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El Peruano Sábado 1 de marzo de 2014 517937 DECRETA: Artículo Primero.- Prorrogar hasta el 31 de marzo del 2014, el plazo de vencimiento del pago de la Primera Cuota del Impuesto predial y de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2014. Artículo Segundo.- Prorrogar hasta el 31 de marzo del 2014, el incentivo de descuento del 15% del monto insoluto de los Arbitrios, por el abono, oportuno al cancelar las 06 cuotas bimestrales del ejercicio 2014, así como para presentar declaración jurada. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaria General la publicidad del presente Decreto en el Diario Ofi cial “El Peruano” y a la Secretaria de Imagen Institucional la publicación en el Portal Institucional www.munisjl.gob.pe, debiendo efectuar las demás acciones que correspondan a su competencia y atribuciones. Artículo Cuarto.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía ala Gerencia de Rentas y las Sub Gerencias que la integran. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase CARLOS JOSE BURGOS HORNA Alcalde 1056002-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Prorrogan fecha de vencimiento del pago de primera cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales DECRETO DE ALCALDIA Nº 03-2014-MDSJM San Juan de Mirafl ores, 19 de febrero del 2014 VISTO: El Informe Nº0142-2014-GAJ-MDSJM de fecha 19 de febrero del 2014 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 176-2014-GR-MDSJM de fecha 17 de febrero del 2014 de la Gerencia de Rentas, la Ordenanza Nº 262-2013-MDSJM de Benefi cios Tributarios, y; CONSIDERANDO: Que, con Ordenanza Nº 262-2013-MDSJM ratifi cada por acuerdo de Concejo N° 2734-MML, publicada en el Diario Ofi cial el Peruano con fecha 25 de diciembre del 2013, se prorroga para el Ejercicio 2014 la Tasa de Arbitrios de Limpieza Pública Parques y Jardines y Serenazgo en el Distrito de San Juan de Mirafl ores vigentes para el periodo 2013 aprobada mediante Ordenanza N° 209-2011-MDSJM, Ordenanza N° 231-2012-MDSJM y Ordenanza N° 236-2012-MDSJM publicada con fecha 31 de Diciembre del 2011 y 30 de Diciembre del 2012 respectivamente. Que, con Memorándum Nº 176-2014-GR-MDSJM de fecha 17 de febrero del 2014, la Gerencia de Rentas, señala que a fi n de brindar facilidades a los contribuyentes del Distrito para que puedan realizar sus pagos sin los intereses correspondientes, resulta necesario prorrogar el plazo para el pago al contado y de la 1ra. Cuota del pago fraccionado del Impuesto Predial, y la primera cuota de los Arbitrios Municipales correspondiente al presente ejercicio, concluyendo que se debe prorrogar de la siguiente manera hasta el 31 de Marzo del 2014, el pago al contado y de la 1ra. Cuota fraccionado del Impuesto Predial correspondiente al presente ejercicio y hasta el 30 de Abril del 2014 el pago de la primera cuota de los Arbitrios Municipales en el Distrito, por lo que solicita opinión legal al respecto. Que, Según lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, señala que las Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos que son de su competencia, siendo que esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, en concordancia con lo establecido en el artículo II del Titulo Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. Que, según lo establecido en el artículo 15 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal y sus modifi catorias establece: El Impuesto Predial podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año. b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. Que, en cada caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del Impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de Febrero, las cuotas restantes serán canceladas hasta el último día hábil de los meses de Mayo, Agosto y Noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Indica de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) por el periodo comprendido desde el mes de vencimiento del pago de la primera cuota y el mes precedente al pago. Que, según lo establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que: “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal.” Que, al respecto, cabe resaltar que con Ordenanza Nº 262-2013-MDSJM ratifi cada por acuerdo de Concejo N° 2734-MML, publicada en el Diario Ofi cial el Peruano con fecha 25 de diciembre del 2013, se prorroga para el Ejercicio 2014 la Tasa de Arbitrios de Limpieza Pública Parques y Jardines y Serenazgo en el Distrito de San Juan de Mirafl ores vigentes para el periodo 2013 aprobada mediante Ordenanza N° 209-2011-MDSJM, Ordenanza N° 231-2012-MDSJM y Ordenanza N° 236-2012-MDSJM publicada con fecha 31 de Diciembre del 2011 y 30 de Diciembre del 2012 y lo señalado en el el artículo 7º de la Ordenanza Nº 209-2011-MDSJM, dispone que los Arbitrios de Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo, son de periodicidad mensual, y que se determinara y recaudará por periodos trimestrales, siendo su vencimiento el último día hábil de los meses de Marzo, Junio, Setiembre y Diciembre, por lo que resulta necesario prorrogar el plazo para el pago al contado y/o fraccionado de la primera cuota del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales correspondiente al presente ejercicio hasta el 31 de Marzo del 2014, el pago al contado y de la 1ra. Cuota fraccionado del Impuesto Predial correspondiente al presente ejercicio y hasta el 30 de Abril del 2014 el pago de la primera cuota de los Arbitrios Municipales. Que, mediante Informe Nº 0142-2014-GAJ-MDSJM de fecha 19 de febrero del 2014 la Gerencia de Asesoría Jurídica es de la opinión que mediante Decreto de Alcaldía se prorrogue hasta el 31 de Marzo del 2014 la fecha de vencimiento para el pago al contado y de la 1ra. Cuota del Pago Fraccionado del Impuesto Predial, del presente Ejercicio y hasta el 30 de Abril del 2014 el pago de la primera cuota de los Arbitrios Municipales en el Distrito, por lo que deberá ser remitida al Despacho de Alcaldía para su emisión. Que, resulta necesario prorrogar el plazo para el pago al contado y/o fraccionado de la primera cuota del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales correspondientes al presente ejercicio. En uso de las facultades conferidas en el por el Numeral 6) del Artículo 20° y el Articulo 42 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972: DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR, hasta el 31 de marzo 2014 la fecha de vencimiento para el pago al contado y de la 1era Cuota de Pago Fraccionado del Impuesto Predial del presente Ejercicio y hasta el 30 de