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El Peruano Sábado 1 de marzo de 2014 517940 de Tecnologías de la Información, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional el cumplimiento y difusión del presente decreto de alcaldía. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumpla. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 1055736-1 Reglamentan la Ordenanza Nº 469-MSS que aprobó Régimen extraordinario de regularización de deudas tributarias DECRETO DE ALCALDÍA Nº 05-2014-MSS Santiago de Surco, 18 de febrero del 2014 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO: VISTOS: El Memorándum Nº 104-2014-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 095-2014-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante los cuales se propone reglamentar la Ordenanza Nº 469-MSS, “Ordenanza que aprueba el Régimen Extraordinario de Regularización de Deudas Tributarias”; y CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado establece que “Las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia...”, Que, el Artículo 42º de la Ley Nº 27972, señala que: “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”; Que, la primera parte de la Tercera Disposición Final de la Ordenanza Nº 469-MSS dispone de manera expresa: “Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza”; Que, mediante la Ordenanza Nº 469-MSS, publicada el 17.01.2014, se aprobó el otorgamiento de un benefi cio temporal y extraordinario para la regularización del pago de deudas tributarias, cualquiera fuera el estado en que se encuentren; Que, con el fi n de una mejorar la aplicación de la Ordenanza Nº 469-MSS, es menester reglamentar la solicitud de anulación de los convenios de fraccionamiento vigentes, a fi n de coadyuvar a la transparencia en el otorgamiento de los citados benefi cios, por consiguiente, resulta pertinente aprobar el Reglamento de la Ordenanza Nº 469-MSS, “Ordenanza que aprueba el Régimen Extraordinario de Regularización de Deudas Tributarias”; Que, mediante Informe Nº 095-2014-GAJ-MSS del 06.02.2014, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que nuestro Ordenamiento Jurídico prevé la posibilidad de reglamentar la Ordenanza Nº 469-MSS, que asimismo, indica que el proyecto de Decreto de Alcaldía se encuentra dentro de los supuestos de exoneración de publicación establecidos en el Decreto Supremo Nº 01- 2009-JUS, que aprueba el “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General”, la misma que se encuentra también recogida en la Directiva Nº 005-2009-MSS aprobada por Resolución Nº 220-2009-RASS, sobre “Publicación de los Proyectos Normativos en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco”, conforme se aprecia del Memorándum Nº 104-2014-GAT-MSS, que señala que la fi nalidad de la propuesta no involucra la creación de tributos u obligaciones para los contribuyentes, ni recorte alguno de los derechos y/o benefi cios ya existentes, opinando que es procedente la emisión del Proyecto de Decreto de Alcaldía que reglamenta la aplicación de la Ordenanza Nº 469-MSS, el cual se eleva a su despacho para la prosecución del trámite correspondiente; Estando a lo expuesto en el Informe Nº 095-2014- GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades señaladas en el numeral 6) del Artículo 20º y el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- Objeto El presente Decreto de Alcaldía tiene por objeto reglamentar la adecuada aplicación de la solicitud de anulación de los convenios de fraccionamiento de la deuda que es susceptible de acogerse a los benefi cios otorgados mediante la Ordenanza Nº 469-MSS, “Ordenanza que aprueba el Régimen Extraordinario de Regularización de Deudas Tributarias”. En adelante, toda referencia a la Ordenanza Nº 469- MSS, estará reseñada como “la Ordenanza”. Artículo Segundo.- Anulación de convenios de fraccionamiento Respecto de la anulación de los convenios de fraccionamiento referidos en el literal b) del inciso 1 del ARTICULO TERCERO y literal a) del ARTICULO CUARTO de “la Ordenanza”, para la aplicación de los benefi cios contemplados en dicha norma cuando se realiza el pago al contado o fraccionadamente de la deuda que se encuentra con convenio de fraccionamiento vigente al momento del acogimiento, deberá solicitarse previamente la anulación de los respectivos convenios de fraccionamiento, directamente en los módulos de atención de los Centros de Atención Surcanos, según formato de solicitud disponible en los referidos módulos. Artículo Tercero.- Contenido de la solicitud La solicitud deberá contener la identifi cación del solicitante, su domicilio real, detalle del Convenio de Fraccionamiento a anularse y los siguientes documentos: 1. Copia simple del DNI del solicitante 2. Copia de un (01) recibo de servicio por consumo de energía eléctrica, agua o telefonía fi ja, con una antigüedad no mayor a tres (03) meses. Artículo Cuarto.- Aprobación del Formato Modelo Se aprueba el Formato de Solicitud de Anulación de Convenio de Fraccionamiento – Ordenanza Nº 469- MSS, que en Anexo 1 forma parte integrante del presente decreto de alcaldía. El mencionado formato estará a disposición de quien lo solicite, en la Plataforma de Atención de los Centros de Atención Surcanos - CAS. DISPOSICIONES FINALES Primera.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano. Segunda.- EL PRESENTE Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Tercera.- ENCARGAR a la Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación del presente Decreto de Alcaldía y los formatos aprobados, en el Portal Institucional de la Municipalidad, (www.munisurco.gob.pe), en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) en la misma fecha de la publicación ofi cial, conforme prescribe el Artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010-PCM. Cuarta.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Gerencia de Tecnologías de la Información, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional el cumplimiento y difusión del presente decreto de alcaldía. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumpla. ROBERTO GÓMEZ BACA Alcalde