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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2014 (01/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 85

El Peruano Sábado 1 de marzo de 2014 517931 Subgerencia de Tesorería, de acuerdo al ámbito de sus funciones que les corresponde. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EVANS R. SIFUENTES OCAÑA Alcalde 1055816-1 Prorrogan plazo de presentación de las declaraciones juradas de autovalúo, así como el plazo para el pago anual y/o primera cuota 2014 del Impuesto Predial DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2014-MDI Independencia, 26 de febrero del 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA VISTO: El Memorándum Nº 140-2014-GR/MDI emitido por la Gerencia de Rentas, Memorándum Nº 119-2014- GAL/MDI, emitido por la Gerencia de Asesoría Legal, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, desarrollada por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el Artículo 15º del Decreto Supremo Nº 156- 2004-EF TUO de la Ley de Tributación Municipal señala: “Que el impuesto podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas; al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año y en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día de los meses de mayo, agosto y noviembre. Que, el último párrafo del Artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que el plazo para el pago de la obligación tributaria podrá ser prorrogado con carácter general, por la Administración Tributaria. Que, mediante la segunda disposición de la Ordenanza Nº 299-2014-MDI, el Concejo Municipal facultó al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar las fechas de vencimiento, si la gestión operativa así lo amerita, estableciendo como fecha de vencimiento hasta el 28 de Febrero del presente año la primera cuota y excepcionalmente enero y febrero a los predios con uso Casa Habitación, en concordancia al Artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, siendo política de esta actual gestión otorgar facilidades a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la fi nalidad de reducir los márgenes de morosidad y ampliar la cultura tributaria a fi n de contribuir con el Desarrollo Integral del Distrito, es conveniente ampliar la prórroga de la fecha de presentación de las declaraciones juradas de autovalúo, así como el plazo del vencimiento para el pago al contado o de la primera cuota del Impuesto Predial y el plazo para el pago anual y/o de la primera cuota trimestral (Enero, Febrero y Marzo) para los predios con diferentes usos económicos correspondientes a los Arbitrios Municipales 2014 y excepcionalmente a los predio Uso casa habitación el pago anual y/o del primer, segundo y tercer mes, de los Arbitrios Municipales correspondiente al ejercicio fi scal 2014. Estando a las atribuciones conferidas por el Artículo 42º y el numeral 6 del Artículo 20º de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”; SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de presentación de las declaraciones juradas de autovalúo, así como el plazo para el pago anual y/o de la primera cuota 2014 del Impuesto Predial hasta el 31 de Marzo del presente año. Artículo Segundo.- PRORROGAR el plazo para el pago anual y/o de la primera cuota trimestral (Enero, Febrero y Marzo) para los predios con diferentes usos económicos correspondientes a los Arbitrios Municipales 2014 y excepcionalmente a los predio Uso casa habitación el pago anual y/o del primer, segundo y tercer mes, hasta el 31 de Marzo del presente año. Artículo Tercero.- PRORROGAR el plazo del régimen de incentivos por Pronto Pago establecido en el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 299-2013-MDI, hasta el 31 de Marzo del presente año. Artículo Cuarto.- De acuerdo a lo dispuesto en la presente norma no se aplicarán los intereses moratorios ni multas establecidos en el Art. 33º del TUO del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-13- EF; por el periodo comprendido entre el 28 de Febrero al 31 de Marzo del 2014, fecha de Prórroga que establece el presente Decreto. Artículo Quinto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Rentas, Subgerencia de Tecnología de la Información y la Comunicación, Subgerencia de Imagen Institucional y Subgerencia de Tesorería, de acuerdo al ámbito de sus funciones que les corresponde. Artículo Sexto.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EVANS R. SIFUENTES OCAÑA Alcalde 1055813-1 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Extienden la Ciclovía Recreativa Distrital de La Molina - “Corredor Saludable” DECRETO DE ALCALDIA N° 013-2014 La Molina, 28 de febrero de 2014 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA. VISTO; el Memorando N° 079-2014-MDLM-GDH de la Gerencia de Desarrollo Humano, el Informe N° 021-2014- MDLM-GSC-SGTT de la Subgerencia de Transporte y Tránsito y el Informe N° 105-2014-MDLM-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica sobre la ampliación de la Ciclovía Recreativa Distrital de La Molina- “Corredor Saludable”; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el numeral 18) del artículo 82° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972, las municipalidades en materia de educación, cultura deporte y recreación, tiene como competencias y funciones específi cas compartidas con el gobierno nacional y regionales, normar, coordinar y fomentar el deporte y la recreación de la niñez, juventud y el vecindario en general, mediante el empleo temporal de zonas urbanas apropiadas, para los fi nes antes indicados; Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 006-2011 de fecha 02 de Febrero del 2011 se declaró como