TEXTO PAGINA: 22
El Peruano Jueves 26 de junio de 2014 526120 De conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, el artículo 12 de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorización de Transferencia Financiera Autorízase la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hasta por la suma de SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 744 149,00), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima S.A. - SEDAPAL S.A., destinada al fi nanciamiento de la elaboración de los Estudios de Pre-inversión del proyecto “Ampliación de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado del Sector 206 - Cerro La Milla, distrito de San Martín de Porres” por la suma de S/. 271 086,00; y del proyecto “Ampliación del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado para las Nuevas Habilitaciones en la Esquema Santa Rosa y Ancón” por la suma de S/. 473 063. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución, se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Programa Presupuestal 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3.000001: Acciones Comunes, Actividad 5.001777: Transferencias de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1 del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo El Programa Nacional de Saneamiento Urbano es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes, metas físicas y fi nancieras, de los recursos transferidos a la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima S.A. -SEDAPAL S.A., en el marco de los dispuesto por el numeral 12.3 del artículo 12 de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014. Artículo 5.- Información La empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima S.A. -SEDAPAL S.A., informará oportunamente al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances físicos y fi nancieros de los estudios de pre-inversión de los proyectos de saneamiento urbano indicados en el artículo 1 de la presente Resolución, en el marco de los convenios correspondientes suscritos por las partes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1101669-1