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El Peruano Martes 4 de marzo de 2014 518100 los arbitrios municipales para el ejercicio 2014, a cargo de la Municipalidad Distrital de Independencia. Artículo 2º.- Régimen de Incentivos Los contribuyentes podrán optar por acogerse a los descuentos por pronto pago bajo las siguientes modalidades: a) 15% de descuento sobre las tasas de Arbitrios Municipales 2014, a condición que se cancelen los cuatro (04) trimestres de los Arbitrios Municipales y del Impuesto Predial anual, hasta el 28 de febrero del 2014. b) 10% de descuento sobre las tasas de Arbitrios Municipales 2014, a condición que se cancelen los cuatro (04) trimestres de los Arbitrios Municipales, hasta la fecha de vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial 2014. c) 5% de descuento sobre las tasas de Arbitrios Municipales 2014, a condición que se cancelen dos(02) trimestres de Arbitrios Municipales, hasta la fecha de vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial 2014. Artículo 3º.- Precisiones respecto a la situación que genera el benefi cio Los incentivos establecidos en la presente Ordenanza son aplicables solo al insoluto de Arbitrios, de acuerdo si los pagos anuales se realizan dentro del primer vencimiento. En todas las modalidades de descuento por pronto pago descritas en el Artículo 2º, el incentivo será aplicado por anexo o predio. Artículo 4º.- De las fechas para los Sorteos Públicos Tributarios Fíjese las fechas de realización de los Sorteos Públicos Tributario 2014 denominado “TU MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA”, de acuerdo al siguiente cronograma: 1º Sorteo: 26 julio del 2014. Artículo 5º.- Tope a los incrementos de la Ordenanza Nº 272-2013-MDI Otorga un benefi cio tributario de condonación parcial al incrementos del total de los Arbitrios Municipales con carácter general, estableciéndose topes para el ejercicio 2014, no se incrementaran en más de 30% respecto al total de los Arbitrios emitidos por el periodo 2013, siendo este su tope máximo de incremento. Precisar que la Municipalidad Distrital de Independencia subsidiará las diferencias generadas por los topes de la presente Ordenanza. Artículo 6º.- Excepcionalmente otros benefi cios a) Condonación por casos de carácter social Condónase hasta el 100% los Arbitrios Municipales a los contribuyentes del Distrito de Independencia que se encuentran en estado de precariedad económica y/o enfermedad grave, este benefi cio se otorga a pedido de parte, con evaluación previa e informe positivo debidamente sustentado por la Gerencia de Desarrollo Social y Resolución de Gerencia expresa por la Gerencia de Rentas, cuya vigencia de este benefi cio tributario tiene carácter permanente en el presente año. b) De los predios de uso casa habitación y con un ambiente con uso de actividad económica. Los contribuyentes que su predio tiene uso predominante de Casa Habitación, de carácter unifamiliar y que destina no más del 35% del área construida del predio a un uso comercial, servicios o taller, pagarán con la tasa correspondiente a casa habitación, siempre que la Actividad económica sea desarrollada el predio sea conducido por el propietario, su esposa o hijos, no será aplicable en el caso de arrendamientos, integrándose de esta manera los Arbitrios Municipales para predios de uso predominante casa habitación que destine parcialmente su predio a un uso económico (un solo anexo), cuya vigencia de este benefi cio tributario tiene carácter permanente en el presente año. DISPOSICIONES FINALES Primera.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y a la Subgerencia de la Tecnología de Información y la Comunicación, el cumplimiento de la presente Ordenanza, de acuerdo a su competencia. Segunda.- FACULTAR al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, pueda prorrogar las fechas de vencimiento, si la gestión operativa de los tributos indicados así lo amerita. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. EVANS R. SIFUENTES OCAÑA Alcalde 1056275-1 CONVENIOS INTERNACIONALES RELACIONES EXTERIORES Convenio de Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Popular China (Ratifi cado por Decreto Supremo Nº 048-2013-RE de fecha 17 de octubre de 2013) CONVENIO DE COOPERACIÓN ECONÓMICA Y TÉCNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA El Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Popular China, con miras a desarrollar aún más las relaciones amistosas y profundizar la cooperación económica y técnica entre los dos países, han llegado al siguiente acuerdo: Artículo I Atendiendo a las necesidades del Gobierno de la República del Perú, el Gobierno de la República Popular China conviene en proporcionar al Gobierno de la República del Perú una donación de cuarenta millones (40´000,000.00) de yuanes de Renminbi. Artículo II La donación arriba mencionada será destinada a fi nanciar proyectos que se acuerden por los dos Gobiernos. Los detalles específi cos serán determinados por ambas Partes a través de acuerdos suscritos en posterior oportunidad. Artículo III Los Procedimientos Técnicos Bancarios para la ejecución del presente Convenio serán acordados y fi rmados posteriormente por el Banco de la Nación del Perú y el Banco de Desarrollo de China. Artículo IV El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de la última nota mediante la cual las Partes se notifi quen mutuamente, por vía diplomática, el haber cumplido con sus procedimientos internos para tal efecto. Éste mantendrá su vigencia hasta la fecha en que ambas Partes hayan cumplido con todas las obligaciones establecidas en el mismo. Suscrito en la ciudad de Sanya el día 6 de abril del año 2013, en dos ejemplares originales, uno para cada Parte y cada uno de los cuales está escrito en idiomas