Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2014 (01/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano Sabado 1 de marzo de 2014

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autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos que son de su competencia, siendo que esta autonomia radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico, en concordancia con lo establecido en el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972. Que, segun lo establecido en el articulo 15 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal y sus modificatorias establece: El Impuesto Predial podra cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado, hasta el ultimo dia habil del mes de febrero de cada ano. b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. Que, en cada caso, la primera cuota sera equivalente a un MORDAZA del Impuesto total resultante y debera pagarse hasta el ultimo dia habil del mes de Febrero, las cuotas restantes seran canceladas hasta el ultimo dia habil de los meses de MORDAZA, Agosto y Noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variacion acumulada del Indica de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI) por el periodo comprendido desde el mes de vencimiento del pago de la primera cuota y el mes precedente al pago. Que, segun lo establecido en el articulo 42 de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que: "Los decretos de alcaldia establecen normas reglamentarias y de aplicacion de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administracion municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interes para el vecindario, que no MORDAZA de competencia del concejo municipal." Que, al respecto, cabe resaltar que con Ordenanza Nº 262-2013-MDSJM ratificada por acuerdo de Concejo N° 2734-MML, publicada en el Diario Oficial el Peruano con fecha 25 de diciembre del 2013, se prorroga para el Ejercicio 2014 la Tasa de Arbitrios de Limpieza Publica Parques y Jardines y Serenazgo en el Distrito de San MORDAZA de Miraflores vigentes para el periodo 2013 aprobada mediante Ordenanza N° 209-2011-MDSJM, Ordenanza N° 231-2012-MDSJM y Ordenanza N° 236-2012-MDSJM publicada con fecha 31 de Diciembre del 2011 y 30 de Diciembre del 2012 y lo senalado en el el articulo 7º de la Ordenanza Nº 209-2011-MDSJM, dispone que los Arbitrios de Recoleccion de Residuos Solidos, Parques y Jardines y Serenazgo, son de periodicidad mensual, y que se determinara y recaudara por periodos trimestrales, siendo su vencimiento el ultimo dia habil de los meses de Marzo, Junio, Setiembre y Diciembre, por lo que resulta necesario prorrogar el plazo para el pago al contado y/o fraccionado de la primera cuota del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales correspondiente al presente ejercicio hasta el 31 de Marzo del 2014, el pago al contado y de la 1ra. Cuota fraccionado del Impuesto Predial correspondiente al presente ejercicio y hasta el 30 de MORDAZA del 2014 el pago de la primera cuota de los Arbitrios Municipales. Que, mediante Informe Nº 0142-2014-GAJ-MDSJM de fecha 19 de febrero del 2014 la Gerencia de Asesoria Juridica es de la opinion que mediante Decreto de Alcaldia se prorrogue hasta el 31 de Marzo del 2014 la fecha de vencimiento para el pago al contado y de la 1ra. Cuota del Pago Fraccionado del Impuesto Predial, del presente Ejercicio y hasta el 30 de MORDAZA del 2014 el pago de la primera cuota de los Arbitrios Municipales en el Distrito, por lo que debera ser remitida al Despacho de Alcaldia para su emision. Que, resulta necesario prorrogar el plazo para el pago al contado y/o fraccionado de la primera cuota del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales correspondientes al presente ejercicio. En uso de las facultades conferidas en el por el Numeral 6) del Articulo 20° y el Articulo 42 de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972: DECRETA: Articulo Primero.- PRORROGAR, hasta el 31 de marzo 2014 la fecha de vencimiento para el pago al contado y de la 1era Cuota de Pago Fraccionado del Impuesto Predial del presente Ejercicio y hasta el 30 de

DECRETA: Articulo Primero.- Prorrogar hasta el 31 de marzo del 2014, el plazo de vencimiento del pago de la Primera Cuota del Impuesto predial y de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2014. Articulo Segundo.- Prorrogar hasta el 31 de marzo del 2014, el incentivo de descuento del 15% del monto insoluto de los Arbitrios, por el abono, oportuno al cancelar las 06 cuotas bimestrales del ejercicio 2014, asi como para presentar declaracion jurada. Articulo Tercero.- Encargar a la Secretaria General la publicidad del presente Decreto en el Diario Oficial "El Peruano" y a la Secretaria de Imagen Institucional la publicacion en el MORDAZA Institucional www.munisjl.gob.pe, debiendo efectuar las demas acciones que correspondan a su competencia y atribuciones. Articulo Cuarto.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldia ala Gerencia de Rentas y las Sub Gerencias que la integran. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1056002-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES
Prorrogan fecha de vencimiento del pago de primera cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales
DECRETO DE ALCALDIA Nº 03-2014-MDSJM San MORDAZA de Miraflores, 19 de febrero del 2014 VISTO: El Informe Nº0142-2014-GAJ-MDSJM de fecha 19 de febrero del 2014 de la Gerencia de Asesoria Juridica, el Memorandum Nº 176-2014-GR-MDSJM de fecha 17 de febrero del 2014 de la Gerencia de Rentas, la Ordenanza Nº 262-2013-MDSJM de Beneficios Tributarios, y; CONSIDERANDO: Que, con Ordenanza Nº 262-2013-MDSJM ratificada por acuerdo de Concejo N° 2734-MML, publicada en el Diario Oficial el Peruano con fecha 25 de diciembre del 2013, se prorroga para el Ejercicio 2014 la Tasa de Arbitrios de Limpieza Publica Parques y Jardines y Serenazgo en el Distrito de San MORDAZA de Miraflores vigentes para el periodo 2013 aprobada mediante Ordenanza N° 209-2011-MDSJM, Ordenanza N° 231-2012-MDSJM y Ordenanza N° 236-2012-MDSJM publicada con fecha 31 de Diciembre del 2011 y 30 de Diciembre del 2012 respectivamente. Que, con Memorandum Nº 176-2014-GR-MDSJM de fecha 17 de febrero del 2014, la Gerencia de Rentas, senala que a fin de brindar facilidades a los contribuyentes del Distrito para que puedan realizar sus pagos sin los intereses correspondientes, resulta necesario prorrogar el plazo para el pago al contado y de la 1ra. Cuota del pago fraccionado del Impuesto Predial, y la primera cuota de los Arbitrios Municipales correspondiente al presente ejercicio, concluyendo que se debe prorrogar de la siguiente manera hasta el 31 de Marzo del 2014, el pago al contado y de la 1ra. Cuota fraccionado del Impuesto Predial correspondiente al presente ejercicio y hasta el 30 de MORDAZA del 2014 el pago de la primera cuota de los Arbitrios Municipales en el Distrito, por lo que solicita opinion legal al respecto. Que, Segun lo establecido en el articulo 194 de la Constitucion Politica del Peru, senala que las Municipalidades son organos de gobierno local y tienen

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