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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2014 (01/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 70

El Peruano Sábado 1 de marzo de 2014 517916 En la verifi cación del requisito se considerará preferentemente el domicilio declarado por el propio candidato en el RENIEC […] El JEE podrá comprobar la veracidad de la información presentada, de ser el caso, conforme a sus atribuciones. ” (Énfasis agregado). 7. Con relación al valor probatorio de las constancias o certifi caciones domiciliarias, este órgano colegiado ha mencionado en la Resolución N° 204-2010-JNE, del 30 de marzo de 2010 (Expediente N° J-2010-00238), lo siguiente: “Respecto de las constancias o certifi cados domiciliarios expedidos por los notarios, jueces de paz o jueces de paz letrados de la provincia o distrito al cual postula una determinada persona, este Supremo Tribunal Electoral considera que las mismas, en principio, no podrían sino constatar solamente un hecho concreto y específi co como lo sería una constatación domiciliaria. En ese sentido, preliminarmente cabría mencionar que dichas certifi caciones o constancias no podrían recaer sobre hechos pretéritos, puesto que ello merecería un procedimiento previo de investigación y recopilación de medios probatorios que permitan, precisamente, constatar la veracidad de los hechos pasados que una autoridad de alcance local certifi ca, procedimiento que, en todo caso, debería constar documentadamente en la solicitud de inscripción de lista de candidatos, conjuntamente con la constancia expedida por el notario, juez de paz o juez de paz letrado. Sin perjuicio de lo expuesto, resultarán admisibles como medios de prueba que permitan acreditar el domicilio por un periodo mínimo de dos años, las constancias o certifi cados de las autoridades antes mencionadas que certifi quen la residencia de un periodo de tiempo siempre que a las mismas se acompañe un documento de fecha cierta que permita acreditar el periodo desde el cual el notario, juez de paz o juez de paz letrado inició el ejercicio de sus funciones en la provincia o distrito respectivo. En otras palabras, una autoridad no podrá expedir una constancia de residencia por un periodo que exceda a aquel desde que éste se encuentra en el ejercicio del cargo, siendo la excepción el supuesto previsto en el párrafo anterior, siempre que se cumplan las condiciones allí expuestas. ” Siendo dicho criterio jurisprudencial acogido expresa o materialmente, entre otras, en las Resoluciones N° 825- 2010-JNE, N° 885-2010-JNE, N° 890-2010-JNE, N° 1427- 2010-JNE, N° 1515-2010-JNE, N° 1651-2010-JNE, N° 1720-2010-JNE, N° 1976-2010-JNE, N° 2322-2010-JNE, N° 330-2013-JNE, N° 359-2013-JNE, N° 361-2013-JNE y N° 362-2013-JNE. Por tales motivos, las certifi caciones domiciliarias presentadas con la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, no pueden ser consideradas como instrumentos idóneos o sufi cientes para tener por acreditado el requisito del domicilio, por un periodo mínimo de dos años, de los candidatos Gregorio Raúl Peña Gutiérrez y Juan de Dios Ccala Mendoza. 8. Sin perjuicio de lo expuesto en el considerando anterior y en la medida que ha sido invocado por el recurrente, este Supremo Tribunal Electoral estima conveniente referirse a la fi nalidad objetiva y legítima que se persigue con la exigencia del requisito del domicilio continuo, por un periodo mínimo de dos años, para los candidatos a alcalde y regidores. Lo que se pretende, en abstracto y objetivamente, con la exigencia del domicilio, es que el candidato tenga conocimiento cercano y reciente, de la realidad política, económica, social, ambiental y cultural de la circunscripción por la cual postula o que, por lo menos, se evidencie que las decisiones que adopten las autoridades municipales tengan una incidencia directa en el ejercicio de sus derechos subjetivos del ciudadano que pretende ser candidato, lo que le generará un legítimo interés en conocer las decisiones administrativas, normativas y de gestión de las autoridades, así como el contexto de la localidad. Efectivamente, el hecho de que el legislador permita la invocación del domicilio múltiple, podría fl exibilizar el grado de vinculación física constante entre el candidato y la circunscripción por la cual postula, siendo que podría alegarse que dicho conocimiento profundo del contexto y realidad política, económica y social de la localidad corresponde una exigencia de la organización política que lo propone como candidato, por cuanto es esta la que tendrá que presentar el plan de gobierno. Sin embargo, el domicilio múltiple no supone ni mucho menos legitima un apartamiento desvinculación absoluta del ciudadano- candidato con la localidad. 