Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2014 (01/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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Primer Tramo del Corredor Saludable la Av. MORDAZA Ferrero ­Pista Norte ­ Sentido Este- Oeste, desde la Av. MORDAZA Ugarteche hasta la Av. Los Fresnos a fin que los domingos y feriados en el horario de 7.00 hasta las 13.00 horas, sea utilizada por la ninez, juventud y vecindario en general, en actividades y practicas deportivas en sus diferentes modalidades de recreacion y sano esparcimiento; Que, asimismo, mediante Decreto de Alcaldia N° 010-2011 de fecha 11 de MORDAZA del 2011, se extendio el Corredor Saludable aprobado por Decreto de Alcaldia N° 006-2011, hasta la interseccion de la Av. MORDAZA Ferrero y la Av. Alameda del Corregidor; Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 133-2012 de fecha 17 de Diciembre del 2012 se reconocio como Ciclovia Recreativa Distrital de La MORDAZA al Corredor Saludable, aprobado mediante Decreto de Alcaldia N° 006-2011 extendido por Decreto de Alcaldia N° 010-2011, ubicado en la Av. MORDAZA Ferrero -­Pista Norte ­ Sentido Este- Oeste, desde la Av. MORDAZA Ugarteche hasta la interseccion de la Av. MORDAZA Ferrero y la Av. del Corregidor, en horario de domingos y feriados de 07.00 hasta las 13.00 horas; Que, mediante Memorando N° 079-2014-MDLM-GDH, la Gerencia de Desarrollo Humano solicita se amplie la Ciclovia Recreativa Distrital de La MORDAZA - Corredor Saludable, en sentido Norte a Sur, desde el cruce de la Av. MORDAZA Ferrero con la Av. Los Fresnos hasta el cruce de esta MORDAZA con la Av. Vina Alta; Que, la determinacion y uso temporal de areas de zonas urbanas, con la medidas de seguridad correspondientes, sin variacion de los fines para las que estan destinadas, permitiran programar y fomentar actividades de esparcimiento, recreacion y deporte en sus diversas disciplinas, para el uso y disfrute de la comunidad molinense en general; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del Articulo 20° de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley N° 27972: DECRETA: Articulo Primero: EXTIENDASE, la Ciclovia Recreativa Distrital de La MORDAZA ­ "Corredor Saludable" aprobado con Decreto de Alcaldia N° 006-2011, modificado con Decreto de Alcaldia N° 010-2011 en sentido Norte a Sur, desde el cruce de la Av. MORDAZA Ferrero con la Av. Los Fresnos hasta el cruce de esta MORDAZA con la Av. Vina Alta, a fin que los domingos y feriados en el horario de 07.00 a 13.00 horas sea utilizado por la comunidad del Distrito de La MORDAZA en general, en actividades y practicas deportivas en sus diferentes modalidades de recreacion y sano esparcimiento. Articulo Segundo: Poner en conocimiento de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, la interrupcion de las vias correspondientes, al ser la Av. Los Fresnos una via colectora del Sistema Vial Metropolitano. Articulo Tercero: Encargar a las Gerencias de Seguridad Ciudadana, Gestion Ambiental y Obras Publicas, Oficina de Participacion Vecinal, y la Subgerencia de Transporte y MORDAZA, coordinar las acciones de su competencia correspondientes a la convocatoria, uso, cuidado, mantenimiento de areas verdes, senalizacion, control y restriccion del MORDAZA vehicular y adopcion de las medidas necesarias para el logro de los propositos que justifican el uso temporal de las vias. Articulo Cuarto: Encargar a la Gerencia de Desarrollo Humano, la ejecucion de las acciones de su competencia, relacionadas con las practicas deportivas de recreacion y sano esparcimiento, materia del presente Decreto de Alcaldia. Articulo Quinto: El presente Decreto entrara en vigencia a partir de la fecha de su publicacion, encargandose a la Secretaria General su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase MORDAZA MORDAZA ZUREK P.F. MORDAZA 1055820-1

El Peruano Sabado 1 de marzo de 2014

MUNICIPALIDAD DEL MORDAZA
Modifican la Ordenanza N° 234-MDR que aprobo el Regimen Municipal de Sanciones Administrativas y Cuadro de Infracciones y Sanciones
ORDENANZA Nº 372- MDR EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DEL MORDAZA POR CUANTO: El Concejo del MORDAZA en Sesion Extraordinaria de Concejo de fecha 20 de febrero de 2014, Dictamen Nº 003-2014-CDU/MDR de la Comision de Desarrollo MORDAZA, Memorandum Nº 053-2014-GDU/MDR de fecha 19 de febrero de 2014 de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, Informe Nº 95-2014/SGCUOP-GDU-MDR de la Subgerencia de Control MORDAZA y Obras Privadas, Informe Nº 16-2014-SGDC-GDEL-MDR de fecha 17 de febrero de 2014 de la Subgerencia de Gestion del Riesgo de Desastres y Defensa Civil, Informe Nº 144-2014-GAJMDR de fecha 18 de febrero de 2014 de la Gerencia de Asesoria Juridica: CONSIDERANDO: Que, las municipalidades gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, concordante con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades; Que, en el distrito del MORDAZA se viene produciendo el uso y ocupacion no autorizado e ilegal de bienes de dominio publico que al mismo tiempo son zonas declaradas no habitables, MORDAZA de proteccion y tratamiento paisajistico o zonas de riesgo declaradas como tal por INDECI vienen vulnerando derechos particulares y colectivos tales como gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de su MORDAZA (articulo 2 numeral 22 de la Constitucion Politica del Peru)y proteccion de bienes de dominio del Estado (articulo 73 de la Constitucion Politica del Peru) por lo que esto constituye hechos graves que deben ser objeto de proteccion; Que, mediante Ordenanza Nº 331-MDR del 08 de MORDAZA de 2013, se ha establecido cuales son las zonas declaradas no habitables, existiendo organos de linea con al facultad de establecer tambien cuales tienen el reconocimiento de MORDAZA de proteccion y tratamiento paisajistico o zonas de riesgo declaradas como tal por la Autoridad Local Competente en Gestion del Riego de Desastres; Que, el articulo 56º numeral 1 de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades - regula e identifica como bienes de propiedad municipal a los bienes inmuebles y muebles de uso publico destinados a servicios publicos locales; precisando que las vias y areas publicas, con subsuelo y aires son bienes de dominio y uso publico; precisando que con respecto a los bienes de dominio publico y que forman parte del patrimonio municipal, cualquier actitud no autorizada resulta muy grave; Que, el articulo 230 de la Ley Nº 27444 ­ Ley de Procedimientos Administrativos - regula los principios de la potestad sancionadora administrativa, y dentro de estos se encuentra el MORDAZA de razonabilidad que senala que las autoridades deben prever que la comision de la conducta sancionable no resulte mas ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sancion. Sin embargo, las sanciones a ser aplicadas deberan ser proporcionales al incumplimiento calificado como infraccion, debiendo observar criterios que la misma Ley senala; Que la capacidad sancionadora de las Municipalidades se encuentra regulada en el articulo 46º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades; Que, a traves de la Ordenanza Nº 234-MDR del 16 de marzo de 2011 se aprobo el "Regimen Municipal de Aplicacion de Sanciones de la Municipalidad Distrital del Rimac" que regula el procedimiento administrativo sancionador, dentro de la jurisdiccion del distrito del

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