Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2014 (01/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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En la verificacion del requisito se considerara preferentemente el domicilio declarado por el propio candidato en el RENIEC [...] El JEE podra comprobar la veracidad de la informacion presentada, de ser el caso, conforme a sus atribuciones. " (Enfasis agregado). 7. Con relacion al valor probatorio de las constancias o certificaciones domiciliarias, este organo colegiado ha mencionado en la Resolucion N° 204-2010-JNE, del 30 de marzo de 2010 (Expediente N° J-2010-00238), lo siguiente: "Respecto de las constancias o certificados domiciliarios expedidos por los notarios, jueces de paz o jueces de paz letrados de la provincia o distrito al cual postula una determinada persona, este Supremo Tribunal Electoral considera que las mismas, en MORDAZA, no podrian sino constatar solamente un hecho concreto y especifico como lo seria una constatacion domiciliaria. En ese sentido, preliminarmente cabria mencionar que dichas certificaciones o constancias no podrian recaer sobre hechos preteritos, puesto que ello mereceria un procedimiento previo de investigacion y recopilacion de medios probatorios que permitan, precisamente, constatar la veracidad de los hechos pasados que una autoridad de alcance local certifica, procedimiento que, en todo caso, deberia constar documentadamente en la solicitud de inscripcion de lista de candidatos, conjuntamente con la MORDAZA expedida por el notario, juez de paz o juez de paz letrado. Sin perjuicio de lo expuesto, resultaran admisibles como medios de prueba que permitan acreditar el domicilio por un periodo minimo de dos anos, las constancias o certificados de las autoridades MORDAZA mencionadas que certifiquen la residencia de un periodo de tiempo siempre que a las mismas se acompane un documento de fecha cierta que permita acreditar el periodo desde el cual el notario, juez de paz o juez de paz letrado inicio el ejercicio de sus funciones en la provincia o distrito respectivo. En otras palabras, una autoridad no podra expedir una MORDAZA de residencia por un periodo que exceda a aquel desde que este se encuentra en el ejercicio del cargo, siendo la excepcion el supuesto previsto en el parrafo anterior, siempre que se cumplan las condiciones alli expuestas. " Siendo dicho criterio jurisprudencial acogido expresa o materialmente, entre otras, en las Resoluciones N° 8252010-JNE, N° 885-2010-JNE, N° 890-2010-JNE, N° 14272010-JNE, N° 1515-2010-JNE, N° 1651-2010-JNE, N° 1720-2010-JNE, N° 1976-2010-JNE, N° 2322-2010-JNE, N° 330-2013-JNE, N° 359-2013-JNE, N° 361-2013-JNE y N° 362-2013-JNE. Por tales motivos, las certificaciones domiciliarias presentadas con la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos, no pueden ser consideradas como instrumentos idoneos o suficientes para tener por acreditado el requisito del domicilio, por un periodo minimo de dos anos, de los candidatos MORDAZA MORDAZA Pena MORDAZA y MORDAZA de MORDAZA Ccala Mendoza. 8. Sin perjuicio de lo expuesto en el considerando anterior y en la medida que ha sido invocado por el recurrente, este Supremo Tribunal Electoral estima conveniente referirse a la finalidad objetiva y legitima que se persigue con la exigencia del requisito del domicilio continuo, por un periodo minimo de dos anos, para los candidatos a MORDAZA y regidores. Lo que se pretende, en abstracto y objetivamente, con la exigencia del domicilio, es que el candidato tenga conocimiento cercano y reciente, de la realidad politica, economica, social, ambiental y cultural de la circunscripcion por la cual postula o que, por lo menos, se evidencie que las decisiones que adopten las autoridades municipales tengan una incidencia directa en el ejercicio de sus derechos subjetivos del ciudadano que pretende ser candidato, lo que le generara un legitimo interes en conocer las decisiones administrativas, normativas y de gestion de las autoridades, asi como el contexto de la localidad. Efectivamente, el hecho de que el legislador permita la invocacion del domicilio multiple, podria flexibilizar el