9. Por ello, si bien la permanencia física permanente por el periodo mínimo de dos años no constituye una exigencia que pueda desprenderse de la ley, sí puede advertirse la exigencia mínima de acreditar, a través del ejercicio real o potencial de un derecho subjetivo en la circunscripción por la que se postula, dicho vínculo o relación directa entre el ciudadano y la localidad. Ha sido a la luz de esto último que se establecieron, de manera enunciativa, los documentos que podrían presentarse con la fi nalidad de acreditar el requisito del domicilio, precisamente, teniendo como parámetro, la fi gura del domicilio múltiple. Los recibos de pago por la prestación de servicios públicos o tributos municipales permitirían evidenciar que, si no se presenta una residencia efectiva, sí existe interés e impacto directo en los intereses del candidato, en el devenir de la localidad y el proceso de toma de decisiones de las autoridades municipales. Asimismo, en el caso del registro en el seguro del seguro social, constancia de actividades comerciales, como locales o establecimientos abiertos al público, contratos de arrendamiento o propiedad; si bien no evidencian necesariamente residencia efectiva o “domicilio habitual”, sí acreditan la exigencia de un derecho subjetivo del candidato sobre un bien, actividad o servicio prestado en la localidad, de tal manera que los problemas económicos, sociales y políticos, así como las decisiones de las autoridades municipales, le van a afectar de manera directa. Así pues, a juicio de este órgano colegiado, el problema no transita, como lo propone el recurrente, por una interpretación fl exible o restrictiva del requisito del domicilio y, consecuentemente, de los derechos a la participación política, únicamente, sino por una interpretación objetiva y fi nalista de la exigencia del domicilio y su necesidad de asegurar a la población autoridades que tengan conocimiento cercano o interés directo en el desarrollo de la localidad. Con relación al cumplimiento del requisito de la licencia sin goce de haber 10. El artículo 8 del Reglamento, que regula los documentos que deben presentarse con la solicitud de inscripción de listas de candidatos, respecto de los candidatos que son trabajadores o funcionarios públicos, establece lo siguiente: “Artículo 8. - Documentos que se presentan al momento de solicitar la inscripción de fórmulas y listas Las organizaciones políticas deben presentar los siguientes documentos al momento de solicitar la inscripción de sus fórmulas y listas de candidatos: […] 8. 7 El original o copia legalizada de la solicitud de licencia sin goce de haber, o de su otorgamiento, en caso de que el candidato sea funcionario público o trabajador de una entidad del Estado, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley de Elecciones Regionales y el artículo 8 de la Ley de Elecciones Municipales. ” (Énfasis agregado). 11. En ese contexto, el artículo octavo de la Resolución N° 882-2013-JNE, del 20 de setiembre de 2013, precisó la fecha límite para conceder licencia a trabajadores y funcionarios que integren listas de candidatos, fi jando como tal el viernes 14 de febrero de 2014. 12. La fi nalidad que procura alcanzarse con la exigencia de la presentación de la solicitud de otorgamiento de licencia sin goce de haber, por un periodo inmediatamente anterior a la fecha del acto electoral, radica, fundamentalmente, en salvaguardar la neutralidad estatal. Efectivamente, lo que se pretende es evitar que se utilicen recursos públicos para realizar campaña electoral, es decir, que exista un