Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2014 (22/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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como a la Hoja de Predio MORDAZA - PU del inmueble con los usos establecidos en el ARTICULO PRIMERO. 5. La Gerencia de Desarrollo Humano y Educacion emitira resolucion con su respectivo informe tecnico que sustente la aprobacion o desestimacion del beneficio, para lo cual debera precisar lo siguiente: a) Periodos y anos de arbitrios e intereses que seran condonados a favor del solicitante. b) Precisar a que predio le corresponde la exoneracion del pago de arbitrios. 6. La ejecucion de la resolucion emitida por la Gerencia de Desarrollo Humano y Educacion que contempla el beneficio estara a cargo de la Gerencia de Administracion Tributaria. Articulo Quinto.- PERDIDA DE BENEFICIO El contribuyente perdera el beneficio, si al predio se le da un uso diferente a los senalados en el ARTICULO PRIMERO de la presente ordenanza. La perdida del beneficio se aplicara desde la fecha en que sucedieron los hechos. Articulo Sexto.- FISCALIZACION POSTERIOR Queda a cargo de la Gerencia de Administracion Tributaria la fiscalizacion posterior a traves de su Subgerencia de Control Tributario, para lo cual, la Gerencia de Desarrollo Humano y Educacion comunicara semestralmente la informacion de la vigencia de operacion de los locales con el uso senalado en el ARTICULO PRIMERO de la presente ordenanza. Articulo Setimo.- VIGENCIA La presente ordenanza tendra vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion y hasta el 31 de diciembre de 2014. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- El beneficio de condonacion establecido en la presente ordenanza no implica la compensacion ni devolucion de los pagos realizados MORDAZA de su vigencia. Segunda.- Los contribuyentes omisos a la declaracion jurada ante la Gerencia de Administracion Tributaria que deseen acceder a los beneficios establecidos en el Articulo MORDAZA de la presente MORDAZA y que regularicen su declaracion jurada de autoavaluo, se les exonerara en forma automatica de las multas tributarias que puedan generarse. Tercera.- Encargar a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Tecnologias de la Informacion, a la Gerencia de Administracion y Finanzas, a la Gerencia de Administracion Tributaria, a la Gerencia de Desarrollo Humano y Educacion, Subgerencia de Salud, Bienestar Social y Desarrollo de Capacidades y a las unidades organicas que la conforman, el cumplimiento de la presente ordenanza; asi como a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y la Gerencia de Participacion Vecinal, la divulgacion y difusion de sus alcances. Cuarta.- Facultese alAlcalde para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias para la adecuacion y mejor aplicacion de lo dispuesto en la presente Ordenanza; asi como para que eventualmente pueda prorrogar su vigencia. Quinta.- Disponer la publicacion de la presente ordenanza en el MORDAZA Institucional de la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA, dentro del dia siguiente de su publicacion conforme lo prescribe el Articulo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP aprobada mediante Resolucion Ministerial Nº 200-2010-PCM. POR TANTO: Mando que se registre, publique, comunique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1099838-1

