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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2014 (01/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 90

El Peruano Sábado 1 de marzo de 2014 517936 empelo público se realiza mediante concurso público y abierto, por grupo ocupacional, en base a los méritos y capacidad de las personas, en un régimen de igualdad de oportunidades; Que, la Ordenanza Municipal Nº 265 aprobó la nueva estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), el mismo que fue publicado con fecha 7 de Febrero del 2014; Que, en el artículo 100º de la mencionada ordenanza señala que “La Sub Gerencia de Ejecutoría Coactiva es un órgano de línea de la Gerencia de Rentas, tiene como objetivo ejercer los actos de ejecución coactiva a fi n de garantizar el cobro de las obligación tributarias de los contribuyentes, así como de hacer cumplir las disposiciones municipales conforme a ley. Está a cargo del Ejecutor Coactivo Tributario, quien es Titular del procedimiento de ejecución coactiva tributaria y ejerce a nombre de la entidad, las acciones de coerción para el cumplimiento de las obligaciones. Su función es asistida, conforme a ley por el Auxiliar Coactivo”; Que, asimismo con Ordenanza Municipal Nº 267 de fecha 13 de Febrero del 2014, se aprueba el Cuadro Para Asignación de Personal (CAP) de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho; Que, el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) es un documento técnico normativo de gestión institucional que contiene los cargos necesarios que la institución prevé como necesarios para el normal funcionamiento de la Municipalidad; Que, en la Sub Gerencia de Ejecuciòn Coactiva Tributaria existe vacante la plaza de 01 Ejecutor Coactivo Tributario y 02 plazas de Auxiliares Coactivos Tributarios, los mismos que se encuentran debidamente presupuestado, siendo necesario realizar el concurso público de mérito conforme con la normatividad legal vigente; Que, mediante Informe Nº 118-2014-SGRH/MDSJL la Sub Gerencia de Recursos Humanos remite el proyecto de Bases del Concurso Público de Méritos para cubrir la plaza de un (02) Auxiliares Coactivos Tributarios, señalando que los mismos se encuentran vacantes por motivo de renuncia de acuerdo a lo establecido en el Cuadro de Asignación para Personal CAP teniendo en cuenta que la remuneración mensual bruta de un Auxiliar Coactivo asciende a S/ 2,515. 00; Que, mediante Memorándum Nº 050-2014-GP/ MDSJL la Gerencia de planifi cación informa que teniendo en consideración lo informado por la Sub Gerencia de Recursos Humanos, se otorga la disponibilidad presupuestal por el importe solicitado hasta el monto aprobado en la genérica de gasto; Que, mediante Informe Nº 121- 2014-GAJ/MDSJL la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye que la propuesta de las Bases de dos (02) Auxiliares Coactivos Tributarios se encuentra acorde a la normatividad vigente; por lo que es procedente aprobar el Acuerdo de Concejo pertinente con el fi n de proseguir el trámite correspondiente para tal fi n; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9 y 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el Voto Mayoritario por del pleno del Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas; ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR las Bases del Concurso Público de Méritos para la selección de dos (02) Auxiliares Coactivos Tributarios, las mismas que forman parte integrante del presente Acuerdo de Concejo. Artículo Segundo.- FACULTAR al Despacho de Alcaldía para que mediante Resolución de Alcaldía designe al Comité que deberá llevar a cabo el Concurso Público de Méritos para la selección de dos (02) Auxiliares Coactivos Tributarios, así como establecer el cronograma del citado Concurso Público de Méritos. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal del Ministerio de Trabajo y a la Secretaría de Imagen Institucional la publicación del presente acuerdo y las Bases del Concurso Público de Méritos para la selección de dos (02) Auxiliares Coactivos Tributarios en el Portal de Transparencia de la municipalidad www. munisjl.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS JOSÉ BURGOS HORNA Alcalde 1055997-1 Prorrogan plazo de vencimiento de pago de primera cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, presentación de declaración jurada, así como incentivo de descuento por pago oportuno correspondiente al ejercicio fiscal 2014 DECRETO DE ALCALDIA N° 005 San Juan de Lurigancho, 25 de febrero de 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO, el Memorándum N° 0156-2014-GM/MDSJL de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 148-2014-GAJ/ MDSJL de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 023-2014-GR/MDSJL de la Gerencia de Rentas, y CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo la Alcaldía el órgano ejecutivo de la Municipalidad, con las funciones y atribuciones que les señala la ley; Que, los plazos para la cancelación del Impuesto Predial se encuentran contenidos en el artículo 15° del T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 156-2004-EF; así como para la cancelación de Arbitrios Municipales correspondiente al ejercicio 2014, se encuentran regulados en las Ordenanzas N° 253 y 254 (y sus modifi catorias), las citadas normativas tanto para el Impuesto Predial como para los Arbitrios establecen como plazo máximo para el pago de la primera cuota el último día hábil del mes de febrero del año en curso; Que, en las Disposiciones Transitorias y Finales de las Ordenanzas 253 y 254, se estableció el incentivo tributario de descuento del 15% del monto total, por el abono de las 06 cuotas bimestrales del ejercicio fi scal 2014, dentro del plazo de vencimiento de la primera cuota; asimismo, en estas Disposiciones, se faculta al Sr. Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la fecha de vencimiento y dicte las medidas complementarias para la mejor aplicación de la Ordenanza; Que, mediante Informe N° 023-2014-GR/MDSJL, de fecha 25 de febrero del 2014, emitido por la Gerencia de Rentas, se informa que estando por vencer la fecha de vigencia del pago de la primera cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2014 y, a fin de permitir que nuestro contribuyentes cumplan en forma oportuna con el pago de sus obligaciones tributarias, es necesario prorrogar dicho plazo hasta el 31 de marzo del 2014, este plazo también será extensivo al incentivo de descuento del 15% del monto insoluto de Arbitrios, así como para presentar declaración jurada conforme establece el inciso a) del artículo 14° del T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal; Estando a lo antes expuesto, con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica según Informe Nº 148-2014-GAJ/MDSJL, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;