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El Peruano Domingo 22 de junio de 2014 525831 Que, mediante Sesión Nº 01-2014-CTDCHU, Acuerdo Nº 01, de fecha 19 de Marzo del 2014, la Comisión Técnica Dictaminadora y Califi cadora de Habilitaciones Urbanas, debidamente designada en esta Entidad Municipal con Resolución de Alcaldía Nº 049-2014/MDSMP de fecha 20 de Febrero del 2014, en primera revisión dictamina CONFORME el trámite de Habilitación Urbana Nueva de Lote Único bajo la Modalidad C: Revisión de Comisión Técnica, para Uso Residencial de Densidad Media “RDM” y Comercio Zonal “CZ” del inmueble con un área de 5,008.86 m2, constituido por el Lote 9 de la Mz. “D” de la Habilitación Pre-Urbana Huertos de Naranjal, ubicado en la jurisdicción del distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima; Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 013-2013-VIVIENDA, los aportes reglamentarios para habilitaciones con fi nes residenciales y que se acogen al programa con fi nanciamiento Fondo Mi Vivienda, se encuentran establecidos en el Art. 7º del referido Decreto Supremo, con lo cual se han aplicado para el terreno de 5,008.86 m2, califi cado con Zonifi cación Residencial de Densidad Media “RDM” y Comercio Zonal “CZ”, el aporte para Recreación Pública es de 400.71 m2 y el aporte para Ministerio de Educación es de 100.18 m2; Que, el profesional técnico de la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, a través del Informe Nº 093-2014-GRND-SGCyHU-GDU-MDSMP del 20 de Marzo de 2014, señala que: “…habiéndose efectuado la inspección ocular al terreno materia de autos, se advierte que el proyecto de Habilitación Urbana Nueva de Lote Único para uso Residencial Densidad Media “RDM” y Comercio Zonal “CZ” viene respetando los Planes Urbanos, así como se encuentran pendientes de ejecución las obras de agua potable, alcantarillado, electrifi cación, obras de pavimentación de pistas y veredas y señalización. Asimismo, se aprecia que se ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones – Ley Nº 29090 y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 008-2013- VIVIENDA que aprueba el Reglamento de la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones y su modifi catoria, el Reglamento Nacional de Edifi caciones y el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por esta Corporación Municipal vigente durante el inicio del trámite; recomendando la derivación de los actuados al área legal de la Subgerencia a efectos del Visto Bueno respecto del Proyecto de Resolución que aprobaría la Habilitación Urbana Nueva de Lote Único de autos; Que, el trámite de Habilitación Urbana, en general, en sus diversas variantes (Nueva, Regularización y de Ofi cio) y modalidades, que establece la Ley Nº 29090 – Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, es el proceso de convertir un terreno rústico o eriazo en urbano, mediante la ejecución de obras de accesibilidad, de distribución de agua y recolección de desagüe, de distribución de energía e iluminación pública, pistas y veredas; adicionalmente, el terreno podrá contar con redes para la distribución de gas y redes de comunicaciones; concepto del que se desprende su naturaleza eminentemente técnica del procedimiento de habilitación urbana y por ende también del trámite de habilitación urbana nueva de lote único. En tal sentido, el Informe Nº 093-2014- GRND-SGCyHU-GDU-MDSMP, constituye el sustento principal para continuar con el trámite que corresponda, coadyuvado por el informe legal, para resolver el pedido. Asimismo se indica que la Habilitación Urbana Nueva de Lote Único del inmueble constituido por el Lote 9 de la Mz. “D” Habilitación Pre-Urbana Huertos de Naranjal, califi cado con Uso Residencial de Densidad Media “RDM” y Comercio Zonal “CZ”, cumple con los planes urbanos respecto a la zonifi cación, vías y aportes reglamentarios; Que, habiendo cumplido la empresa recurrente con los requisitos y disposiciones que señala el citado informe técnico, cuya opinión es favorable, y estando a la titularidad del predio por parte de VIVA GYM S.A. que demuestra personería jurídica y representación, corresponde aprobar la Habilitación Urbana Nueva de Lote Único bajo la Modalidad C: Aprobación con evaluación previa del proyecto por la Comisión Técnica, en atención a las disposiciones de la Ley Nº 29090 – Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, Artículo 10º Numeral 4), sus modifi catorias y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA y su modifi catoria; Que, de acuerdo al Procedimiento Nº 4.3.3 del TUPA de la MDSMP, aprobado con Ordenanza Nº 351-MDSMP del 18 de Setiembre del 2013, la Unidad Orgánica encargada de resolver los trámites de Habilitación Urbana Nueva bajo la Modalidad C: Aprobación con evaluación previa del proyecto por la Comisión Técnica, es la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, por lo que debe emitir el acto administrativo correspondiente en concordancia con la Segunda Disposición Final del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Municipalidad, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 016-2011/MDSMP, publicado en el diario ofi cial El Peruano el 20 de julio de 2011, por el que las subgerencias están facultadas a emitir resoluciones en primera instancia en los asuntos de su competencia, en cumplimiento del artículo 195º de la Constitución Política del Estado que señala que: “Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo”, siendo competentes, entre otros, para: Planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonifi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 – LOM que señala que: “Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción”; en estricto desempeño de sus atribuciones como autoridad local establecidas en el numeral 3) del artículo 79º de la LOM, en cuanto organización del espacio físico y uso del suelo; Que, con Informe Nº 0079-2013-CAST-SGCHU- GDU-MDSMP de fecha 21 de Marzo del 2014, emitido por el Asesor Legal de la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, recomienda emitir el acto administrativo correspondiente, aprobando el pedido de Habilitación Urbana Nueva de Lote Único bajo la Modalidad C: Aprobación con evaluación previa del proyecto por la Comisión Técnica, conforme al artículo 17º del Reglamento, y otros conforme al Proyecto que adjunta el Informe Nº 093-2014-GRND-SGCyHU-GDU-MDSMP, Notifi cándose conforme a Ley; Estando los fundamentos expuestos en la parte considerativa, conforme a la normativa glosada y a las situaciones señaladas, conforme al TUPA y al ROF de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, en estricta sujeción a la Constitución Política del Estado, a la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, a la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, a la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones y sus modifi catorias – Ley Nº 29090, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 008- 2013-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 012-2013-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la Habilitación Urbana Nueva de Lote Único bajo la Modalidad C: Aprobación con evaluación previa del proyecto por la Comisión Técnica, para Uso Residencial de Densidad Media “RDM” y Comercio Zonal “CZ” del inmueble con un área superfi cial de 5,008.86 m2, constituido por el Lote 9 de la Mz. “D” de la Habilitación Pre-Urbana Huertos de Naranjal, inscrito en la Partida Electrónica Nº 11555247 del Registro de Propiedad Inmueble - SUNARP, ubicado en el Distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, de conformidad con el Plano Nº 018-2014-SGCHU-GDU/MDSMP y la Memoria Descriptiva; que forman parte integrante de dicho acto administrativo. Artículo Segundo.- AUTORIZAR a VIVA GYM S.A. para ejecutar en un plazo de treinta y seis (36) meses las Obras de Habilitación Urbana como son las obras de agua potable, alcantarillado, electrifi cación,