Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2014 (01/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano Sabado 1 de marzo de 2014

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jurada que regulariza la informacion predial, en tanto no se cancele el tributo generado, no son susceptibles de beneficio alguno. Articulo Tercero.- Perdida de beneficios Respecto de la perdida de los beneficios otorgados mediante la Ordenanza, regulados en el Articulo OCTAVO de la misma, esta solo sera efectiva y revertira los beneficios otorgados a la situacion anterior al acogimiento a la Ordenanza, en el caso en que, como resultado del ejercicio de la facultad fiscalizadora de la Administracion, prevista en los articulos 61º y siguientes del TUO del Codigo Tributario, ejercida a traves de la Subgerencia de Control Tributario, se comprobara que la informacion vertida por el contribuyente sobre las dimensiones y caracteristicas del predio en su Declaracion Jurada no sea cierta. Articulo Cuarto.- Del pago de la deuda liquidada con beneficio Respecto del pago de la deuda liquidada con la aplicacion de los beneficios otorgados mediante la Ordenanza, regulados en el Articulo SETIMO de la misma, este puede realizarse de la siguiente manera: a) Pago al contado del monto liquidado con beneficio. b) Pago fraccionado, de acuerdo con el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias, aprobado por Decreto de Alcaldia Nº 01-2005-MSS y modificatorias. DISPOSICIONES FINALES Primera.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicacion del presente Decreto de Alcaldia en el Diario Oficial El Peruano. Segunda.- EL PRESENTE Decreto de Alcaldia entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Tercera.- ENCARGAR a la Gerencia de Tecnologias de la Informacion la publicacion del presente Decreto de Alcaldia y los formatos aprobados, en el MORDAZA Institucional de la Municipalidad, (www.munisurco.gob. pe), en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) en la misma fecha de la publicacion oficial, conforme prescribe el Articulo 15º de la Directiva Nº 001-2010PCM/SGP aprobada mediante Resolucion Ministerial Nº 200-2010-PCM. Cuarta.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administracion Tributaria, a la Gerencia

encuentra dentro de los supuestos de exoneracion de publicacion establecidos en el Decreto Supremo Nº 012009-JUS, que aprueba el "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de Proyectos Normativos y Difusion de Normas Legales de Caracter General", la misma que se encuentra tambien recogida en la Directiva Nº 005-2009-MSS aprobada por Resolucion Nº 220-2009-RASS, sobre "Publicacion de los Proyectos Normativos en el MORDAZA Institucional de la Municipalidad de MORDAZA de Surco", conforme se aprecia del Memorandum Nº 91-2014-GAT-MSS, agregando, que la finalidad de la propuesta no involucra la creacion de tributos u obligaciones para los contribuyentes, ni recorte alguno de los derechos y/o beneficios ya existentes, opinando que es procedente la emision del Proyecto de Decreto de Alcaldia que reglamenta la aplicacion de la Ordenanza Nº 468-MSS, el cual elevamos a su despacho para la prosecucion del tramite correspondiente; Estando a lo expuesto en el Informe Nº 096-2014GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoria Juridica y en uso de las facultades senaladas en el numeral 6) del Articulo 20º y el Articulo 39º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Articulo Primero.- Objeto El presente Decreto de Alcaldia tiene por objeto reglamentar la adecuada aplicacion y el pago de la deuda liquidada con los beneficios otorgados mediante la Ordenanza Nº 468-MSS, "Ordenanza que aprueba el regimen de regularizacion de la informacion predial para los sectores 1, 2 y 9 y habilitaciones urbanas de oficio". En adelante, toda referencia a la Ordenanza Nº 468MSS, estara resenada como "la Ordenanza". Articulo Segundo.- Respecto de la condonacion de Intereses moratorios En el caso de la "condonacion del 100% de los intereses moratorios correspondientes al tributo omitido o a la diferencia declarada", regulado en el literal b) del Articulo SETIMO de la Ordenanza, esta se encuentra referida a los intereses generados hasta la fecha de MORDAZA de la declaracion jurada que regulariza la informacion predial. Los intereses que por dicho concepto se generen en adelante, a partir de la MORDAZA de la declaracion

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE DECLARACIONES JURADAS
Se comunica a los organismos publicos que, para efecto de la publicacion en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Publicos del Estado, se debera tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicacion se efectuara mediante oficio dirigido al Director del Diario Oficial El Peruano y las declaraciones juradas deberan entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicacion se realizara de acuerdo al orden de recepcion del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas. 3. La documentacion a publicar se enviara ademas en archivo electronico (diskette o cd) y/o al correo electronico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la version electronica es identico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumira la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicacion o de la Fe de Erratas a publicarse. 4. Las declaraciones juradas deberan trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una linea por celda. 5. La informacion se guardara en una sola hoja de calculo, colocandose una declaracion jurada debajo de otra.
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