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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2014 (01/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 81

El Peruano Sábado 1 de marzo de 2014 517927 de la deuda, así como el documento que contenga la autorización que se refi ere el artículo 2º de este Acuerdo, Igualmente se le autoriza a fi rmar otros documentos que requiera el Banco de la Nación para la tramitación y formalización de la presente operación. Artículo Cuarto.- Emitir la Carta Orden, autorizando al Banco de la Nación, la afectación de los recursos provenientes del Canon Minero, para la cancelación total de la Operación Financiera Temporal otorgada, que incluye capital más intereses. Artículo Quinto.- Así mismo declaramos que nuestras transferencias del Gobierno Central y otros ingresos propios se encuentran libres de obligaciones con terceros, razón por la cual nos comprometemos en 100% con el Banco de la Nación, por el servicio de la deuda del crédito solicitado, el que destinamos exclusivamente al objeto indicado en nuestra solicitud, y que toda la documentación presentada al Banco tiene carácter de declaración jurada. Artículo Sexto.- INFORMAR al Consejo Regional sobre el cumplimiento del presente Acuerdo Artículo Séptimo.- PUBLICAR el presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Gobierno Regional. REMITIENDO copia del mismo a Presidencia Regional, Dirección General de Presupuesto Público, Consejo Regional, Vicepresidencia Regional, Gerencia General Regional y demás instancias comprendidas pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GINA ALICIA VALDIVIA VELEZ Consejera Delegada Consejo Regional Moquegua 1055646-1 GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Desconcentran las facultades administrativas de gestión y de resolución en materia presupuestaria en la Gerencia General del Gobierno Regional de Tacna RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 057-2014-P.R/GOB.REG.TACNA 5 de febrero de 2014 VISTO: La Resolución Ejecutiva Regional Nº 571-2013-PR/ GOB.REG.TACNA. CONSIDERANDO: Que, la estructura, organización, competencias y funciones de los gobiernos regionales se encuentran establecidos y normados por la Ley Nº 27867 Orgánica de Gobiernos Regionales. Asimismo, dicho cuerpo legal defi ne la organización democrática, descentralizada y desconcentrada de un Gobierno Regional conforme a la Constitución y a la Ley de Bases de la Descentralización y, conforme al artículo 191 de la Constitución Política del Estado modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº28607, advirtiéndose que los gobiernos regionales tienen autonomía política y administrativa en asuntos de su competencia. Que, por su parte el numeral 7.1) del artículo 7º de la Ley Nº 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, señala al Titular de la Entidad como la más alta Autoridad Ejecutiva, quien en materia presupuestal es responsable, de manera solidaria, con el concejo regional(...). Dicha autoridad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las leyes de presupuesto del sector público o la norma de creación de la Entidad. Asimismo el numeral 40.2 del artículo 40 del mismo cuerpo normativo señala que las modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad. En este contexto, el Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 571- 2013-P.R./GOB.REG.TACNA de fecha 05 de noviembre de 2013 se designa al Arquitecto RICARDO FRANK PAULLO PEREZ en el cargo de Gerente General Regional. Que, la función administrativa se traduce básicamente en una labor gerencial, orientada a impulsar el aparato administrativo y, garantizar una adecuada toma de decisiones; y conforme a lo normado por el artículo 26 de la Ley Nº 27867 Orgánica de Gobiernos Regionales, el Gerente General Regional es el responsable administrativo del Gobierno Regional y, por ende resultan compatibles a su cargo las facultades Administrativas de Gestión y de Resolución en materia presupuestaria. Que, en atención a las normas antes citadas y en concordancia con la Ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27867 Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modifi catorias y, complementada por las Leyes Nº 27902, 28013, 28926, contando con el visto bueno de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Tacna. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESCONCENTRAR, las facultades Administrativas de Gestión y de Resolución EN MATERIA PRESUPUESTARIA en la Gerencia General del Gobierno Regional de Tacna; estando en consecuencia el funcionario designado como Gerente General del Gobierno Regional de Tacna, AUTORIZADO para: • APROBAR, las modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, de acuerdo con el numeral 40.2 del artículo 40 de la Ley Nº28411. • Asumir, las demás atribuciones y facultades en materia presupuestaria que corresponden al Presidente Regional de Tacna, en su calidad de Titular del Pliego, así como todas las demás acciones administrativas, que sean de competencia y atribución del Presidente del Gobierno Regional de Tacna, tales como: aprobación de calendario de compromisos institucional y sus modifi catorias, desagregación, incorporación de recursos, transferencias presupuestales permitidas por ley a cargo del Titular del Pliego y, otras relativas a la materia. • Emitir y/o aprobar políticas y Directivas internas para la racionalización y austeridad del gasto público y el manejo adecuado de los recursos asignados por toda fuente de fi nanciamiento y, otras sobre gestión presupuestaria durante la ejecución presupuestaria del ejercicio fi scal 2014. Artículo Segundo.- El cumplimiento de la delegación de facultades que se describe en el artículo primero, deberá efectuarse en el marco de la normatividad vigente en materia presupuestaria y, podrá efectuarse a través de cualquier acto administrativo, declaración y/o pronunciamiento que en el marco de las normas de derecho público estén destinadas a producir los efectos deseados respecto de cada caso concreto. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto las demás disposiciones administrativas de carácter interno que se opongan a la presente resolución. Artículo Cuarto.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” para los fi nes de ley y, la correspondiente comunicación a la Gerencia delegada. Regístrese, comuníquese y cúmplase. TITO G. CHOCANO OLIVERA Presidente Regional 1055297-1