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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (30/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 22

El Peruano Lunes 30 de junio de 2014 526576 e. Concluida la etapa de votación se procederá a la formalización de los acuerdos y compromisos, para ello se deberán realizar las siguientes acciones: Ɣ El Equipo Técnico elabora el Acta de Acuerdos y Compromisos del Presupuesto Participativo. Ɣ El Alcalde, o a quien delegue, presenta los resultados del presupuesto participativo, consolidados en el Acta de Acuerdos y Compromisos, a los agentes participantes para su consideración y aprobación final. Ɣ Los miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital, presididos por el Alcalde y demás agentes participantes, formalizan los acuerdos suscribiendo el Acta de Acuerdos y Compromisos, la que debe contener las fi rmas de todos los agentes participantes presentes en el taller programado. Ɣ Haber conformado el Comité de Vigilancia, teniendo en cuenta lo dispuesto en los Artículos 13 y 14 de la presente ordenanza. Artículo 25º.- Coordinación Los mecanismos de coordinación y consistencia presupuestaria entre la Municipalidad de Mirafl ores y el Gobierno Local Provincial, en materia de gastos de inversión, respetando competencias y procurando economías de escala y concertación de esfuerzos, se realizará de existir proyectos de inversión pública del ámbito metropolitano. Artículo 26º.- Formalización Los acuerdos y compromisos del Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo se formalizarán en sesión ordinaria programada del Consejo de Coordinación Local Distrital, y posteriormente en sesión de Concejo Municipal, en la cual el presidente del Equipo Técnico deberá sustentar todas las actividades ejecutadas en el marco del proceso, así como también del cronograma de ejecución de los proyectos para el próximo año fi scal. Todos los proyectos aprobados deberán ser incluidos en el Presupuesto Institucional para el Año Fiscal 2015, para su aprobación por parte del Concejo Municipal. El cronograma de ejecución de proyectos será elaborado por las gerencias involucradas en su formulación, el cual será puesto a disposición del Consejo de Coordinación Local Distrital, del Concejo Municipal y del Comité de Vigilancia. Artículo 27º.- Perfeccionamiento técnico de proyectos Si en la etapa de ejecución alguno de los proyectos priorizados en el Presupuesto Participativo no puede ser ejecutado, el Alcalde dispondrá el reemplazo de dicho proyecto por otro, previo informe técnico elaborado para tal fi n por la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, a través de la Subgerencia de Presupuesto. El reemplazo del proyecto se realizará de acuerdo a la escala de prioridades concertada, de encontrarse con declaratoria de viabilidad el proyecto. Cabe precisar que estas acciones deben contar con el conocimiento del Consejo de Coordinación Local Distrital y el Comité de Vigilancia. 1103080-1 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Prorrogan plazo de vencimiento de la Ordenanza Nº 516-MSB, sobre Beneficio de Regularización Tributaria DECRETO DE ALCALDÍA Nº 013-2014-MSB-A San Borja, 27 de junio de 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTOS, el Informe Nº79-2014-MSB/GR/URT de la Unidad de Recaudación Tributaria y el Informe Nº047- 2014-MSB-GM-GR de la Gerencia de Rentas ambos de fecha 16 de junio de 2014, el Informe Nº388-2014-MSB- GM-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 20 de junio de 2014, el Memorando Nº678-2014-MSB-GM de la Gerencia Municipal de fecha 20 de junio de 2014; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que los Gobiernos Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando esta en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, en uso de sus facultades legales, el Concejo Municipal aprobó la Ordenanza Nº 516-MSB, publicada en el diario ofi cial El Peruano con fecha 03 de diciembre de 2013 sobre Benefi cio de Regularización Tributaria a favor de los contribuyentes del distrito, con un plazo de vigencia hasta el 28 de diciembre de 2013; plazo que ha sido prorrogado sucesivamente en mérito de la Tercera Disposición Final que otorga al Alcalde la facultad de prorrogar dicho plazo mediante Decreto de Alcaldía; Que, mediante Informe Nº 79-2014-MSB-GR- URT, la Unidad de Recaudación Tributaria señala que se vienen realizando acciones para la verifi cación de predios subvaluados, así como la omisión del registro de contribuyentes en la base de datos de la Municipalidad de San Borja, con la fi nalidad que puedan tributar correctamente; así como que, quienes tengan obligaciones pendientes de pago, las subsanen, siendo pertinente ofrecer facilidades especiales; asimismo, refi ere que la ordenanza citada permite aplicar la sustracción de la materia a expedientes de impugnación cuando el contribuyente se acoge al benefi cio tributario lo que genera un mejor uso de los recursos humanos, logísticos y otros, que se ocasionan con la normal atención de los expedientes, por lo cual se propone la prórroga de la Ordenanza Nº 516-MSB hasta el 31 de julio de 2014; Que, mediante Informe Nº 388-2014-MSB-GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica, luego del análisis correspondiente, opina por la procedencia de la prórroga propuesta, en razón de encontrarse sustentada en los fundamentos expuestos por el área técnica competente, así como en la normatividad vigente: Estando a lo expuesto, de acuerdo a la documentación sustentatoria del visto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; con el visto bueno de la Gerencia de Rentas, Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia Municipal; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de julio de 2014, el plazo de vencimiento de la Ordenanza 516- MSB, sobre Benefi cio de Regularización Tributaria. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas y sus unidades dependientes de acuerdo a competencia. Artículo Tercero.- PUBLICAR el presente Decreto de Alcaldía en el diario oficial El Peruano y encargar a la Gerencia de Tecnologías de la Información su publicación en el Portal de Transparencia Institucional y el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas, así como su difusión a la Gerencia de Imagen Institucional. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARCO ÁLVAREZ VARGAS Alcalde 1103174-1