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El Peruano Domingo 22 de junio de 2014 525835 Legislativo Nº 981; establece que los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Asimismo, el inciso 3) del Artículo 27º de la acotada norma, señala como medio de extinción de la obligación tributaria, a la fi gura de la Condonación; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (…)”. Asimismo el Artículo 9º inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”; Que, el Artículo 84º de la Ley Nº 27972, señala que, las Municipalidades distritales ejercen las funciones de organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo; así como también, contribuir al diseño de políticas de desarrollo social y apoyo a la población en situación de riesgo; Que, mediante Informe Nº 213-2014-SGSBDC-GDHE- MSS del 06.05.2014, la Subgerencia de Salud, Bienestar Social y Desarrollo de Capacidades, con el VºBº de la Gerencia de Desarrollo Humano y Educación, remite el listado de Comedores Populares, Clubes de Madres y Comités de Vaso de Leche; Que, con Memorándum Nº 309-2014-GAT-MSS del 07.05.2014, la Gerencia de Administración Tributaria, remite el proyecto de ordenanza, el cual tiene por objeto establecer el procedimiento para otorgar benefi cios extraordinarios de condonación y exoneración de arbitrios municipales a los propietarios o poseedores de predios debidamente registrados en la Municipalidad de Santiago de Surco, dedicados a Clubes de Madres, Comedores Populares Autogestionarios y Comités del Vaso de Leche, debidamente registrados conforme lo establece la Ordenanza Nº 154-MSS que creó el Registro de Organizaciones Sociales para la Promoción del Desarrollo Local, publicada el 15.10.2003, modifi cada por la Ordenanza Nº 184-MSS publicada el 17.04.2004, y la Ordenanza Nº 245- MSS publicada el 10.11.2005; Que, asimismo señala la Gerencia de Administración Tributaria, que conforme a lo establecido en el numeral 3.2 del Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, resulta innecesaria la prepublicación del presente proyecto de Ordenanza, dado que el mismo no constituye la creación de nuevos tributos u obligaciones para los contribuyentes, ni establece recorte alguno en los derechos o benefi cios existentes y vigentes a la actualidad, sino que, por el contrario constituye la posibilidad de otorgar condiciones más benefi ciosas para un sector de contribuyentes que requieren de apoyo social de la Municipalidad; Que, mediante Informe Nº 367-2014-GAJ-MSS del 19.05.2014, la Gerencia de Asesoría Jurídica teniendo en cuenta los actuados generados, así como la normativa sobre la materia, concluye por considerar procedente y legalmente viable el presente proyecto de Ordenanza, el cual adjunta debidamente visado por las áreas involucradas en señal de conformidad; Que, con Memorándum Nº 318-2014-GM-MSS del 20.05.2014, la Gerencia Municipal señala encontrar conforme la presente propuesta normativa. Estando al Dictamen Conjunto Nº 26-2014-CGM-CAJ- MSS, de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos, al Informe Nº 367-2014-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 9º incisos 8) y 9) 39º y 40º de la Ley Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS EXTRAORDINARIOS DE CONDONACIÓN Y EXONERACIÓN DE ARBITRIOS A LOS CONTRIBUYENTES DE SANTIAGO DE SURCO QUE TENGAN PREDIOS DESTINADOS A CLUBES DE MADRES, COMEDORES POPULARES AUTOGESTIONARIOS Y COMITÉS DE VASO DE LECHE Artículo Primero.- OBJETO. La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el procedimiento para otorgar benefi cios extraordinarios de condonación y exoneración de arbitrios municipales a los propietarios o poseedores de predios debidamente registrados en la Municipalidad de Santiago de Surco, dedicados a Clubes de Madres, Comedores Populares Autogestionarios y Comités del Vaso de Leche, debidamente registrados conforme lo establece la Ordenanza Nº 154- MSS que creó el Registro de Organizaciones Sociales para la Promoción del Desarrollo Local, publicada el 15.10.2003, modifi cada por la Ordenanza Nº 184-MSS, publicada el 17.04.2004 y la Ordenanza Nº 245-MSS, publicada el 10.11.2005. Artículo Segundo.- BENEFICIOS Por la presente ordenanza se otorgarán los siguientes benefi cios: a) Condonación de las deudas por arbitrios municipales, intereses, costas y costos generados por dicho predio acumulados hasta la fecha de publicación de la presente ordenanza. La condonación se hace extensiva al predio matriz donde se desarrollen funciones de Clubes de Madres, Comedores Populares Autogestionarios y Comités del Vaso de Leche, debidamente registrados en la Municipalidad de Santiago de Surco. Esta condonación se aplicará a partir de la fecha de su acreditación como Organización Social de Base respecto del predio materia de solicitud del benefi cio. b) Exoneración del 100% en arbitrios municipales respecto a la parte del predio debidamente independizado tributariamente y registrado en la Municipalidad de Santiago de Surco, dedicado a Clubes de Madres, Comedores Populares Autogestionarios y Comités del Vaso de Leche. Esta exoneración se aplicará a partir del mes en que se presentó la solicitud, siempre y cuando el solicitante obtenga la resolución expedida por la Gerencia de Desarrollo Humano y Educación con la aprobación de la exoneración de arbitrios. Artículo Tercero.- REQUISITOS. Podrán acogerse a los citados benefi cios, las personas naturales, sociedades conyugales o sucesiones indivisas, propietarios o poseedores de predios dedicados a Clubes de Madres, Comedores Populares Autogestionarios y Comités del Vaso de Leche, que cumplan con los siguientes requisitos: 1. El predio debe estar registrado en la Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad de Santiago de Surco. 2. Presentar copia de documento de identidad del propietario o poseedor del inmueble materia de solicitud del benefi cio. 3. Presentar recibo de energía eléctrica o agua del predio sujeto al benefi cio. 4. Acreditación de inscripción en el Registro de Organización Social de Base de conformidad al numeral 3.2. de la Ordenanza Nº 154-MSS y modifi catorias, debiendo contar su órgano directivo con mandato vigente a la fecha de solicitud. 5. Los contribuyentes cuyo predio esté parcialmente dedicado a Clubes de Madres, Comedores Populares Autogestionarios y Comités del Vaso de Leche, deberá, previamente, independizar tributariamente el predio ante la Gerencia de Administración Tributaria, para ello, contará con el apoyo de la Subgerencia de Control Tributario, quien realizará la verifi cación del predio e independización del área correspondiente. 6. En el caso de contribuyentes poseedores, deberán acreditar la posesión del predio de forma pacífi ca y continua por lo menos durante dos (02) años, a la fecha de solicitud, para acceder al benefi cio. Artículo Cuarto.- PROCEDIMIENTO. 1. El contribuyente deberá registrar vía declaración jurada, el uso parcial o total del predio dedicado a Clubes de Madres, Comedores Populares Autogestionarios y Comités del Vaso de Leche. 2. Para la declaración de independización tributaria, en caso el predio se encuentre parcialmente dedicado, contará con el apoyo de la Subgerencia de Control Tributario de la Gerencia de Administración Tributaria, previa coordinación con el especialista tributario de los Centros de Atención Surcano - CAS. 3. Presentación de la solicitud del benefi cio dirigido a la Gerencia de Desarrollo Humano y Educación. 4. La Gerencia de Desarrollo Humano y Educación, tendrá acceso al estado de cuenta de la deuda tributaria que mantiene el solicitante a la fecha de presentación de la solicitud, así