El Peruano MORDAZA 22 de junio de 2014

EL MORDAZA DE MORDAZA DE MORDAZA VISTO: El Informe Nº 160-2014-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, el Informe Nº 017-2014SGHRU-GDU-MSS de la Subgerencia de Habilitacion y Renovacion MORDAZA, el Informe Nº 424-2014-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoria Juridica y y el Documento Simple Nº 2166012013, presentado por los Propietarios de la Urbanizacion Los Portales de MORDAZA, ubicado en el distrito de MORDAZA de MORDAZA, conformada por el terreno denominado Sector I-A, del Fundo El Salitre, inscrito en la Partida Registral Nº 49065795, de la MORDAZA Registral Nº IX, Sede MORDAZA, Oficina Registral MORDAZA, de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos; y, CONSIDERANDO: Que, el Numeral 3.6.1) del Articulo 79º de la Ley Nº 27972 ­ establece que, constituye funcion especifica exclusiva de las municipalidades distritales en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo; normar regular y otorgar autorizaciones, y realizar la fiscalizacion de Habilitaciones Urbanas, correspondiendo a la Subgerencia de Habilitacion y Renovacion MORDAZA promover la habilitacion MORDAZA conforme a lo dispuesto en el numeral d) del Articulo 134º de la Ordenanza Nº 483MSS, que Aprueba la Modificacion de la Ordenanza Nº 439MSS - Reglamento de Organizacion y Funciones (R.O.F.), la Estructura Organica y el Organigrama Institucional de la Municipalidad Distrital de MORDAZA de Surco; Que, el Articulo 24º de la Ley Nº 29090 - establece que "Las municipalidades distritales y las provinciales o la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, en el ambito del Cercado, identificaran los predios, registralmente calificados como rusticos, que se encuentren ubicados en zonas urbanas consolidadas, con edificaciones y servicios publicos. Para estos casos, las municipalidades emitiran la resolucion que declare habilitados de oficio dichos predios, y disponga la inscripcion registral de uso MORDAZA a urbano. La inscripcion individual registral sera gestionada por su propietario. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de habilitacion urbana"; Que, la Declaracion de Habilitacion MORDAZA de Oficio, es un procedimiento excepcional que faculta a las Municipalidades a declarar de Oficio la Habilitacion MORDAZA de Predios, que previamente ha identificado dentro de zonas urbanas consolidadas y que se encuentren inscritos en el Registro Publico como rusticos; Que, el Articulo 2º del Decreto de Alcaldia Nº 11-2011MSS, Reglamento que Establece el Procedimiento de Habilitacion MORDAZA de Oficio en el Distrito de MORDAZA de MORDAZA, instituye que, "La Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA, a traves de la Subgerencia de Planeamiento MORDAZA y Catastro (hoy Subgerencia de Habilitacion y Renovacion Urbana) de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, identificara los predios matrices que podran ser beneficiados por el procedimiento de Habilitacion MORDAZA de Oficio. Los predios deberan ubicarse en zonas urbanas consolidadas, priorizando aquellos predios ubicados en los Sectores 1, 2 y 3 del distrito de MORDAZA de Surco. Los predios ubicados en los demas sectores, seran atendidos cuando exista motivacion expresa de autoridad superior basada en el cumplimiento de atencion de una causa de caracter social (cantidad de poblacion beneficiada, condicion de requerimientos o solicitudes existentes), por la necesidad de desarrollar proyectos municipales de interes local, o cuando se trate de lotes rusticos y/o semi rusticos de hasta 1,500 m2, ubicadas en zonas urbanas consolidadas (...)"; Que, mediante Informe Nº 160-2014-GDU-MSS del 10.06.2014, la Gerencia de Desarrollo MORDAZA remite la propuesta de Habilitacion MORDAZA de Oficio del terreno MORDAZA situado en el distrito de MORDAZA de MORDAZA de la provincia de MORDAZA, de acuerdo a los planos PU-051-2014SGHRU-GDU-MSS; PP-052-2014-SGHRU-GDU-MSS; PTL-053-2013-SGHRU-GDU-MSS; y PA-054-2014SGHRU-GDU-MSS; fundando la misma en el Informe Nº 017-2014-SGHRU-GDU-MSS, del 09.06.2014 de la Subgerencia de Habilitacion y Renovacion MORDAZA, que contiene el Informe Tecnico Nº 005-2014-MVG, del 06.06.2014, el cual indica que la MORDAZA denominada El Salitre, ubicado en el distrito de MORDAZA de MORDAZA,

Declaran habilitacion MORDAZA de oficio de terreno para uso de vivienda, ubicado en el distrito
RESOLUCION Nº 466-2014-RASS DS Nº 2166012013. MORDAZA de MORDAZA, 11 de junio de 2014

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