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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2014 (01/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 92

El Peruano Sábado 1 de marzo de 2014 517938 abril del 2014 el pago de la Primera Cuota de los Arbitrios Municipales. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Rentas, el cumplimiento del presente Decreto, a la Gerencia de Tecnología de la Información y Estadística su implementación, a Secretaria General su publicación y a la Sub Gerencia de Relaciones Públicas y Comunicaciones su difusión. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ADOLFO OCAMPO VARGAS Alcalde 1055249-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Prorrogan Beneficio extraordinario por pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, vencimiento del primer trimestre del Impuesto Predial, así como primera y segunda cuota de los Arbitrios Municipales del Ejercicio 2014 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2014/MDSMP San Martín de Porres, 27 de febrero del 2014. EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES VISTO: El Informe Nº 012-2014-GAT/MDSMP de la Gerencia de Administración Tributaria, sobre prórroga de vigencia de Ordenanza; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 358-MDSMP (29. ENERO.2014), publicada en el diario ofi cial El Peruano con fecha 31.ENERO.2014, se otorga benefi cios extraordinarios por “Pronto Pago”; Que, el Informe de Visto señala la necesidad de ampliar dichos benefi cios, en la medida que los vecinos así lo solicitan, debiendo brindárseles en tal sentido las mayores facilidades; Que, la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 358-MDSMP faculta al señor alcalde dictar las medidas reglamentarias que sean necesarias para su mejor aplicación, así como para la prórroga de su vigencia; por lo que corresponde emitirse la respectiva disposición municipal, existiendo asimismo la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica (Informe Nº 354-2014-GAJ/ MDSMP); De conformidad con los artículos 20º, inciso 6); 39 y 42 de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades, así como la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 358-MDSMP; DECRETA Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de vencimiento dispuesto en el artículo Cuarto de la Ordenanza Nº 358-MDSMP (29.ENERO.2014) hasta el 15.MARZO.2014. Artículo Segundo.- PRORROGAR el vencimiento del Primer Trimestre del Impuesto Predial, así como la Primera y Segunda Cuota de los Arbitrios Municipales del Ejercicio 2014, hasta el 15.MARZO.2014. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente norma municipal a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas, así como a las Subgerencias que correspondan; y a la Ofi cina de Secretaría General su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FREDDY S. TERNERO CORRALES Alcalde 1055919-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Reglamentan la Ordenanza Nº 468-MSS que aprobó Régimen de regularización de información predial para los sectores 1, 2 y 9 y habilitaciones urbanas de oficio DECRETO DE ALCALDÍA Nº 04-2014-MSS Santiago de Surco, 18 de febrero del 2014 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO: VISTOS: El Memorándum Nº 091-2014-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 096-2014-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante los cuales se propone reglamentar la Ordenanza Nº 468-MSS, “Ordenanza que aprueba el régimen de regularización de la información predial para los sectores 1, 2 y 9 y habilitaciones urbanas de ofi cio”; y CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado establece que “Las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia...”, Que, el Artículo 42º de la Ley Nº 27972, señala que: “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”; Que, la Tercera Disposición Final de la Ordenanza Nº 468-MSS dispone de manera expresa: “Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza”; Que, mediante la Ordenanza Nº 468-MSS, publicada el 17.01.2014, se aprobó el otorgamiento de benefi cios tributarios de condonación de deuda tributaria (100% de la multa tributaria generada, de los intereses moratorios correspondientes al tributo omitido o a la diferencia declarada, del derecho de emisión del tributo omitido y factor de reajuste en caso del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales generados por años anteriores) por la regularización del registro, actualización o descargo de las características de los predios ubicados en los sectores 1, 2 y 9 del distrito, y para aquellos propietarios de predios benefi ciados con una habilitación urbana de ofi cio; Que, con el fi n de mejorar la aplicación de la Ordenanza Nº 468-MSS, es menester reglamentar la misma, a fi n de coadyuvar a la transparencia en el otorgamiento de los citados benefi cios, por consiguiente, resulta pertinente aprobar el Reglamento de la Ordenanza Nº 468-MSS, “Ordenanza que aprueba el régimen de regularización de la información predial para los sectores 1, 2 y 9 y habilitaciones urbanas de ofi cio”; Que, mediante Informe Nº 096-2014-GAJ-MSS del 06.02.2014, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que nuestro Ordenamiento Jurídico prevé la posibilidad de reglamentar la Ordenanza Nº 468-MSS, que asimismo, indica que el proyecto de Decreto de Alcaldía se