El Peruano Sabado 1 de marzo de 2014

grado de vinculacion fisica MORDAZA entre el candidato y la circunscripcion por la cual postula, siendo que podria alegarse que dicho conocimiento profundo del contexto y realidad politica, economica y social de la localidad corresponde una exigencia de la organizacion politica que lo propone como candidato, por cuanto es esta la que tendra que presentar el plan de gobierno. Sin embargo, el domicilio multiple no supone ni mucho menos legitima un apartamiento desvinculacion absoluta del ciudadanocandidato con la localidad. 9. Por ello, si bien la permanencia fisica permanente por el periodo minimo de dos anos no constituye una exigencia que pueda desprenderse de la ley, si puede advertirse la exigencia minima de acreditar, a traves del ejercicio real o potencial de un derecho subjetivo en la circunscripcion por la que se postula, dicho vinculo o relacion directa entre el ciudadano y la localidad. Ha sido a la luz de esto ultimo que se establecieron, de manera enunciativa, los documentos que podrian presentarse con la finalidad de acreditar el requisito del domicilio, precisamente, teniendo como parametro, la figura del domicilio multiple. Los recibos de pago por la prestacion de servicios publicos o tributos municipales permitirian evidenciar que, si no se presenta una residencia efectiva, si existe interes e impacto directo en los intereses del candidato, en el devenir de la localidad y el MORDAZA de toma de decisiones de las autoridades municipales. Asimismo, en el caso del registro en el seguro del seguro social, MORDAZA de actividades comerciales, como locales o establecimientos abiertos al publico, contratos de arrendamiento o propiedad; si bien no evidencian necesariamente residencia efectiva o "domicilio habitual", si acreditan la exigencia de un derecho subjetivo del candidato sobre un bien, actividad o servicio prestado en la localidad, de tal manera que los problemas economicos, sociales y politicos, asi como las decisiones de las autoridades municipales, le van a afectar de manera directa. Asi pues, a juicio de este organo colegiado, el problema no transita, como lo propone el recurrente, por una interpretacion flexible o restrictiva del requisito del domicilio y, consecuentemente, de los derechos a la participacion politica, unicamente, sino por una interpretacion objetiva y finalista de la exigencia del domicilio y su necesidad de asegurar a la poblacion autoridades que tengan conocimiento cercano o interes directo en el desarrollo de la localidad. Con relacion al cumplimiento del requisito de la licencia sin goce de haber 10. El articulo 8 del Reglamento, que regula los documentos que deben presentarse con la solicitud de inscripcion de listas de candidatos, respecto de los candidatos que son trabajadores o funcionarios publicos, establece lo siguiente: "Articulo 8. - Documentos que se presentan al momento de solicitar la inscripcion de formulas y listas Las organizaciones politicas deben presentar los siguientes documentos al momento de solicitar la inscripcion de sus formulas y listas de candidatos: [...] 8. 7 El original o MORDAZA legalizada de la solicitud de licencia sin goce de haber, o de su otorgamiento, en caso de que el candidato sea funcionario publico o trabajador de una entidad del Estado, de acuerdo con el articulo 14 de la Ley de Elecciones Regionales y el articulo 8 de la Ley de Elecciones Municipales. " (Enfasis agregado). 11. En ese contexto, el articulo octavo de la Resolucion N° 882-2013-JNE, del 20 de setiembre de 2013, preciso la fecha limite para conceder licencia a trabajadores y funcionarios que integren listas de candidatos, fijando como tal el viernes 14 de febrero de 2014. 12. La finalidad que procura alcanzarse con la exigencia de la MORDAZA de la solicitud de otorgamiento de licencia sin goce de haber, por un periodo inmediatamente anterior a la fecha del acto electoral, radica, fundamentalmente, en salvaguardar la neutralidad estatal. Efectivamente, lo que se pretende es evitar que se utilicen recursos publicos para realizar MORDAZA electoral, es decir, que exista un

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