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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (22/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 24

El Peruano Domingo 22 de junio de 2014 525830 Que mediante Memorándum Nº 083-2014-MDSL/ GDU, la Gerencia de Desarrollo Urbano señala que a mérito de lo establecido en los Artículos 12º y 14º del Reglamento de la Ley Nº 29022, Ley para la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2007-MTC, propone modifi car procedimientos establecidos en el TUPA, aprobado mediante Ordenanza Nº 103-MDSL, respecto a: Autorización de Instalación de Estaciones y/o Antenas de Base Celular u Otros Similares en Propiedad Privada, Certifi cado de Conformidad de Instalación de Infraestructura de Telecomunicaciones, Autorización para la instalación de conexiones domiciliarias de agua, desagüe y energía eléctrica en áreas de dominio público y Autorización de Instalación de Colocación y/o Reubicación de Postes, Cabinas Telefónicas u otro Mobiliario Urbano en Áreas de Vía Pública; acompañando para ello el anexo de modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos; Que, por medio del Informe Nº 046-2014-MDSL/ GPPI, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática, opina por la procedencia de la modifi cación del TUPA, a fi n de adecuar los procedimientos vinculados a la instalación de infraestructura para el servicio público según lo sancionado por la Ley Nº 29022 y su Reglamento; Que, con Informe Nº 087-2014-MDSL-GAL, la Gerencia de Asesoría Legal emite opinión legal favorable para que mediante Decreto de Alcaldía se decrete modifi car los procedimientos propuestos por la Gerencia de Desarrollo Urbano; Que, el Artículo 38º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos ni el incremento de derechos de tramitación o requisitos, en el caso de gobiernos locales, se debe realizar mediante Decreto de Alcaldía; Estando a las facultades conferidas en el inciso 6) del Artículo 20º y a lo señalado en el Artículo 42º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- MODIFÍQUESE el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, de la Municipalidad Distrital de San Luis, aprobado por Ordenanza Nº 103- MDSL, conforme a lo señalado en el Anexo Nº 1 que forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo.- PUBLÍQUESE la presente modifi cación del TUPA conforme a lo dispuesto en el Artículo 38º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas y en el Portal Electrónico de la Municipalidad Distrital de San Luis (www.munisanluis.gob.pe). Artículo Tercero.- ESTABLECER que el presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RICARDO CASTRO SIERRA Alcalde 1099844-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Aprueban habilitación urbana nueva de lote único de inmueble ubicado en el distrito RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA Nº 0078-2014-SGCHU-GDU-MDSMP San Martín de Porres, 21 de marzo del 2014 LA SUBGERENCIA DE CATASTRO Y DE HABILITACIONES URBANAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES VISTO: El Expediente Nº 14606-01-2014 de fecha 11 de Marzo del 2014 y acumulados, promovido por VIVA GYM S.A., debidamente representado por su Gerente General Sr. Rafael Miranda Vargas-Fano, mediante el cual solicita Licencia de Habilitación Urbana Nueva de Lote Único bajo la Modalidad C: Aprobación con evaluación previa del proyecto por la Comisión Técnica, para Uso Residencial de Densidad Media “RDM” y Comercio Zonal “CZ”, del inmueble con un área de 5,008.86 m2, constituido por el Lote 9 de la Mz. “D” de la Habilitación Pre-Urbana Huertos de Naranjal, inscrito en la Partida Electrónica Nº 11555247 del Registro de Propiedad Inmueble - SUNARP, ubicado en la jurisdicción del distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, con Carta Nº 455-2013-ET-N de fecha 18 de Septiembre de 2013, la empresa SEDAPAL señala que es factible que cuente con los servicios de agua potable y alcantarillado el terreno de 5,008.86 m2, ubicado en la Mz. “D” Lote 9, entre las Av. Canta Callao esquina Av. Seguridad Social, distrito de San Martín de Porres. Para contar con el servicio de agua potable, deberán proyectar e instalar tuberías de Presión Nominal PN-10 de Polietileno de Alta Densidad PEAD Color Azul según NTP-ISO 4427:2008, a lo largo de las calles proyectadas en el plano de Trazado y Lotización, cubriendo el frente del lote a servir, con empalme a la red existente de DN 110 mm (4”) en la Av. Canta Callao frente al lote 10 de la Mz. B de la Asociación de Vivienda Buenavista II Etapa, e incluye la instalación de una conexión domiciliaria de 25mm (1”) y de dos conexiones domiciliarias 40 mm (1 ½”), con su respectivo medidor de caudal incluyendo su seguro antirobo. Asimismo, a fi n de garantizar que la presión de servicio en la red matriz se mantenga como mínimo en 10 mca (14psi), se requiere dividir el área de infl uencia del reservorio existente R-1 Vipol Naranjal de 1900 m3 de capacidad, en dos zonas de presión, instalando una cámara reductora de presión con todos sus accesorios hidráulicos de control y medición en la línea secundaria de agua potable de AC 200 mm, la que se encuentra interconectada a la línea de aducción AC 250 mm del mencionado reservorio, por lo que la cámara estaría ubicada en la cota de terreno 58.50 msnm., en la Av. B Norte, frente a la Mz. B Lote 37; además debe insertarse válvulas de compuerta de diámetros 200mm, 160 mm y 110 mm para independizar la zona de presión. Para contar con el servicio de alcantarillado, deberán proyectar e instalar tuberías de PVC a lo largo de las calles proyectadas en el plano de trazado y lotización para la conducción de líquidos sin presión, cubriendo el frente de propiedad del lote a servir, con empalme al colector secundario existente de DN 200mm (8”) de CSN en Av. Canta Callao frente a la Mz. B Lote 4 de la Asociación de Vivienda Buenavista II Etapa o de acuerdo a la topografía del terreno. Asimismo, se deberá considerar una conexión domiciliaria de desagüe de DN 160 mm (6”); Que, mediante Documento de fecha 17 de Octubre de 2013, la empresa EDELNOR señala que se requiere instalar una subestación de distribución eléctrica tipo pedestal (trabajos con expansión sustancial) en su predio, como parte integrante de las instalaciones de distribución de electricidad de la zona. Para tal efecto será necesario ceder un área de terreno de 3.00m x 6.00m (ancho y fondo) con cerco perimétrico adyacente al límite de propiedad (primer piso) sin construcción en los aires, con cara a vía pública y acceso independiente. Sobre el área de terreno afectada deberá constituirse la servidumbre de ocupación para la instalación de la subestación de distribución y de tránsito para la custodia, conservación y reparación de dicha instalación, que establece en su artículo 110º la Norma Técnica de Calidad de Servicio Eléctrico (NTCSE), lo que deberá constar en el Reglamento Interno de la edifi cación, donde también se indicará que dicha área quedará totalmente libre (sin puertas ni techos) a fi n de permitir la instalación o retiro de los equipos de la subestación eléctrica de distribución, así como acceso directo e irrestricto desde la vía pública para el ingreso del personal técnico de EDELNOR S.A.A. para su operación y mantenimiento;