las municipalidades declaran la Habilitación Urbana de Ofi cio de los predios registralmente califi cados como rústicos, ubicados en zonas urbanas consolidadas, que cuenten con edifi caciones y servicios públicos domiciliarios. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de la Habilitación Urbana; Que, conforme al procedimiento de habilitación urbana de ofi cio, previsto en el Artículo 24-A de la Ley Nº 29090 – Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, modifi cada por la Ley Nº 29898, se cumplió con identifi car el predio matriz; se efectuó la notifi cación a los propietarios registrales y ocupantes del terreno Sector I-A del Fundo El Salitre, denominada Urbanización Los Portales de Surco, ubicado en el distrito de Santiago de Surco y se elaboró el expediente técnico que sustenta la declaración de habilitación urbana de ofi cio; Que, el predio está considerado dentro del Área de Tratamiento Normativo II, con zonifi cación: RDM - Residencial de Densidad Media, aprobada por Ordenanza Nº 1076-MML, publicada el 08 de Octubre de 2007; y parte del predio se encuentra en la Zona Monumental de la Hacienda San Juan Grande, como lo precisa el Certifi cado de zonifi cación y vías Nº 2068- 2013-MML-GDU-SPHU, expedida por la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas, de la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima; se ubica en el Sector 2, del distrito de Santiago de Surco, sector priorizado en el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 388-MSS (…) Disponer la identifi cación de predios registralmente califi cados como Rústicos conforme lo establece el Artículo 24º de la Ley Nº 29090, que se encuentren en Zonas Urbanas consolidadas, priorizando aquellos predios rústicos ubicados en los Sectores 1, 2 y 3 del distrito de Santiago de Surco (…); en ese sentido resulta procedente habilitar de ofi cio la zona en cuestión; Que, de acuerdo a los antecedentes registrales, el terreno rústico denominado Sector I-A del Fundo El Salitre, se encuentra, inscrito en la Ficha Nº 1327347, la misma que continúa en la Partida Registral Nº 49065795; cuenta con una extensión superfi cial de 11,138.70 m2 y los linderos del predio son: por el norte, con parte del ex Fundo La Cruceta y San Juan Grande en una línea mixta de tres tramos de 17.93 ml, 13.00 ml y 46.00 ml; por el Oeste, Con parte del Sector H, con una línea cóncava de tres tramos de 6.916 ml, 6.234 ml, y 26.435 ml, y parte del sector F con una línea de 66.00 ml; por el Este, con el ex Fundo San Juan Grande con una línea regular de 5 tramos de 17.00 ml, 33.00 ml, 11.00 ml, 45.00 ml, y 7.04 ml; por el Sur, con terrenos de la Asociación de Vivienda la Virreyna con una línea recta de 116.12 ml; sin embargo, de acuerdo al levantamiento topográfi co elaborado por la Subgerencia, utilizando equipos topográfi cos de alta precisión se ha determinado la modifi cación del área total, siendo de 10,564.37 m2 y del perímetro de 416.94 ml; Que, se ha determinado que la zona a habilitar de ofi cio no tiene en trámite ante la municipalidad ningún procedimiento de habilitación urbana, ni de regularización de una ejecutada, ni de recepción de obras de habilitación urbana a la fecha de publicación de la Ley Nº 29898, Ley que modifi ca la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, ni está inmerso en los supuestos indicados en el Artículo 40-D del Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA; Que, el Informe Nº 424-2014-GAJ-MSS del 10.06.2014, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que la propuesta de la Habilitación Urbana de Ofi cio de la mencionada zona, resulta legalmente procedente, teniendo en cuenta que la declaración de la Habilitación Urbana de Ofi cio, es un procedimiento excepcional que compete a las Municipalidades; en consecuencia corresponde al Despacho de Alcaldía emitir la Resolución que así lo declare; Estando al Informe Nº 160-2014-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, al Informe Nº 017-2014- SGHRU-GDU-MSS de la Subgerencia de Habilitación y Renovación Urbana, al Informe Nº 424-2014-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y al amparo de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones, modifi cada por la Ley Nº 29898; del Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, de la Ordenanza Nº 388-MSS y del Decreto de Alcaldía Nº 11-2011-MSS; en uso de las facultades conferidas por los Artículos 20º y 43º numeral 6, de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR la HABILITACIÓN URBANA DE OFICIO para uso de vivienda del terreno de 10,564.37 m2, Sector I-A del Fundo El Salitre, inscrito en la Ficha Nº 1327347, que continúa en la Partida Registral Nº 49065795, de la Zona Registral IX- Sede Lima, de la Superintendencia Nacional de Los Registros Públicos, denominada Urbanización Los Portales de Surco, distrito de Santiago de Surco, cuya titularidad registral se encuentra en acciones y derechos correspondientes a 49 titulares registrales, de acuerdo a los Planos PU-051- 2014-SGHRU-GDU-MSS; PP-052-2014-SGHRU-GDU- MSS; PTL-053-2013-SGHRU-GDU-MSS; y PA-054-2014- SGHRU-GDU-MSS, que se aprueban con la presente resolución. Artículo Segundo.- APROBAR, el Cuadro General de Distribución de Áreas de la Urbanización Los Portales de Surco, según el siguiente detalle: CUADRO GENERAL DE DISTRIBUCIÓN DE ÁREAS CUADRO DE ÁREAS URBANIZACIÓN LOS PORTALES DE SURCO USO AREA (m2) % PARCIAL % GENERAL ÁREA BRUTA DEL TERRENO 10,564.37 100.00% ÁREA ÚTIL 7,485.85 70.86 VIVIENDA: (65 LOTES) 7,485.85 ÁREA DE CIRCULACIÓN 3,078.52 29.14 Artículo Tercero.- DISPONER la Inscripción Registral del cambio de rústico a urbano de la zona denominada Sector I-A del Fundo El Salitre, al haberse declarado la Habilitación Urbana de Ofi cio, de acuerdo a los Planos PU-051-2014-SGHRU-GDU-MSS, PP-052-2014-SGHRU- GDU-MSS, PTL-053-2014-SGHRU-GDU-MSS, y PA-054- 2014-SGHRU-GDU-MSS, que forman parte de la presente Resolución; acto que se formalizará mediante la gestión individual de los propietarios ante el Registro de Predios de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima, precisando que los referidos planos serán publicados en la página web institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco: www.munisurco.gob.pe. Las áreas de vías de acuerdo al artículo Nº 56, de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, son bienes de uso y dominio público. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano, remitir a la Municipalidad Metropolitana de Lima, copia de la presente Resolución y de los planos que la sustentan. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución, en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 1099836-1