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El Peruano Sábado 1 de marzo de 2014 517939 encuentra dentro de los supuestos de exoneración de publicación establecidos en el Decreto Supremo Nº 01- 2009-JUS, que aprueba el “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General”, la misma que se encuentra también recogida en la Directiva Nº 005-2009-MSS aprobada por Resolución Nº 220-2009-RASS, sobre “Publicación de los Proyectos Normativos en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco”, conforme se aprecia del Memorándum Nº 91-2014-GAT-MSS, agregando, que la fi nalidad de la propuesta no involucra la creación de tributos u obligaciones para los contribuyentes, ni recorte alguno de los derechos y/o benefi cios ya existentes, opinando que es procedente la emisión del Proyecto de Decreto de Alcaldía que reglamenta la aplicación de la Ordenanza Nº 468-MSS, el cual elevamos a su despacho para la prosecución del trámite correspondiente; Estando a lo expuesto en el Informe Nº 096-2014- GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades señaladas en el numeral 6) del Artículo 20º y el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- Objeto El presente Decreto de Alcaldía tiene por objeto reglamentar la adecuada aplicación y el pago de la deuda liquidada con los benefi cios otorgados mediante la Ordenanza Nº 468-MSS, “Ordenanza que aprueba el régimen de regularización de la información predial para los sectores 1, 2 y 9 y habilitaciones urbanas de ofi cio”. En adelante, toda referencia a la Ordenanza Nº 468- MSS, estará reseñada como “la Ordenanza”. Artículo Segundo.- Respecto de la condonación de Intereses moratorios En el caso de la “condonación del 100% de los intereses moratorios correspondientes al tributo omitido o a la diferencia declarada”, regulado en el literal b) del Artículo SETIMO de la Ordenanza, ésta se encuentra referida a los intereses generados hasta la fecha de presentación de la declaración jurada que regulariza la información predial. Los intereses que por dicho concepto se generen en adelante, a partir de la presentación de la declaración jurada que regulariza la información predial, en tanto no se cancele el tributo generado, no son susceptibles de benefi cio alguno. Artículo Tercero.- Pérdida de benefi cios Respecto de la pérdida de los benefi cios otorgados mediante la Ordenanza, regulados en el Artículo OCTAVO de la misma, ésta sólo será efectiva y revertirá los benefi cios otorgados a la situación anterior al acogimiento a la Ordenanza, en el caso en que, como resultado del ejercicio de la facultad fi scalizadora de la Administración, prevista en los artículos 61º y siguientes del TUO del Código Tributario, ejercida a través de la Subgerencia de Control Tributario, se comprobara que la información vertida por el contribuyente sobre las dimensiones y características del predio en su Declaración Jurada no sea cierta. Artículo Cuarto.- Del pago de la deuda liquidada con benefi cio Respecto del pago de la deuda liquidada con la aplicación de los benefi cios otorgados mediante la Ordenanza, regulados en el Artículo SÉTIMO de la misma, éste puede realizarse de la siguiente manera: a) Pago al contado del monto liquidado con benefi cio. b) Pago fraccionado, de acuerdo con el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias, aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 01-2005-MSS y modificatorias. DISPOSICIONES FINALES Primera.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano. Segunda.- EL PRESENTE Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Tercera.- ENCARGAR a la Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación del presente Decreto de Alcaldía y los formatos aprobados, en el Portal Institucional de la Municipalidad, (www.munisurco.gob. pe), en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) en la misma fecha de la publicación ofi cial, conforme prescribe el Artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010- PCM/SGP aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010-PCM. Cuarta.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Gerencia REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante ofi cio dirigido al Director del Diario Ofi cial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas. 3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. 4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda. 5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra. LA DIRECCIÓN