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El Peruano Sábado 1 de marzo de 2014 517942 Villa El Salvador mediante Ordenanza N° 237-MVES, publicado el 29 de octubre del 2011. Dicha norma establece, en el Procedimiento Nº 30, denominado “Autorización en área de uso público para la instalación domiciliaria del servicio de agua, desagüe, energía eléctrica y telecomunicaciones” correspondiente a la Sub Gerencia de Catastro y Control Urbano, establece los siguientes requisitos: 1) Solicitud simple dirigida al titular de la entidad, 2) Planos de ubicación y planta detallando características físicas y técnicas, 3) memoria descriptiva, 4) Permiso de interferencia vial GTU/MML, de ser el caso, 5) Cronograma de avance de obra y 6) Pago del derecho de trámite. Así como establece el plazo de 30 días para resolver; Que, mediante Ley N° 30056, se modifi ca diversas leyes para facilitar la inversión e impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial, disponiéndose modifi caciones al Decreto Legislativo Nº 1014, Decreto Legislativo que establece medidas para propiciar la inversión en materia de servicios públicos y obras de infraestructura; Que, en el artículo 6º de la Ley Nº 30056, se dispone que “en los casos que se requieran implementar desvíos del tránsito vehicular con ocasión de las obras mencionadas en el párrafo precedente bastará una comunicación por parte de las empresas públicas o privadas (...), sin que sea necesaria la emisión de autorización o resolución alguna”; por lo expuesto, para el caso no tendría sustento requerir el requisito de “Permiso de interferencia vial GTU/MML”; Que, el administrado previo a la “Autorización en área de uso público para la instalación domiciliaria del servicio de agua, desagüe, energía eléctrica y telecomunicaciones”, solicita su trámite ante las empresas prestadoras de los servicios citados, quienes realizan una evaluación previa y de ser favorable le otorgan una carta de factibilidad técnica o presupuesto donde existe la información técnica sufi ciente sobre el tipo de trabajos a realizar y la dirección del predio donde se efectuará la instalación; con lo cual no sería pertinente requerir los requisitos de “Memoria descriptiva y cronograma de avance de obra”; asimismo, es oportuno reducir el plazo de otorgamiento de autorización de 30 días a 05 días hábiles, en razón de la simplifi cación administrativa; Que, el numeral 38.5 del artículo 38° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que una vez aprobado el TUPA toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incrementos de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar, en el caso de Corporaciones Ediles por Decreto de Alcaldía y procediendo a la publicación de la modifi cación de acuerdo a lo señalado por el numeral 38.3; Que, en consecuencia es conveniente eliminar del Procedimiento Nº 30, denominado “Autorización en área de uso público para la instalación domiciliaria del servicio de agua, desagüe, energía eléctrica y telecomunicaciones”, los requisitos 3, 4 y 5, modifi car el requisito 2, así como reducir el plazo de otorgamiento de autorización, conforme a lo anteriormente expuesto; Que, estando a lo opinado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica a través del Informe Nº 105-2014-OAJ/MVES y contando con el visto bueno de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Gerencia Municipal, de conformidad con las atribuciones conferidas por el Numeral 6 del Artículo 20º y el Artículo 42º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- ELIMINAR del Procedimiento Nº 30, denominado “Autorización en área de uso público para la instalación domiciliaria del servicio de agua, desagüe, energía eléctrica y telecomunicaciones”, los requisitos: “3) memoria descriptiva, 4) Permiso de interferencia vial GTU/MML, de ser el caso, y 5) Cronograma de avance de obra”; asimismo MODIFICAR el requisito 2) el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: “2) Plano de Ubicación”; así como reducir el plazo de otorgamiento de autorización a 05 días hábiles – del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Villa El Salvador, aprobado por Ordenanza N° 237-MVES, publicado el 29 de octubre del 2011. Artículo Segundo.- DISPONER el cumplimiento del presente Decreto a las unidades orgánicas involucradas a cargo de efectuar el procedimiento 30 del TUPA-MVES. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General, disponga la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial “El Peruano”, y a la Unidad de Desarrollo Institucional, Tecnología de la Información y Estadística, la publicación del presente en el portal institucional www.munives.gob.pe. Artículo Cuarto.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. GUIDO IÑIGO PERALTA Alcalde 1055275-1 FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN