Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 2014 (04/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 54

El Peruano Martes 4 de marzo de 2014 518096 SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifi car los artículos 1°, 2°, 3° y 5° de la Resolución de Subgerencia N° 2609-2014-MML/GTU-SIT, la cual quedaría redactada de la siguiente forma: “Artículo 1°.- Autorizar la restricción del tránsito debido a la presencia de derrumbes, y caída de piedras de los acantilados, consistente en el cierre total del sentido de circulación vehicular Sur a Norte, de la Av. Costa Verde (Circuito de Playas) en la zona comprendida entre la Bajada Agua Dulce (Tenderini) hasta la Bajada Armendáriz, en los distritos de Barranco y Chorrillos.” “Artículo 2°.- De acuerdo a ley, el Municipio Distrital de Barranco, en su calidad de solicitante de la presente autorización y propietaria de los Acantilados generadores del riesgo, es responsable de implementar la restricción establecida en el artículo 1° de la presente resolución (señalización y desvio), para lo cual deberá coordinar con la Policía Nacional del Perú, EMAPE, y la Municipalidad Distrital de Chorrillos, en el marco de las competencias de dichas entidades”. “Artículo 3°.- Dispóngase la restricción de todo el sentido de la vía SN, en el tramo indicado en el Artículo 1°, así como los desvíos de tránsito y la señalización que corresponde de acuerdo al tipo de interferencia autorizado, que se detalla en el Anexo I y II de la presente Resolución, en las siguientes intersecciones viales y desvío que a continuación se detallan: - Av. Costa Verde (SN) con vía de acceso del Av. Malecón Grau (NS) - Vía de acceso del Av. Malecón Grau (SN) con Av. Bajada de Agua Dulce (EO) - Av. Bajada de Agua Dulce EO (ambos accesos) con Av. Chorrillos (NS). Desvio (SN): Su ruta…. Av. Costa Verde (SN) - Av. Malecón Grau (NS) - Av. Bajada de Agua Dulce (OE) - Av. Chorrillos (NS) - Av. Alejandro Iglesias (OE) - Av. Escuela Militar (SN) - Av. Bolognesi (SN) - Av. Republica de Panamá (SN) - Av. Paseo de la Republica (EO) - Acceso Av. Bajada Armendáriz - Av. Bajada Armendáriz .…su ruta” (…) “Articulo 5°.- La restricción de la circulación de vehículos que se autoriza deberá realizarse respetando estrictamente las normas de seguridad y la señalización vertical preventiva e informativa, dicha señalización vertical deberá contemplar los colores, tamaños de las letras y el tipo de material a utilizar de acuerdo al Manual de Dispositivos de Control de Tránsito para Calles y Carreteras aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 210-2000.MTC y Resolución de Gerencia Nº 165-2011- MML/GTU, según el Anexo II de la presente resolución, las señales verticales serán de material refl ectivo y deberán instalarse desde 500 mts. antes del inicio de la interferencia (Primera señal) y a lo largo de la misma cada 50 m. una detrás de otra en forma de zigzag, debiendo ubicar las señales siguientes en las vías interferidas en el artículo primero y tercero (interferencia total): RC-1 PC-2, PC-12, PC-3, PC-7, PC-2A, I-17B, PC-10, PC-6, PC-14 y R-3. Así mismo deberán de cercar o dividir la zona de restricción de la circulación de vehículos utilizando conos, mallas, cintas de seguridad y/o refl ectivas, parantes perimétricos, cilindros, lámparas de destello.” Artículo 2°.- Dispóngase la notifi cación de la presente resolución a la Municipalidad Distrital de Barranco, Municipalidad Distrital de Chorrillos, EMAPE, a la PNP y a la Autoridad Autónoma de la Costa Verde. Asimismo, publíquese la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano, y en el portal web institucional de la MML. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARYBEL VIDAL MATOS Subgerente Gerencia de Transporte Urbano Subgerencia de Ingeniería de Tránsito 1 LEY N° 26306, Reconocen la propiedad del corredor ribereño denominado Costa Verde a diversas Municipalidades Distritales de la provincia de Lima. Artículo 1.- Reconózcase la propiedad de los terrenos en el corredor ribereño, denominado Costa Verde, a los Municipios Distritales de Chorrillos, Barranco, Mirafl ores, San Isidro, Magdalena del Mar y San Miguel, dentro de los límites de sus respectivas jurisdicciones, no estando comprendidos los terrenos de propiedad de terceros; y a mérito de la presente Ley, cada una de las Municipalidades Distritales mencionadas anteriormente procederán a inscribir sus derechos en el Registro correspondiente. REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante ofi cio dirigido al Director del Diario Ofi cial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas. 3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. 4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda. 5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra. LA DIRECCIÓN