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El Peruano Martes 4 de marzo de 2014 518102 2. Por el Estado de Palestina: Pasaportes Diplomáticos y Especiales Artículo 2 1. Los nacionales de ambas Partes, portadores de los pasaportes mencionados en el Artículo (1) del presente Acuerdo, podrán ingresar al territorio de la otra Parte sin necesidad de cumplir con el requisito de solicitar visa, así como el pago de las tasas respectivas por un periodo de tiempo continuo o varias estadías que no excedan noventa (90) días en un lapso de seis meses contados a partir de la primera fecha de ingreso. 2. Los nacionales de ambas Partes, portadores de los pasaportes mencionados en el Artículo (1) del presente Acuerdo y que se encuentren acreditados en el territorio de la otra Parte, así como su cónyuge e hijos menores de dieciocho (18) años e hijos menores de 28 años que vivan y dependan económicamente de sus padres, podrán ingresar al territorio de la otra Parte sin el requerimiento de visa para cumplir un periodo de trabajo a condición que se notifi que a la otra Parte con una anticipación de treinta (30) días previos a su arribo. Artículo 3 Los nacionales de ambas Partes contratantes, portadores de los pasaportes mencionados en el Artículo (1) del presente Acuerdo, podrán extender la duración de su estadía al haber expirado el periodo mencionado en el Artículo (2), luego de la respectiva aprobación de las autoridades competentes en la otra Parte, de conformidad con las disposiciones legales en vigor. Artículo 4 El presente Acuerdo no exonera a los nacionales de ambas Partes, portadores de los pasaportes a los que se hace referencia en el Artículo (1) del presente Acuerdo, de su compromiso con respecto a la legislación aplicable en el territorio de la otra Parte durante su estadía. Artículo 5 Las Partes se reservan el derecho de denegar el ingreso o dar por terminada la estadía de las personas consideradas como no deseables sin mencionar razón específi ca. Artículo 6 1. Las Partes intercambiarán, a través de los canales diplomáticos, los modelos de pasaportes mencionados en el presente Acuerdo, en un plazo de treinta (30) días luego de su entrada en vigor. 2. En caso de haber alguna modifi cación de los pasaportes mencionados en el presente Acuerdo, las Partes intercambiarán, a través de los canales diplomáticos, los nuevos modelos así como toda información pertinente acerca de los pasaportes, en un plazo de treinta (30) días a partir de su aprobación. Artículo 7 Las Partes podrán suspender, total o parcialmente, el presente Acuerdo por razones de orden público, seguridad o protección de la salud. Las Partes se notifi carán, por escrito y a través de los canales diplomáticos, la decisión de suspensión. Artículo 8 Toda controversia entre las Partes que surja de la interpretación y/o implementación del presente Acuerdo, será solucionada mediante consultas y negociaciones. Artículo 9 La(s) enmienda(s) al presente Acuerdo se realizará(n) con el consentimiento mutuo entre las Partes. La(s) enmienda(s) entrará(n) en vigor de conformidad con los procedimientos que se mencionan en el Artículo 11 de este Acuerdo. Artículo 10 La vigencia del presente Acuerdo será indefi nida y se dará por iniciada a partir de la fecha de la entrada en vigor del mismo. Artículo 11 Una de las Partes podrá dar por terminado este Acuerdo mediante una notifi cación escrita a la otra Parte a través de los canales diplomáticos. La terminación entrará en vigor noventa (90) días después de la fecha de la notifi cación. Artículo 12 El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de la última notifi cación en que las Partes se informan mutuamente, por escrito a través de los canales diplomáticos, de haber cumplido con los procedimientos constitucionales requeridos para su entrada en vigor. Suscrito en Ramallah a los 20 días del mes de marzo de 2012, en dos ejemplares originales, en los idiomas castellano, árabe e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos y válidos. En caso de divergencia en la interpretación, el texto en inglés será el que prevalecerá. Por la República del Perú Por el Estado de Palestina 1056490-1 Entrada en vigencia del “Convenio de Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Popular China” Entrada en vigencia del “Convenio de Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Popular China” suscrito el 06 de abril de 2013, en la ciudad de Sanya, República Popular China; y ratifi cado por Decreto Supremo Nº 048-2013-RE, del 17 de octubre de 2013. Entró en vigencia el 20 de febrero de 2014. 1056429-1 Entrada en vigencia del “Acuerdo entre la República del Perú y el Estado de Palestina sobre la Supresión del Requerimiento de Visas para Portadores de Pasaportes Diplomáticos y Especiales” Entrada en vigencia del “Acuerdo entre la República del Perú y el Estado de Palestina sobre la Supresión del Requerimiento de Visas para Portadores de Pasaportes Diplomáticos y Especiales” suscrito el 20 de marzo de 2012, en la ciudad de Ramallah, Estado de Palestina; y ratifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2012- RE, del 3 de agosto de 2012. Entró en vigencia el 24 de enero de 2014. 1056430-1