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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (22/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 28

El Peruano Domingo 22 de junio de 2014 525834 MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MAR Aprueban beneficios tributarios correspondientes al Ejercicio Fiscal 2014 por cancelación total de los montos correspondientes al Impuesto Predial y Arbitrios ORDENANZA Nº 201-2014-MSMM Santa María del Mar, 30 de mayo de 2014 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARÍA DEL MAR POR CUANTO: VISTO: El Informe Nº 006-2014-OAT/MSMM remitido por el Jefe de la Ofi cina de Administración Tributaria, que contiene el proyecto de Ordenanza Municipal que establece la aprobación de Benefi cio Tributario por la cancelación total de los montos correspondientes al Impuesto Predial y Arbitrios correspondientes al Ejercicio Fiscal 2014 en el Distrito de Santa María del Mar. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y la Ley de Reforma Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 74° de la constitución política otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, potestad que es reconocida en el artículo 40° de la Ley Nº27972 Ley Orgánica de Municipalidades para crear modifi car suprimir o exonerar arbitrios, tasas de licencia y derechos dentro de los límites establecidos por la ley. Que el artículo 40° de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se regula las materiales en la que la municipalidad tiene competencia normativa. Que la administración tributaria conforme a la norma IV del título preliminar del código tributario, cuando esté facultada para actuar discrecionalmente, optara por la decisión administrativa que considere más conveniente para el interés público, dentro del marco que establece la ley. Que con fecha 29 de diciembre del 2013 se ha publicado en el diario ofi cial El Peruano la Ordenanza Municipal N° 196-2013-MSMM que establece el régimen tributario de los arbitrios municipales de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo para el ejercicio 2014 y ratifi cado por el Acuerdo de Concejo Nº 2736 de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Que, según D.S. Nº 015-2014-EF la meta establecida para este año 2014 dentro del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal por concepto de Impuesto Predial en el caso de la Municipalidad de Santa María del Mar es de S/.990,123.32 cifra superior en 14% a la recaudación obtenida por el mismo concepto en el ejercicio 2013, por lo que el Concejo distrital de Santa María del Mar ha visto pertinente y necesario realizar de manera oportuna diversas acciones que motiven la cancelación de las obligaciones tributarias en general y del Impuesto Predial en particular Que, estando al expuesto con el voto unánime de sus integrantes en ejercicios de las facultades que la ley orgánica de municipalidades le confi ere y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas; el concejo ha aprobado por unanimidad la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA BENEFICIO TRIBUTARIO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2014 POR PAGO EN EL DISTRITO DE SANTA MARÍA DEL MAR Artículo Primero.- Apruébese la exoneración del pago de Intereses correspondientes al Impuesto predial del año 2014 y Arbitrios a la fecha, para aquellos contribuyentes que cumplan con cancelar el total de su Impuesto Predial y Arbitrios 2014 hasta el 31 de julio del presente año. Artículo Segundo.- Apruébese la exoneración del pago de Intereses correspondientes al Impuesto predial y arbitrios de años anteriores al 2014 para todos aquellos contribuyentes que hayan cancelado el impuesto predial correspondiente al 2014 y arbitrios a la fecha, pudiendo fraccionar la deuda sin pago de cuota inicial en número de meses determinados de acuerdo a la ordenanza Nº 042-2003-MSMM. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Facúltese a la Alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar para que mediante Decreto de Alcaldía disponga las medidas complementarias y ampliatorias para la ejecución de la presente Ordenanza. Segunda.- Encargar a la Ofi cina de Administración Tributaria y el cumplimiento de la presente ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VIVIANA RODA SCHEUCH DE ARIAS Alcaldesa 1099803-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Establecen beneficios extraordinarios de condonación y exoneración de arbitrios a los contribuyentes de Santiago de Surco que tengan predios destinados a Clubes de Madres, Comedores Populares Autogestionarios y Comités de Vaso de Leche ORDENANZA Nº 487-MSS Santiago de Surco, 12 de junio de 2014 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 26-2014-CGM-CAJ-MSS, de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 1955-2014-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 318-2014-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 367-2014-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 309-2014-GAT- MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 213-2014-SGSBDC-GDHE-MSS de la Subgerencia de Salud, Bienestar Social y Desarrollo de Capacidades, entre otros documentos, sobre proyecto de Ordenanza que otorga Benefi cios Extraordinarios de Condonación y Exoneración de Arbitrios a los Contribuyentes de Santiago de Surco, que tengan predios destinados a Clubes de Madres, Comedores Populares Autogestionarios y Comités de Vaso de Leche; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004- EF, establece cuales son los ingresos tributarios y señala a su acreedor así como al órgano de gobierno local al que corresponde su recaudación, administración y fi scalización; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modifi cado por el Decreto