TEXTO PAGINA: 87
El Peruano Sábado 1 de marzo de 2014 517933 Rímac, iniciado contra las personas que incumplan las normas administrativas municipales que ahí se encuentran tipifi cadas; Que, el artículo 40 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades - establece que las Ordenanzas Municipales son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal. Asimismo, indica que mediante ordenanzas se crean, modifi can, suprimen, exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley; Estando a lo expuesto y con el Dictamen favorable de la Comisión de Desarrollo Urbano y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con el voto unánime y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta; Aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE INCORPORA SANCIONES POR USO, OCUPACIÓN, CONSTRUCCIONES, EDIFICACIONES Y SIMILARES EN ZONAS DECLARADAS INHABITABLES, ZONAS DE PROTECCIÓN Y TRATAMIENTO PAISAJÍSTICO Y ZONAS DE RIESGO EN EL DISTRITO DEL RÍMAC Artículo Primero.- Incorporar las sanciones a la Ordenanza Nº 234 - MDR que se detallan bajo el rubro PROTECCIONES DE ZONAS INHABITABLES, DE PROTECCIÓN Y/O RIESGO con el código 08.06, siendo estas las siguientes: PROTECCIONES DE ZONAS INHABITABLES, PROTECCIÓN ESPECIAL Y RIESGO (08.06) CÓDIGO INFRACCION PROCEDI- MIENTO PREVIO UIT MEDIDA COMPLE- MENTARIA 08.0601 Usa y/o ocupación sin autorización las zonas declaradas no habitables o zona de protección y tratamiento paisajístico o zonas de riesgo declaradas como tal por la Autoridad Local Competente de Gestión del Riesgo de Desastres. 25 UIT Retiro y/o Recuperación de posesión de área de uso público 08.06.02 Realizar, sin autorización, e d i f i c a c i o n e s , construcciones o la colocación de bienes estáticos o móviles en las zonas declaradas no habitables o zona de protección y tratamiento paisajístico o zonas de riesgo declaradas como tal por la Autoridad Local Competente de Gestión del Riesgo de Desastres. 25 UIT Paralización de obras; retiro; demolición de obras y/o recuperación de posesión de áres de uso público. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Fiscalización Administrativa el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal, Secretaría Municipal y a la Sub gerencia de Informática, disponga la publicación de la presente Ordenanza en la página web de la corporación edil, cuya dirección es www. munirimac.gob.pe. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en Palacio Municipal a los veinte días del mes de febrero de 2014 ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 1055139-1 Aprueban Matrimonio Civil Comunitario 2014 en el distrito ORDENANZA Nº 373 -MDR EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITAL DEL RÍMAC Visto, en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 20 de febrero de 2014. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 28608, Ley de Reforma Constitucional, establece en su artículo 194º que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, es política de la actual gestión, promover el matrimonio como institución social y jurídica entre aquellas parejas que se encuentran en condición de contraer matrimonio civil; Que, resulta pertinente que la administración, brinde a los vecinos rimenses, las facilidades para formalizar su estado civil, disponiendo la celebración del matrimonio civil comunitario; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2014 EN EL DISTRITO DEL RÍMAC Artículo Primero.- Autorizar, la celebración de los Matrimonios Civiles Comunitarios 2014 en el distrito del Rímac, que se llevarán a cabo los días 10 de mayo, 19 de julio y 13 de setiembre de 2014. Artículo Segundo.- Establecer, que los contrayentes que se presentan al Matrimonio Civil Comunitario 2014 abonen como pago el monto de S/.100.00 (Cien Nuevos Soles), que incluirá el pliego matrimonial, examen médico y la realización de la ceremonia en local distinto a las instalaciones de la Municipalidad. Artículo Tercero.- La celebración del “Matrimonio Civil Comunitario 2014” se rige por las disposiciones del Código Civil aplicable al matrimonio civil. Las personas que pretenden contraer matrimonio civil bajo los alcances de la presente Ordenanza, deberán presentarse a la Subgerencia de Trámite Documentario, Archivo Central y Registros Civiles de la Secretaría General de la Municipalidad Distrital del Rímac, para recabar la información que estime conveniente. Artículo Cuarto.- Dispensar a los contrayentes de la publicación del aviso matrimonial. Artículo Quinto.- Encárguese a la Gerencia Municipal, Secretaría General, Gerencia de Imagen y Comunicación Social y a la Subgerencia de Trámite Documentario, Archivo Central y Registros Civiles, el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en el Palacio Municipal, a los veinte días del mes de febrero del dos mil catorce. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 1055140-1