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El Peruano Sábado 1 de marzo de 2014 517926 GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA Autorizan al Presidente del Gobierno Regional realizar una operación de financiamiento temporal ante el Banco de la Nación ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 33-2014-CR /GRM Fecha: 7 de febrero del 2014 VISTO: en Sesión Extraordinaria Nº 02, de fecha 07 de febrero del 2014, del Consejo Regional de Moquegua, la propuesta de Acuerdo para Autorizar una Operación de Financiamiento Temporal del Banco de la Nación por la suma de S/.14’ 843,890.00, para ser cancelado en el ejercicio Fiscal 2014, con el objeto de destinarlo exclusivamente a PIP; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 191º de la Constitución Política del Perú, reformado con la Ley Nº 28607, y lo establecido en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Gobierno Regional de Moquegua es persona jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un Pliego Presupuestal, cuyo titular y representante legal es el Presidente Regional; Que, con Ofi cio Nº 077-2014-P/GR.MOQ, el Ejecutivo del Gobierno Regional Moquegua solicita al Consejo Regional adoptar el Acuerdo Autorizando la solicitud de una Operación de Financiamiento Temporal ante el Banco de la Nación por la suma de S/.14’ 843,890.00 (Catorce Millones Ochocientos Cuarenta y Tres Mil Ochocientos Noventa 00/100 Nuevos Soles), para ser desembolsado en el plazo de 6 meses, con el objeto de destinarlo exclusivamente a fi nanciar PIP sin liquidez; Que, mediante el Informe Nº084-2014-SGPH- GRPPAT/GR.MOQ, la Sub Gerencia de Presupuesto y Hacienda hace conocer que los proyectos del Anexo 1 se encuentran registrados con sus respectivas cadenas presupuestarias, en el marco presupuestal 2014 y sus correspondientes créditos presupuestarios por la fuente de fi nanciamiento 05 Recursos Determinados, Rubro 18 Canon, Sobrecanon, Regalías y Rentas de Aduanas y Participaciones; se encuentran registrados en el nivel Certifi cación Presupuestal por el monto de S/. 14’ 843,890.00 Nuevos Soles, lo cual corresponde a fase de preparación del gasto a que hacen referencia los artículos 12º y 13º de la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01; precisando que los Compromisos Anuales a que hace referencia el literal a) de la Resolución Directoral Nº 053- 2012-EF/52.03, serán aprobados en cuanto se registre el fi nanciamiento temporal a solicitar; Que, a través del Informe Nº 084-2014-SGPH- GRPPAT/GR.MOQ, se sustenta la proyección de captación u obtención de los ingresos del Pliego por la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados, materia del descalce, de acuerdo a la Resolución Directoral Nº 002- 2014-EF/64.03, donde constan los montos estimados de recursos públicos para el presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al año fi scal 2014, situación que permite asegurar la efectiva y oportuna cancelación en el transcurso del año fi scal 2014 de una Operación de Financiamiento Temporal; Que, con el Informe Nº 019-2014-DRA/GR.MOQ, la Dirección Regional de Administración, justifi ca la necesidad de disponer de un fi nanciamiento temporal de S/.14’ 843,890.00 Nuevos Soles, en razón que los recursos determinados que transfi ere el Ministerio de Economía y Finanzas estarán disponibles a fi nales del mes de julio del presente año; pero que sin embargo existe la necesidad de atender obligaciones de pago en el periodo febrero-julio 2014, para lograr el cumplimiento de las metas físicas de los proyectos materia del Anexo 01 - listado de proyectos que requieren fi nanciamiento; así mismo precisa que el Saldo de Balance del 2013 del pliego Gobierno Regional de Moquegua es insufi ciente para el reinicio e inicio de los proyectos de inversión pública programados para el período enero -julio del 2014; Que, en el Informe Legal Nº 021-2014-DRAJ/ GR.MOQ, se señala que según el artículo V de los Principios Regulatorios contemplados en el TUO de la Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, aprobado con Decreto Supremo Nº 035-2012-EF, es responsabilidad de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Regional efectuar la programación fi nanciera en cuanto a la obtención, organización y presentación del estado y fl ujo de los ingresos y gastos públicos, identifi cando de manera anticipada sus probables magnitudes, de tal manera que les permita su adecuada disposición para la atención de sus obligaciones de pago dentro de un año fi scal y, de ser el caso, cuantifi car y evaluar alternativas de fi nanciamiento estacional. En ese sentido las eventuales necesidades de fi nanciamiento temporal para garantizar la continuidad de la ejecución del gasto público, que surja de los descalces estacionarios entre el fl ujo de ingresos y de pagos constituye operación de tesorería, regulado en la Resolución Directoral Nº 053-2013-EF/52.03. Precisa que de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2.2 del artículo 2º de la Resolución Directoral en mención la Gestión de la operación de fi nanciamiento temporal es autorizada por el Consejo Regional, precisando en el Acuerdo de Consejo de manera expresa que el desembolso y el repago de dicho fi nanciamiento temporal se realizará dentro del mismo año fi scal 2014, bajo responsabilidad de los responsables de la ejecución presupuestaria del Pliego y Unidades Ejecutoras. Siendo de opinión favorable para que se tramite ante el Consejo Regional la autorización de una operación de Financiamiento Temporal para el Año Fiscal 2014; Que, el articulo 4 la Resolución Directoral 053- 2013-EF/52, literal 4.1prescribe que “los recursos del fi nanciamiento temporal se destinan únicamente a atender la ejecución del gasto que lo han motivado y se afectan al Presupuesto Institucional con cargo a la misma fuente de fi nanciamiento del ingreso materia del mismo”; Por estas consideraciones, en uso de las facultades concedidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; TUO de la Ley del Sistema Nacional de Tesorería, aprobado con Decreto Supremo Nº 035-2012-EF, Ley Nº 28112, Ley Marco de la administración Financiera del Sector Público, Decreto Legislativo Nº 955, Ley de Descentralización Fiscal, Ley Nº30099, Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal; en mérito al análisis y debate del Dictamen presentado por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial; el Consejo Regional de Moquegua en Sesión Extraordinaria Nº 02 del 07 de febrero del 2014, con el voto mayoritario de sus miembros y con dispensa del trámite de aprobación del acta; ACUERDA: Artículo Primero.- AUTORIZAR al Ing. Martín Alberto Vizcarra Cornejo, Presidente del Gobierno Regional, para que realice una Operación de Financiamiento Temporal ante el Banco de la Nación hasta por la suma de CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 14’ 843,890.00), para ser desembolsados en el plazo de 6 meses, y cancelados con recursos de canon mineros en el mes de Julio del presente año; con el objeto de destinarlo exclusivamente en los proyectos que se detalla en el Anexo 01 del presente Acuerdo. Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Banco de la Nación en forma irrevocable a afectar las cuentas corrientes e ingresos del Gobierno Regional Moquegua (Canon Minero), y de ser el caso sobregirarlas, para atender directamente el servicio de la deuda de la Operación de Financiamiento Temporal solicitada, con opción de pre-pago. Artículo Tercero.- AUTORIZAR amplia y sufi cientemente al Ing. Martín Alberto Vizcarra Cornejo, Presidente del Gobierno Regional Moquegua para solicitar la Operación de Financiamiento Temporal al Banco de la Nación y para suscribir los pagarés representativos