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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2014 (01/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 86

El Peruano Sábado 1 de marzo de 2014 517932 Primer Tramo del Corredor Saludable la Av. Raúl Ferrero –Pista Norte – Sentido Este- Oeste, desde la Av. Prado Ugarteche hasta la Av. Los Fresnos a fi n que los domingos y feriados en el horario de 7.00 hasta las 13.00 horas, sea utilizada por la niñez, juventud y vecindario en general, en actividades y prácticas deportivas en sus diferentes modalidades de recreación y sano esparcimiento; Que, asimismo, mediante Decreto de Alcaldía N° 010-2011 de fecha 11 de Mayo del 2011, se extendió el Corredor Saludable aprobado por Decreto de Alcaldía N° 006-2011, hasta la intersección de la Av. Raúl Ferrero y la Av. Alameda del Corregidor; Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 133-2012 de fecha 17 de Diciembre del 2012 se reconoció como Ciclovía Recreativa Distrital de La Molina al Corredor Saludable, aprobado mediante Decreto de Alcaldía N° 006-2011 extendido por Decreto de Alcaldía N° 010-2011, ubicado en la Av. Raúl Ferrero -–Pista Norte – Sentido Este- Oeste, desde la Av. Prado Ugarteche hasta la intersección de la Av. Raúl Ferrero y la Av. del Corregidor, en horario de domingos y feriados de 07.00 hasta las 13.00 horas; Que, mediante Memorando N° 079-2014-MDLM-GDH, la Gerencia de Desarrollo Humano solicita se amplíe la Ciclovía Recreativa Distrital de La Molina - Corredor Saludable, en sentido Norte a Sur, desde el cruce de la Av. Raúl Ferrero con la Av. Los Fresnos hasta el cruce de esta última con la Av. Viña Alta; Que, la determinación y uso temporal de áreas de zonas urbanas, con la medidas de seguridad correspondientes, sin variación de los fi nes para las que están destinadas, permitirán programar y fomentar actividades de esparcimiento, recreación y deporte en sus diversas disciplinas, para el uso y disfrute de la comunidad molinense en general; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del Artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972: DECRETA: Artículo Primero: EXTIENDASE, la Ciclovía Recreativa Distrital de La Molina – “Corredor Saludable” aprobado con Decreto de Alcaldía N° 006-2011, modifi cado con Decreto de Alcaldía N° 010-2011 en sentido Norte a Sur, desde el cruce de la Av. Raúl Ferrero con la Av. Los Fresnos hasta el cruce de esta última con la Av. Viña Alta, a fi n que los domingos y feriados en el horario de 07.00 a 13.00 horas sea utilizado por la comunidad del Distrito de La Molina en general, en actividades y prácticas deportivas en sus diferentes modalidades de recreación y sano esparcimiento. Artículo Segundo: Poner en conocimiento de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la interrupción de las vías correspondientes, al ser la Av. Los Fresnos una vía colectora del Sistema Vial Metropolitano. Artículo Tercero: Encargar a las Gerencias de Seguridad Ciudadana, Gestión Ambiental y Obras Públicas, Oficina de Participación Vecinal, y la Subgerencia de Transporte y Tránsito, coordinar las acciones de su competencia correspondientes a la convocatoria, uso, cuidado, mantenimiento de áreas verdes, señalización, control y restricción del tránsito vehicular y adopción de las medidas necesarias para el logro de los propósitos que justifican el uso temporal de las vías. Artículo Cuarto: Encargar a la Gerencia de Desarrollo Humano, la ejecución de las acciones de su competencia, relacionadas con las prácticas deportivas de recreación y sano esparcimiento, materia del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Quinto: El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación, encargándose a la Secretaría General su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde 1055820-1 MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Modifican la Ordenanza N° 234-MDR que aprobó el Régimen Municipal de Sanciones Administrativas y Cuadro de Infracciones y Sanciones ORDENANZA Nº 372- MDR EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DEL RIMAC POR CUANTO: El Concejo del Rímac en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 20 de febrero de 2014, Dictamen Nº 003-2014-CDU/MDR de la Comisión de Desarrollo Urbano, Memorandum Nº 053-2014-GDU/MDR de fecha 19 de febrero de 2014 de la Gerencia de Desarrollo Urbano, Informe Nº 95-2014/SGCUOP-GDU-MDR de la Subgerencia de Control Urbano y Obras Privadas, Informe Nº 16-2014-SGDC-GDEL-MDR de fecha 17 de febrero de 2014 de la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Civil, Informe Nº 144-2014-GAJ- MDR de fecha 18 de febrero de 2014 de la Gerencia de Asesoría Jurídica: CONSIDERANDO: Que, las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, en el distrito del Rímac se viene produciendo el uso y ocupación no autorizado e ilegal de bienes de dominio público que al mismo tiempo son zonas declaradas no habitables, zona de protección y tratamiento paisajístico o zonas de riesgo declaradas como tal por INDECI vienen vulnerando derechos particulares y colectivos tales como gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de su vida (artículo 2 numeral 22 de la Constitución Política del Perú)y protección de bienes de dominio del Estado (artículo 73 de la Constitución Política del Perú) por lo que esto constituye hechos graves que deben ser objeto de protección; Que, mediante Ordenanza Nº 331-MDR del 08 de mayo de 2013, se ha establecido cuáles son las zonas declaradas no habitables, existiendo órganos de línea con al facultad de establecer también cuáles tienen el reconocimiento de zona de protección y tratamiento paisajístico o zonas de riesgo declaradas como tal por la Autoridad Local Competente en Gestión del Riego de Desastres; Que, el artículo 56º numeral 1 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades - regula e identifi ca como bienes de propiedad municipal a los bienes inmuebles y muebles de uso público destinados a servicios públicos locales; precisando que las vías y áreas públicas, con subsuelo y aires son bienes de dominio y uso público; precisando que con respecto a los bienes de dominio público y que forman parte del patrimonio municipal, cualquier actitud no autorizada resulta muy grave; Que, el artículo 230 de la Ley Nº 27444 – Ley de Procedimientos Administrativos - regula los principios de la potestad sancionadora administrativa, y dentro de estos se encuentra el principio de razonabilidad que señala que las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción. Sin embargo, las sanciones a ser aplicadas deberán ser proporcionales al incumplimiento califi cado como infracción, debiendo observar criterios que la misma Ley señala; Que la capacidad sancionadora de las Municipalidades se encuentra regulada en el artículo 46º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, a través de la Ordenanza Nº 234-MDR del 16 de marzo de 2011 se aprobó el “Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones de la Municipalidad Distrital del Rímac” que regula el procedimiento administrativo sancionador, dentro de la jurisdicción del distrito del