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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (22/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 30

El Peruano Domingo 22 de junio de 2014 525836 como a la Hoja de Predio Urbano - PU del inmueble con los usos establecidos en el ARTICULO PRIMERO. 5. La Gerencia de Desarrollo Humano y Educación emitirá resolución con su respectivo informe técnico que sustente la aprobación o desestimación del benefi cio, para lo cual deberá precisar lo siguiente: a) Periodos y años de arbitrios e intereses que serán condonados a favor del solicitante. b) Precisar a que predio le corresponde la exoneración del pago de arbitrios. 6. La ejecución de la resolución emitida por la Gerencia de Desarrollo Humano y Educación que contempla el benefi cio estará a cargo de la Gerencia de Administración Tributaria. Artículo Quinto.- PÉRDIDA DE BENEFICIO El contribuyente perderá el benefi cio, si al predio se le da un uso diferente a los señalados en el ARTÍCULO PRIMERO de la presente ordenanza. La pérdida del benefi cio se aplicará desde la fecha en que sucedieron los hechos. Artículo Sexto.- FISCALIZACIÓN POSTERIOR Queda a cargo de la Gerencia de Administración Tributaria la fi scalización posterior a través de su Subgerencia de Control Tributario, para lo cual, la Gerencia de Desarrollo Humano y Educación comunicará semestralmente la información de la vigencia de operación de los locales con el uso señalado en el ARTÍCULO PRIMERO de la presente ordenanza. Artículo Sétimo.- VIGENCIA La presente ordenanza tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación y hasta el 31 de diciembre de 2014. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- El benefi cio de condonación establecido en la presente ordenanza no implica la compensación ni devolución de los pagos realizados antes de su vigencia. Segunda.- Los contribuyentes omisos a la declaración jurada ante la Gerencia de Administración Tributaria que deseen acceder a los benefi cios establecidos en el Artículo Segundo de la presente norma y que regularicen su declaración jurada de autoavalúo, se les exonerará en forma automática de las multas tributarias que puedan generarse. Tercera.- Encargar a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Tecnologías de la Información, a la Gerencia de Administración y Finanzas, a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Gerencia de Desarrollo Humano y Educación, Subgerencia de Salud, Bienestar Social y Desarrollo de Capacidades y a las unidades orgánicas que la conforman, el cumplimiento de la presente ordenanza; así como a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y la Gerencia de Participación Vecinal, la divulgación y difusión de sus alcances. Cuarta.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza; así como para que eventualmente pueda prorrogar su vigencia. Quinta.- Disponer la publicación de la presente ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, dentro del día siguiente de su publicación conforme lo prescribe el Artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010-PCM. POR TANTO: Mando que se registre, publique, comunique y cumpla. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 1099838-1 Declaran habilitación urbana de oficio de terreno para uso de vivienda, ubicado en el distrito RESOLUCIÓN Nº 466-2014-RASS DS Nº 2166012013. Santiago de Surco, 11 de junio de 2014 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: El Informe Nº 160-2014-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 017-2014- SGHRU-GDU-MSS de la Subgerencia de Habilitación y Renovación Urbana, el Informe Nº 424-2014-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y y el Documento Simple Nº 2166012013, presentado por los Propietarios de la Urbanización Los Portales de Surco, ubicado en el distrito de Santiago de Surco, conformada por el terreno denominado Sector I-A, del Fundo El Salitre, inscrito en la Partida Registral Nº 49065795, de la Zona Registral Nº IX, Sede Lima, Ofi cina Registral Lima, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; y, CONSIDERANDO: Que, el Numeral 3.6.1) del Artículo 79º de la Ley Nº 27972 – establece que, constituye función específi ca exclusiva de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo; normar regular y otorgar autorizaciones, y realizar la fi scalización de Habilitaciones Urbanas, correspondiendo a la Subgerencia de Habilitación y Renovación Urbana promover la habilitación Urbana conforme a lo dispuesto en el numeral d) del Artículo 134º de la Ordenanza Nº 483- MSS, que Aprueba la Modifi cación de la Ordenanza Nº 439- MSS - Reglamento de Organización y Funciones (R.O.F.), la Estructura Orgánica y el Organigrama Institucional de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco; Que, el Artículo 24º de la Ley Nº 29090 - establece que “Las municipalidades distritales y las provinciales o la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el ámbito del Cercado, identifi carán los predios, registralmente califi cados como rústicos, que se encuentren ubicados en zonas urbanas consolidadas, con edifi caciones y servicios públicos. Para estos casos, las municipalidades emitirán la resolución que declare habilitados de ofi cio dichos predios, y disponga la inscripción registral de uso rústico a urbano. La inscripción individual registral será gestionada por su propietario. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de habilitación urbana”; Que, la Declaración de Habilitación Urbana de Ofi cio, es un procedimiento excepcional que faculta a las Municipalidades a declarar de Ofi cio la Habilitación Urbana de Predios, que previamente ha identifi cado dentro de zonas urbanas consolidadas y que se encuentren inscritos en el Registro Público como rústicos; Que, el Artículo 2º del Decreto de Alcaldía Nº 11-2011- MSS, Reglamento que Establece el Procedimiento de Habilitación Urbana de Ofi cio en el Distrito de Santiago de Surco, instituye que, “La Municipalidad de Santiago de Surco, a través de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro (hoy Subgerencia de Habilitación y Renovación Urbana) de la Gerencia de Desarrollo Urbano, identifi cará los predios matrices que podrán ser benefi ciados por el procedimiento de Habilitación Urbana de Ofi cio. Los predios deberán ubicarse en zonas urbanas consolidadas, priorizando aquellos predios ubicados en los Sectores 1, 2 y 3 del distrito de Santiago de Surco. Los predios ubicados en los demás sectores, serán atendidos cuando exista motivación expresa de autoridad superior basada en el cumplimiento de atención de una causa de carácter social (cantidad de población benefi ciada, condición de requerimientos o solicitudes existentes), por la necesidad de desarrollar proyectos municipales de interés local, o cuando se trate de lotes rústicos y/o semi rústicos de hasta 1,500 m2, ubicadas en zonas urbanas consolidadas (…)”; Que, mediante Informe Nº 160-2014-GDU-MSS del 10.06.2014, la Gerencia de Desarrollo Urbano remite la propuesta de Habilitación Urbana de Ofi cio del terreno rústico situado en el distrito de Santiago de Surco de la provincia de Lima, de acuerdo a los planos PU-051-2014- SGHRU-GDU-MSS; PP-052-2014-SGHRU-GDU-MSS; PTL-053-2013-SGHRU-GDU-MSS; y PA-054-2014- SGHRU-GDU-MSS; fundando la misma en el Informe Nº 017-2014-SGHRU-GDU-MSS, del 09.06.2014 de la Subgerencia de Habilitación y Renovación Urbana, que contiene el Informe Técnico Nº 005-2014-MVG, del 06.06.2014, el cual indica que la zona denominada El Salitre, ubicado en el distrito de Santiago de Surco,